Competencia travesia

Iniciado por javito25, Miércoles 08 de Septiembre de 2021. 13:38 horas.

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nescania

Mismo RDL 6/2015. art.84. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico.....

javito25

Buenas tardes de nuevo.
Hace mucho tiempo planteé esta cuestión y hoy quiero apuntar otro dato más.... Como expresé en mi post el Ayuntamiento no tiene asumida la competencia de la travesia y hay otros municipios que si tienen firmado documento. Pero hoy mismo han estado pintando carreteras dicho tramo y me he fijado que en dos puntos de la travesía han puesto hitos con el punto KM que es y la carretera que es, por lo tanto, un atestado de PL en travesía según han comentado algunos compañeros en este caso será atestado en vía interurbana porque está claro que si hay puntos km marcados con la comarcal que es quiere decirse que via urbana no podría ser no?
Solo he querido poner este dato a un tema que creo que no está 100 por 100 claro al respecto.
Un saludo y gracias a todos por sus comentarios

nescania

hay tres conceptos   a diferenciar:

1) TITULARIDAD DE LA VIA:
 Puede Ser: Estado: MITMA-Catálogo carreteras. (Conselleria, Diputaciones, Ayuntamientos, Particulares..).Catálogo norma C.A, por ejem. Decreto 46/19 GV. Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, fija la titularidad de todas las vías de la Comunidad Valenciana. La Funciones principales del titular es la conservación, reparación, modificación de dichas vías.

2) GESTOR DEL TRAFICO:
Lo fija el RD 6/2015. Se divide en:
-Vías urbanas: Ayuntamientos (art.7 del RD 6/2015)
-Vías Interurbanas (todas) JPT (art.5.k del RD 6/2015).-
-Travesías (sin circunvalación LSV): JPT (cooperación Ayto) (art.5k del RD 6/2015)
-Recintos privados usados por comunidad indeterminada usuarios (su titular).
Ojo a convenios colaboración JPT-Ayto, donde se llegue a acuerdos para fijar el punto concreto de la vía  que divide las demarcaciones de gestión del tráfico, si no existen pues desde la señal S500 y S501 o desde las primeras viviendas del casco urbano.

3) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
-JPT: Sanciona RGV, RGConductores, SOA, fuere donde fuere (interurbanas o urbanas).
 Todas las interurbanas y travesías ( infracciones  al RGCirculación,).
-AYTO. (art.7.a de la LSV) Infracciones RGCirculación en vías urbanas de su titularidad.
Ojo!!, problemas de sanción administrativa, si no queda claro, vía interurbana ni titularidad municipal. Por ejemplo en el parking de un centro comerciar, que es privado pero usado por una pluralidad indeterminada. Queda claro que la norma del tráfico se aplica pero no existe autoridad sancionadora pq no es de titularidad municipal, así que lo mejor es intervenir ante requerimiento, delitos, protección ley especial (infancia, vulnerables...) cuando la autoridad competente es Juez, fiscal.... y en duda quien sanciona las infracciones administrativas, mi opinión es que las infracciones de documentación sigue siendo el JPT y las del RGCirculación no procederían pq para que fuere el ayto tendría que ser vía de su titularidad, pero es mi opinión, ya sabeis que hay escritos de alguna jefatura que dicen que sería el Ayto, pero la doctrina no es pacífica.

  Estos tres conceptos de titular de la vía, gestor del tráfico y autoridad administrativa sancionadora no se deben confundir y tener claro que prerrogativas conlleva cada uno de estos conceptos.
   No confundir titularidad con los otros conceptos, por ejemplo puede que una vía situada fuera del casco urbano sea titularidad del Ayuntamiento. Por lo tanto será el Ayuntamiento quien se encargue de su mantenimiento pero si hay que gestionar el tráfico o sancionar una infracción en un pk situado fuera del casco urbano es la JPT la competente como autoridad gestora del tráfico y sancionadora en el trazado interurbano de todas las vías independientemente de quien sea tu titular.
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