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Denuncia penal o administrativa vehículo estacionado?

Iniciado por adriansanchezg, Jueves 16 de Febrero de 2023. 14:08 horas.

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adriansanchezg

Mi pregunta es la siguiente. ¿Se puede denunciar vía administrativa o penal a un conductor en materia de alcohol o drogas cuando su vehículo esté estacionado?

pitutis

Cita de: adriansanchezg en Jueves 16 de Febrero de 2023. 14:08 horas.Mi pregunta es la siguiente. ¿Se puede denunciar vía administrativa o penal a un conductor en materia de alcohol o drogas cuando su vehículo esté estacionado?

RDL 6/2015, artículo 77 "Infracciones muy graves":

c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

Código Penal, artículo 379:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


kanty

Entiendo que no, es un requisito conducir, si está estacionado no está conduciendo. Salvo existan evidencias claras que ha llegado al estacionamiento bajo los efectos del alcohol, eso sería otra cosa. Pero en principio y sin más datos el hecho de estar estacionado no es perseguible.

fjoseu

Requisito indispensable para la comision de tanto la infraccion administrativa o penal es que exista movimiento del vehiculo, al menos algun movimiento, si el conductor esta estacionado, no existe ese movimiento por lo tanto no es posible denuncia alguna, ni administrativa ni penal, a no ser que el agente o denunciante pueda certificar que ha conducido hasta el estacionamiento momentos antes.

Es simple, si no hay movimiento no podemos hacer nada

Currito

No hace falta que el vehículo esté en movimiento, si la persona está sentada en el puesto del conductor con el vehículo arrancado, ya se le puede someter a las diferentes pruebas de detección. Pongamos por ejemplo, que está parado en un semáforo, en un cruce, en un stop, etc etc. El vehículo no está en movimiento, pero es subceptible de ponerse en marcha, y es evidente que está al control de los mandos de un vehículo. Desde luego si el vehículo está estacionado y con motor parado, no se somete a pruebas.

pitutis

El hecho de que una persona esté sentada en el puesto de conductor y con el vehículo arrancado, no es motivo suficiente para realizar las pruebas, las pruebas se realizan cuando concurre alguno de los casos que vienen estipulados en el R.G.Circ., artículo 21:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

El hecho que yo esté normalmente parado en un Stop, cruce o semáforo, por el mero hecho reseñado anteriormente, no es motivo suficiente para poder realizarme las pruebas si no está dentro de los casos señalados, por ejemplo, si estoy parado en un Stop, cruce o semáforo y me quedo dormido, en esos casos estaría dentro del apartado c) del artículo 21, ya que estaría cometiendo una infracción al R.G.Circ., artículo 91 y/o 94, y me podrían realizar dichas pruebas.
 

Currito

C DEFINICIÓN DE CONDUCTOR
Todos los vehículos que circulan por la vía pública necesitan un conductor. El conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va a los mandos.
A parte de saber cuáles son los casos a los que se le puede someter a los diferentes test, hay que tener en cuenta la definición de conductor.

Currito

Que también hay que tener en cuenta lo siguiente :
1-Conductor. Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.