Duda denuncia por no llevar documentación en el vehículo

Iniciado por adriansanchezg, Jueves 02 de Febrero de 2023. 13:38 horas.

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adriansanchezg

De los tres documentos que tenemos que llevar en el vehículo ( ITV, permiso de circulación y permiso de conducción), si nos faltan los 3 documentos está claro que procede denuncia, pero si nos faltan solo 1 o 2 documentos de los que hay que llevar, ¿cabe la denuncia? ?Hay algún precepto que lo regule? Muchas gracias.

Dikxon

Cita de: adriansanchezg en Jueves 02 de Febrero de 2023. 13:38 horas.De los tres documentos que tenemos que llevar en el vehículo ( ITV, permiso de circulación y permiso de conducción), si nos faltan los 3 documentos está claro que procede denuncia, pero si nos faltan solo 1 o 2 documentos de los que hay que llevar, ¿cabe la denuncia? ?Hay algún precepto que lo regule? Muchas gracias.

Es obligatorio algún documento mas de los que cita, pero respecto a su consulta, no, no es denunciable, ya que la propia LSV así lo indica en su artículo 59.

Procederá la denuncia en ausencia de los documentos reseñados en el mencionado artículo, así como en el caso de que falte algún documento que impida comprobar otro tipo de circunstancias diferentes del hecho de la circulación del vehículo.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...


thetrooper69

Freedom of speech

asamun

Respecto a la documentación expongo un caso real para su valoración.
Vehículo de renting, furgón. Parece ser que, por falta de pago de cuota y no entrega del vehículo, la parte arrendadora da de baja y denuncia por robo. La arrendataria es una empresa. En el mes posterior a la baja del vehículo, en un control rutinario, se denuncia al conductor, trabajador de la empresa arrendataria, por circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa, etc. La conducta del agente es correcta, aplica el codificado de infracciones; aunque podría haber avisado al conductor que la denuncia y la sanción iban para él. Respecto a hacer responsable al conductor, un tercero ajeno a la relación contractual y que, como es natural confía en que su empresa le entrega un vehículo con el que puede circular. ¿Qué opinan ustedes? No hay dolo ni negligencia. Una infracción administrativa solo puede ser cometida a título de dolo o negligencia, según se dispone en el artículo 28.1 dela ley 40/2015.

Dikxon

Cita de: asamun en Miércoles 01 de Marzo de 2023. 18:58 horas.Respecto a la documentación expongo un caso real para su valoración.
Vehículo de renting, furgón. Parece ser que, por falta de pago de cuota y no entrega del vehículo, la parte arrendadora da de baja y denuncia por robo. La arrendataria es una empresa. En el mes posterior a la baja del vehículo, en un control rutinario, se denuncia al conductor, trabajador de la empresa arrendataria, por circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa, etc. La conducta del agente es correcta, aplica el codificado de infracciones; aunque podría haber avisado al conductor que la denuncia y la sanción iban para él. Respecto a hacer responsable al conductor, un tercero ajeno a la relación contractual y que, como es natural confía en que su empresa le entrega un vehículo con el que puede circular. ¿Qué opinan ustedes? No hay dolo ni negligencia. Una infracción administrativa solo puede ser cometida a título de dolo o negligencia, según se dispone en el artículo 28.1 dela ley 40/2015.

Se supone que al filtrar el vehículo, saltaría baja por sustracción y habría que mirar mas cosas antes de ir a la denuncia por estar de baja...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Cita de: asamun en Miércoles 01 de Marzo de 2023. 18:58 horas.Respecto a la documentación expongo un caso real para su valoración.
Vehículo de renting, furgón. Parece ser que, por falta de pago de cuota y no entrega del vehículo, la parte arrendadora da de baja y denuncia por robo. La arrendataria es una empresa. En el mes posterior a la baja del vehículo, en un control rutinario, se denuncia al conductor, trabajador de la empresa arrendataria, por circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa, etc. La conducta del agente es correcta, aplica el codificado de infracciones; aunque podría haber avisado al conductor que la denuncia y la sanción iban para él. Respecto a hacer responsable al conductor, un tercero ajeno a la relación contractual y que, como es natural confía en que su empresa le entrega un vehículo con el que puede circular. ¿Qué opinan ustedes? No hay dolo ni negligencia. Una infracción administrativa solo puede ser cometida a título de dolo o negligencia, según se dispone en el artículo 28.1 dela ley 40/2015.

Buenos días.

El apoderamiento del vehículo en las circunstancias que se mencionan tendría encaje como apropiación indebida de vehículo. Como Robo no lo veo. Ahora bien, las requisitorias para vehículos se suelen cargar como "sustracción" para que así conste en los sistemas informáticos extranjeros.
La apropiación indebida de vehículo suele tener una autor denunciado con identidad concreta, y si no es el mismo que el conductor no se le puede atribuir una conducta delictiva a quien conduce.

La baja del vehículo se activa de oficio al realizarse la denuncia en el cuerpo policial.

La denuncia administrativa por circular en situación de baja temporal, en ese caso, no debería ser responsabilidad de el conductor, si no del titular, pero es absurdo que se le sancione a dicho titular cuando el vehículo está sustraído. Cosa distinta es que se haya notificado al conductor por una cuestión de protocolo, pero no necesariamente debe ser el responsable. En casos así suelo anotar "conductor NO titular" en la denuncia, para que la administración lo tenga en cuenta de cara a los trámites posteriores.

En ese caso entiendo que lo que procede es la recuperación del vehículo a disposición del titular como depositario hasta la resolución judicial, y las diligencias ampliatorias de la apropiación inicial.

Un saludo

Susan

Hombre yo no soy experta en estos temas, pero razonando creo que si un vehículo se encuentra de BAJA POR SUSTRACCIÓN, y cuando el agente le para en carretera ve que quien conduce no es el titular, lo normal es inmovilizar el vehículo o llevarlo al deposito para dar parte a la policía y que se ponga en contacto con su dueño, independientemente de la responsabilidad penal que le pueda caer al conductor.

asamun


Fcoluque

Sé que el tema es antiguo pero no logro encontrar la Instrucción que indica que no llevar la documentación física o digitalmente no es denunciable. El artículo 59 no lo indica:

La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.

2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.


Estoy seguro de a ver visto algo que ratifica lo que comentáis pero no lo encuentro.