Vehículos VTC

Iniciado por Marco Aurelio, Lunes 10 de Julio de 2023. 09:26 horas.

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Marco Aurelio

En relación al tema planteado el de las placas de matricula, los vehículo VTC, algunos, circulan con la inscripción en DGT como "alquiler sin conductor" cuando debería ser "alquiler con conductor". Dicha infracción contemplada en el artículo 30, 2, 5 C del Reglamento General de vehículo contempla que dicha variación deberá informarse, pero mi pregunta es, ¿ustedes denunciarían además por tener instalada la placa de matrícula de color azul cuando según la catalogación del vehículo le correspondería la placa blanca? Teniendo en cuenta el servicio que presta, que es el de Servicio Público.

RGUB

Buenas.

Si entiendo bien la consulta, se trata de un VTC con el permiso de circulación reseñado como vehículo de alquiler sin conductor.
Bajo mi punto de vista, si le vas a dar consideración de VTC y denunciar por no actualizar los datos del Permiso de Circulación, no debería denunciarse por llevar la matrícula azul.
Es decir, no parece adecuado denunciar por que se considera VTC y de forma contradictoria denunciar por considerarse que lleva placa azul sin ser VTC.
 
Un saludo.

Marco Aurelio

Primeramente, gracias por la pronta respuesta.

Acto seguido, opino igual que tú, es una duda que nos surge. Aunque lo tenía casi claro, he preferido otro punto de vista, totalmente válido y coherente por lo que expones en la descripción y así he venido actuando.

Nuevamente gracias por la respuesta.

PPP

Buenas noches,

Este tema yo lo he estado denunciando por no cambiar el destino del permiso de circulación, y al ser motivo de ITV extraordinaria tambien hacia el boletín correspondiente. Pues bien, hablando con la especialidad de tráfico me cuentan lo siguiente:
El titular del vehiculo es una empresa A que pongamos compra 50 vehiculos dados de alta como vehiculos de alquiler SIN conductor, y luego los alquila en formula de renting/leasing/X a otra empresa que los va a utilizar como alquiler CON conductor. Entonces quien es titular del vehiculo y autorizado para cambiar el destino del vehiculo no lo esta usando.

Creo que además las denuncias que hemos puesto no se han terminado tramitando por este motivo.

Se podría hacer consulta a DGT?

Marco Aurelio

Cita de: PPP en Lunes 06 de Noviembre de 2023. 22:49 horas.Buenas noches,

Este tema yo lo he estado denunciando por no cambiar el destino del permiso de circulación, y al ser motivo de ITV extraordinaria tambien hacia el boletín correspondiente. Pues bien, hablando con la especialidad de tráfico me cuentan lo siguiente:
El titular del vehiculo es una empresa A que pongamos compra 50 vehiculos dados de alta como vehiculos de alquiler SIN conductor, y luego los alquila en formula de renting/leasing/X a otra empresa que los va a utilizar como alquiler CON conductor. Entonces quien es titular del vehiculo y autorizado para cambiar el destino del vehiculo no lo esta usando.

Creo que además las denuncias que hemos puesto no se han terminado tramitando por este motivo.

Se podría hacer consulta a DGT?

En el caso que nos acontece, digo que, los vehículos que yo he denunciado, el titular, en este caso persona jurídica, era la misma empresa adquiriente de los vehículos la que prestaba posteriormente dicho servicio, que cuando debí tener catalogado como tal "alquiler con conductor" lo tuvo en su día para ser titular de la tarjeta de transporte pero en el día de la comisión de la infracción la situación era la de alquiler sin conductor, y por lo que ahora expones, sería conveniente también mirar los plazos para propuesta de Itv extraordinaria por no coincidir en plazos de inspección según la catalogación de los mismos, pues un 1000 le corresponde a los 4 años después de su 1ª matriculación, pero un vehículo taxi en otro periodo, ¿qué fecha le corresponde a un VTC? Por que los servicios que presta es el de transporte de pasajeros.

