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PERMISO INTERNACIONAL

Iniciado por deplasma, Sábado 29 de Octubre de 2022. 17:43 horas.

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deplasma

Hola buenos días compañeros a ver si me podéis ayudar en una actuación que me ha pasado.
Ayer paramos en un control de documentación a un conductor que nos mostro un carnet de conducir de Georgia junto a un Permiso Internacional cuya validez era de 3 años. El conductor estaba en situación regular desde el 10/9/21, es decir estaba más de un año en nuestro país. El permiso de Georgia es válido para conducir 6 meses, después al no estar en la UE tiene que realizar el canje, cosa que no puede con este permiso  por lo tanto se tiene que sacar uno de nuevo. Pero al aportar el permiso Internacional Válido hasta 2024,¿ Puede conducir en nuestro país hasta ese año ? O el permiso Internacional ya no se considera válido??. A ver si me podéis decir la actuación a realizar gracias.

Dikxon

Si era válido por 3 años es porque se trata del modelo de la convención de 1968, ya que el de la convención de 1949 lo es por un año.

Este permiso solo es válido de paso, no para estar indefinidamente, por lo tanto, como bien dices, pasados los 6 meses, carece de permiso, o se lo saca o no puede conducir.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

fjoseu

Como dice @Dikxon el permiso internacional para conducir "valido" tiene una validez de un año y solo es un permiso de temporal para conducir por los paises adcritos o unidos al convenio, si el conductor tiene residencia en España desde el año 21, este tiene que canjear su persmiso por uno Español, y de igual forma GEORGIA no tiene convenio canje por lo tanto tiene que obtener un permiso español a partir de residir como minimo 6 meses en españa.

articulos 7 y 31 del RGCondu.

PPP

Pues después de leer la respuesta de @Dikxon casi me voy a aplaudir por la ventana porque no sabía lo de los 3 años por la Convención de Viena y me parece de admirar ese nivel de conocimiento. Bueno y por aportar algo, pues me he ido a leerla y en el ANEXO 7 que es donde se regula pone lo siguiente

El presente permiso no afecta en nada la obligación en que se halla su titular de atenerse en todo Estado por el que circule a las leyes y reglamentos relativos al establecimiento o al ejercicio de una profesión. En particular, el permiso deja de ser válido en un Estado si su titular establece en él su residencia normal.

validez: Hasta tres años después de la fecha de expedición o hasta la fecha de expiración de la validez del permiso nacional para conducir, si esta fecha es anterior a la precedente.