TASA ALCOHOL CONDUCTOR TRANVÏA

Iniciado por PAPALIMAZGZ, Sábado 17 de Diciembre de 2022. 00:03 horas.

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PAPALIMAZGZ

Por un lado no se recoge la tasa de alcohol como tal y es un vehículo que no requiere de una autorización administrativa para conducir propiamente dicha. Por otra parte transporta personas en su interior (+9 conforme el art.20 de Circulación).

Cuál sería la tasa aplicable al conductor de un tranvía?

pitutis

Hola, si alguien no me corrige va por otro lado diferente, y que sería aplicable a estos conductores:

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario.

3. El personal ferroviario que realice actividades con repercusión sobre la seguridad en la circulación ferroviaria no podrá realizarlas cuando se encuentre con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de medicamentos o sustancias que perturben o disminuyan sus facultades psicofísicas.
El personal ferroviario está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o sustancias psicoactivas en el organismo.

4. Mediante Real decreto a propuesta del Ministro de Fomento e iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector, de los administradores de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán los procedimientos para los controles de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos en el personal ferroviario, tanto en los realizados en las pruebas iniciales o periódicas de los certificados de aptitud psicofísica, como en aquéllas llevadas a cabo durante el ejercicio de su actividad profesional. Igualmente se regularán los aspectos sobre los medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.

Artículo 106. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1.14.c) La ingestión de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan o de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia de efectos análogos, que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del personal, así como la negativa a realizar las pertinentes pruebas que se establezcan para la detección de posibles consumos.

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Artículo 40. Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario.

3. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias programarán y realizarán controles aleatorios para la detección de tasas de alcoholemia y drogas de abuso y sustancias psicoactivas entre todo el personal habilitado por ellos, en cumplimiento de su programa de vigilancia interna. Asimismo, realizarán dichos controles en el caso de accidentes e incidentes en los que se vean involucrados.
Los procedimientos para la realización de los controles estarán recogidos en su sistema de gestión de seguridad, y especificarán los medios utilizados, la garantía de que estos son revisados y calibrados, el sistema de cadena de custodia utilizado, los tiempos de realización de las pruebas, así como el personal que está autorizado para la realización de dichas pruebas y la cualificación precisa para ello.

Artículo 43. Realización de las pruebas de consumo de alcohol.

2. El resultado obtenido tras la realización de las pruebas se considerará positivo cuando supere las tasas de alcohol máximas siguientes en la prueba de confirmación:

– Tasa de alcohol en aire espirado: 0,05 miligramos por litro.
– Tasa de alcohol en sangre: 0,10 gramos por litro.

Espero que te sea de ayuda.
Un saludo.
  • 1 persona agradeció esto.

copcai

Cita de: pitutis en Sábado 17 de Diciembre de 2022. 02:26 horas.Hola, si alguien no me corrige va por otro lado diferente, y que sería aplicable a estos conductores:

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario.

3. El personal ferroviario que realice actividades con repercusión sobre la seguridad en la circulación ferroviaria no podrá realizarlas cuando se encuentre con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de medicamentos o sustancias que perturben o disminuyan sus facultades psicofísicas.
El personal ferroviario está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o sustancias psicoactivas en el organismo.

4. Mediante Real decreto a propuesta del Ministro de Fomento e iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector, de los administradores de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán los procedimientos para los controles de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos en el personal ferroviario, tanto en los realizados en las pruebas iniciales o periódicas de los certificados de aptitud psicofísica, como en aquéllas llevadas a cabo durante el ejercicio de su actividad profesional. Igualmente se regularán los aspectos sobre los medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.

Artículo 106. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1.14.c) La ingestión de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan o de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia de efectos análogos, que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del personal, así como la negativa a realizar las pertinentes pruebas que se establezcan para la detección de posibles consumos.

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Artículo 40. Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario.

3. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias programarán y realizarán controles aleatorios para la detección de tasas de alcoholemia y drogas de abuso y sustancias psicoactivas entre todo el personal habilitado por ellos, en cumplimiento de su programa de vigilancia interna. Asimismo, realizarán dichos controles en el caso de accidentes e incidentes en los que se vean involucrados.
Los procedimientos para la realización de los controles estarán recogidos en su sistema de gestión de seguridad, y especificarán los medios utilizados, la garantía de que estos son revisados y calibrados, el sistema de cadena de custodia utilizado, los tiempos de realización de las pruebas, así como el personal que está autorizado para la realización de dichas pruebas y la cualificación precisa para ello.

Artículo 43. Realización de las pruebas de consumo de alcohol.

2. El resultado obtenido tras la realización de las pruebas se considerará positivo cuando supere las tasas de alcohol máximas siguientes en la prueba de confirmación:

– Tasa de alcohol en aire espirado: 0,05 miligramos por litro.
– Tasa de alcohol en sangre: 0,10 gramos por litro.

Espero que te sea de ayuda.
Un saludo.
¿y se le podría imputar un DCSV?.. ¿cuando supere quizás el 0.60 Mg/L)

pitutis

Código Penal. Artículo 379.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

RDL 6/2015 LTSV. Anexo I "Conceptos básicos"

12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
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copcai

Cita de: pitutis en Martes 04 de Abril de 2023. 12:45 horas.
Código Penal. Artículo 379.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

RDL 6/2015 LTSV. Anexo I "Conceptos básicos"

12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

Aclarado Pues. Gracias.

copcai

Cita de: pitutis en Sábado 17 de Diciembre de 2022. 02:26 horas.Hola, si alguien no me corrige va por otro lado diferente, y que sería aplicable a estos conductores:

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario.

3. El personal ferroviario que realice actividades con repercusión sobre la seguridad en la circulación ferroviaria no podrá realizarlas cuando se encuentre con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de medicamentos o sustancias que perturben o disminuyan sus facultades psicofísicas.
El personal ferroviario está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o sustancias psicoactivas en el organismo.

4. Mediante Real decreto a propuesta del Ministro de Fomento e iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector, de los administradores de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán los procedimientos para los controles de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos en el personal ferroviario, tanto en los realizados en las pruebas iniciales o periódicas de los certificados de aptitud psicofísica, como en aquéllas llevadas a cabo durante el ejercicio de su actividad profesional. Igualmente se regularán los aspectos sobre los medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.

Artículo 106. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1.14.c) La ingestión de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan o de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia de efectos análogos, que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del personal, así como la negativa a realizar las pertinentes pruebas que se establezcan para la detección de posibles consumos.

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Artículo 40. Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario.

3. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias programarán y realizarán controles aleatorios para la detección de tasas de alcoholemia y drogas de abuso y sustancias psicoactivas entre todo el personal habilitado por ellos, en cumplimiento de su programa de vigilancia interna. Asimismo, realizarán dichos controles en el caso de accidentes e incidentes en los que se vean involucrados.
Los procedimientos para la realización de los controles estarán recogidos en su sistema de gestión de seguridad, y especificarán los medios utilizados, la garantía de que estos son revisados y calibrados, el sistema de cadena de custodia utilizado, los tiempos de realización de las pruebas, así como el personal que está autorizado para la realización de dichas pruebas y la cualificación precisa para ello.

Artículo 43. Realización de las pruebas de consumo de alcohol.

2. El resultado obtenido tras la realización de las pruebas se considerará positivo cuando supere las tasas de alcohol máximas siguientes en la prueba de confirmación:

– Tasa de alcohol en aire espirado: 0,05 miligramos por litro.
– Tasa de alcohol en sangre: 0,10 gramos por litro.

Espero que te sea de ayuda.
Un saludo.
@pitutis ,,, como bien has colocado, en el art 43 aparece la realización de las pruebas de consumo de alcohol, pero en el artículo 2 "Ambito de aplicación", letra b,  dice que este real decreto no se aplicará a los Tranvías.