RGUB

Cita de: Marco Aurelio en Lunes 06 de Noviembre de 2023. 22:59 horas.
Cita de: PPP en Lunes 06 de Noviembre de 2023. 22:49 horas.Buenas noches,

Este tema yo lo he estado denunciando por no cambiar el destino del permiso de circulación, y al ser motivo de ITV extraordinaria tambien hacia el boletín correspondiente. Pues bien, hablando con la especialidad de tráfico me cuentan lo siguiente:
El titular del vehiculo es una empresa A que pongamos compra 50 vehiculos dados de alta como vehiculos de alquiler SIN conductor, y luego los alquila en formula de renting/leasing/X a otra empresa que los va a utilizar como alquiler CON conductor. Entonces quien es titular del vehiculo y autorizado para cambiar el destino del vehiculo no lo esta usando.

Creo que además las denuncias que hemos puesto no se han terminado tramitando por este motivo.

Se podría hacer consulta a DGT?

En el caso que nos acontece, digo que, los vehículos que yo he denunciado, el titular, en este caso persona jurídica, era la misma empresa adquiriente de los vehículos la que prestaba posteriormente dicho servicio, que cuando debí tener catalogado como tal "alquiler con conductor" lo tuvo en su día para ser titular de la tarjeta de transporte pero en el día de la comisión de la infracción la situación era la de alquiler sin conductor, y por lo que ahora expones, sería conveniente también mirar los plazos para propuesta de Itv extraordinaria por no coincidir en plazos de inspección según la catalogación de los mismos, pues un 1000 le corresponde a los 4 años después de su 1ª matriculación, pero un vehículo taxi en otro periodo, ¿qué fecha le corresponde a un VTC? Por que los servicios que presta es el de transporte de pasajeros.

Buenas.

Con la normativa anterior sobre inspecciones de ITV del 1994, los vehículos de alquiler con o sin conductor, tenían una periodicidad ligeramente más benévola que los taxis. Estaban exentos los dos primeros años y luego se equiparaban al taxi.

Con la modificación normativa del 2017 se eliminó la periocidad restrictiva que tenían los vehículos de alquiler, y quedaron equiparados al vehículo ordinario.

Posteriormente se acordó en Acta 13/19 de fecha 14/02/2019 la Periodicidad de las inspecciones aplicable a autoturismos y vehículos VTC. Así como en Acta 19/21 de fecha 8/11/22 la Modificación del acuerdo sobre la caducidad de las inspecciones periódicas de los vehículos VTC.
Ello se publicó por el Ministerio de Industria en el documento de CONFERENCIA SECTORIAL DE
INDUSTRIA Y PYME
Acuerdos adoptados (Enero 2023)


Concretamente en acta 19/21 consta lo siguiente:

SEGUNDO: Modificación del acuerdo sobre la caducidad de las inspecciones
periódicas de los vehículos VTC.
Los vehículos con clasificación según el Reglamento General de vehículos 10.40, 10.41 y 10.42 y
código de servicio al que se destinan A (servicio público), 02 (alquiler con conductor) y 04 (taxi)
deben considerarse vehículos de categoría M1 "utilizados como taxi" a efectos de determinar su
frecuencia de inspección periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Lo
anterior, así como la consideración del vehículo durante la inspección, será también de aplicación
a aquellos vehículos que, no figurando en su tarjeta ITV la clasificación 10.41 y en su permiso de
circulación el código de servicio al que se destinan A.02 (alquiler con conductor), lleven colocado
algún distintivo regulado en una disposición reglamentaria que los identifique como dedicados a la
actividad de arrendamiento con conductor u otros signos externos identificativos de dedicarse a
esta actividad.
Con respecto a la clasificación que figura en la tarjeta ITV de los vehículos mencionados en el
párrafo anterior, se acuerda proceder al cambio de 1000 a 1040, 1041 o 1042, según corresponda,
a solicitud del interesado o de oficio toda vez que existen evidencias de que el vehículo se dedica a
la actividad correspondiente.


Por tanto, habida cuenta de la modificación acordada sobre la periocidad de la ITV para los VTC queda equiparada al taxi, y se deberá diligenciar por parte de la estación la modificación de clasificación en la TIT.

Saludos.