Accidente en rampa de salida de un garaje

Iniciado por Dikxon, Miércoles 21 de Febrero de 2024. 14:04 horas.

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Dikxon

Cita de: Amando BañosLa Audiencia Provincial Albacete, en Sentencia 395/2023, de 18 julio analiza un accidente de circulación ocurrido en la rampa de salida de un garaje al colisionar una bicicleta con un turismo. Estima que resulta de aplicación el art. 24.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial y el art. 63 del Reglamento General de Circulación, conforme a los cuales en los tramos de gran pendiente tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente. Y surgen algunas dudas, ya que el art. 1 de la Ley no parece avalar esta interpretación, ya que señala que su contenido se aplica:

a)     en las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, y aquí se trata de un bien privado.

b)     en las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud (es decir, que no son públicos), sean de uso común, pero el Diccionario Panhispánico del español jurídico indica que "uso común" se refiere al "Uso preferente de los bienes de dominio público que, sin necesidad de título habilitante, corresponde por igual e indistintamente a todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impide el de los demás" y aquí no se trata de un bien de dominio público, tampoco.

c)       Y en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios y aquí la colectividad es conocida, ya que comprende a los titulares de los garajes, que son conocidos o podrían serlo.

Por su parte el RGCir indica en su art. 1.2.c) que ni los preceptos de la Ley ni del Reglamento se aplican a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

¿Creéis que se aplica la Ley de Tráfico? ¡Me encantaría conocer vuestra opinión!
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

fjoseu

En mi caso pienso de manera rotunda que NO, pero explico

Sin ver nada mas de lo que se plantea entiendo que tanto el vehiculo turismo como la bicicleta son titulares ambos del garage, del cual han entrado con una "llave" desde el exterior, es decir, no hay comunciacion desde via publica a esa rampa de entrada.

Dandose la situacion como la he entendido, la LSV NO puede actuar puesto que se sale de su ambito de aplicacion desde el momento de "una colectividad indeterminada" dentro de las zonas privadas, en una comunidad de vecinos donde cada uno tiene su "llave" y podemos saber en todo momento quien puede o no estar dentro, ya esa colectividad es determinada por lo que no se podria aplicar los terminos de la LSV

Ahora bien recalco que es lo que yo veo leyendo la situacion o por lo menos es lo que imagino, si en la realidad es otra cosa, deberiamos de ver el caso concreto en cada momento