RGUB

Buenas.

Es posible que exista diferente normativa en función de la Comunidad Autónoma.
Por ejemplo, en Cataluña la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria, tiene un Título específico para los sistemas tranviarios y las tasas de alcoholemia que vienen reguladas en su art 67 son las siguientes:

2. Se prohíbe el consumo, antes de la jornada de trabajo o durante la misma, de bebidas alcohólicas que puedan producir niveles de alcohol en sangre superiores a una tasa de 0,2 gramos por litro o niveles de alcohol en aire espirado superiores a 0,10 miligramos por litro. El Gobierno puede modificar estos límites. El incumplimiento de esta prohibición es una infracción muy grave.

Considero que es importante conocer si hay normativa específica en cada caso, en función del tipo de vehículo y/o ámbito de aplicación, y si en ella se regula la Autoridad competente para la realización de las pruebas y que términos pueden aplicarse.

Es posible que ni tan solo sean de aplicación las actas habituales de derechos por pruebas de alcohol/drogas, ya que si existe una norma específica las consecuencias del resultado positivo o la negativa a someterse impliquen distintas sanciones que las que se regulan en la LSV.

Saludos.


nescania

Cita de: copcai en Martes 04 de Abril de 2023. 19:07 horas.
Cita de: pitutis en Martes 04 de Abril de 2023. 12:45 horas.
Código Penal. Artículo 379.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

RDL 6/2015 LTSV. Anexo I "Conceptos básicos"

12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

Aclarado Pues. Gracias.
Yo entiendo que esto anterior es para delito y queda claro que está excluido como vehículo a motor, pero en el anexo I del RD 6/2015, Ley de Tráfico define tranvía como:
10. se define al Tranvía, como Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía, así que talvez se le podría aplicar la tasa general (0,25) como al resto de vehículos (ciclos, vmp...).  O debemos irnos por la norma específica (especificidad de la norma), que regula el sector como apuntáis arriba, o se puede optar por cualquiera de las vías???
¿Qué opináis??

nescania

Mi opinión personal, es que al ser vehículo su conductor está obligado a someterse a las pruebas en los casos previstos por la ley y tiene tasa como el resto de vehículos que no precisan autorización de DGT para circular (como los ciclos, VMP...).

   Pero la verdad es que no se si habrá algo más concreto al respecto

RGUB

Buenas noches.

En los casos que no exista normativa específica, está claro que la general es la que debe aplicarse.

En una autonomía, u otro tipo de demarcación, que tenga delegadas las competencias legislativas de un sector, y disponga de normativa específica, entiendo que debería aplicarse la norma especial sobre la general.
Creo que no sería adecuado denunciar por otras normas que además, seguramente, tendrán distinto organismo sancionador. Ello podría dar lugar a una probable nulidad de pleno derecho del acto administrativo, que resultaría viciado por incompetencia de dicho organismo.

Si una Administración promulga una norma para regular un sector, normalmente es porque la legislación se lo permite, máxime si esa norma lleva suficiente tiempo en vigor y no se ha impugnado.

Caso similar sucede con las áreas metropolitanas o mancomunidades que tienen normativa específica para la regulación de autotaxis o VTC, por ejemplo.

En cualquier caso, ante la duda, es preferible elevar consulta en los casos que exista esa dualidad de normas, ya que una equivocación en este aspecto puede tirar por tierra todo el procedimiento.

Un saludo.



PAPALIMAZGZ

Por supuesto hablo desde la normativa de tráfico no desde la específica (leyes, reglamentos) en materia de servicios ferroviarios.

Un tranvía (Barcelona, Zaragoza, Vitoria...) que circula por núcleo urbano. Hasta la fecha, el ANEXO 2 del Reglamento General de Vehículos excluye a los tranvías como vehículos a motor o ciclomotor por lo que entiendo que su tasa será la genérica aplicable a un ciclista o VMP.