curso de sensibilitación y reeducación viaria

Iniciado por rafabatua, Jueves 11 de Agosto de 2022. 09:07 horas.

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rafabatua

Buenos días compañeros.
Os hago la siguiente consulta.Casuística.
Si nos encontramos a un conductor que ha tenido diferentes suspensiones temporales anotadas. ¿Cuantos cursos debiera de realizar, uno por cada suspensión efectiva? o ¿por el contrario realizando un únicamente curso le serviria por todas las suspensiones temporales?
Si entre las suspensiones temporales además tuvo una pérdida de vigencia pero haciendo posteirormente el curso. ¿ debiera este conductor realizar tambien los cursos presenciales que tiene aparejado las suspensiones temporales?
¿Teneis alguna circular, instrucción u orden de trabajo que clarifique dicha circunstancia?
¿Cuantas denuncias correspondrian, una denuncia por cada curso pendiente?
Gracias y un saludo.

PPP

Interesante porque se me ha dado el caso. He realizado denuncia y he especificado en observaciones cada una de las suspensiones temporales. Como la denuncia le tiene que llegar a casa, que sea tráfico el que decida, pero no sé ni tengo instrucción de como actuar.

epsm

Cita de: rafabatua en Jueves 11 de Agosto de 2022. 09:07 horas.Buenos días compañeros.
Os hago la siguiente consulta.Casuística.
Si nos encontramos a un conductor que ha tenido diferentes suspensiones temporales anotadas. ¿Cuantos cursos debiera de realizar, uno por cada suspensión efectiva? o ¿por el contrario realizando un únicamente curso le serviria por todas las suspensiones temporales?
Si entre las suspensiones temporales además tuvo una pérdida de vigencia pero haciendo posteirormente el curso. ¿ debiera este conductor realizar tambien los cursos presenciales que tiene aparejado las suspensiones temporales?
¿Teneis alguna circular, instrucción u orden de trabajo que clarifique dicha circunstancia?
¿Cuantas denuncias correspondrian, una denuncia por cada curso pendiente?
Gracias y un saludo.

Buenos días @rafabatua.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial establece en su artículo 73 lo siguiente:
Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.2.
Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.

En base a ello yo entiendo que sólo debe superar un curso.
Cabe destacar que un conductor que es reincidente y ya ha cumplido varias suspensiones temporales del permiso por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas podría incurrir en lo dispuesto en el artículo 66.1.5 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal y por ello el juez podría imponerle la pena a cumplir en su mitad superior, lo que conllevaría la suspensión del permiso por mas de dos años y con ello la PERDIDA DE VIGENCIA.
ART. 66.
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

Asimismo la Instrucción 12/C-105 sobre Pérdida de vigencia por la totalidad de los puntos asignados, establece  en su apartado 5.
SANCIONES A CONSIDERAR CUANDO SE OBTIENE LA NUEVA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR
Uno de los elementos esenciales del permiso por puntos, como señala la exposición de motivos de la Ley 17/2005 de 19 de julio, es su carácter reeducador, sensibilizando al conductor para modificar aquellos comportamientos reiterados que mas gravemente atentan contra la seguridad vial.
En el supuesto de la pérdida de vigencia del permiso, para poder obtener uno nuevo, su titular ha de acreditar entre otros requisitos la superación de un curso de sensibilización y reeducación vial y de una prueba de control de conocimientos. La nueva autorización administrativa para conducir que dispondrá de un crédito de 8 puntos no debe verse afectada por las consecuencias de infracciones cometidas antes de su obtención. Por éste motivo, del nuevo permiso sólo se descontaran puntos por las sanciones firmes impuestas a su titular como consecuencia de infracciones cometidas a partir de la fecha de obtención de la nueva autorización.