Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal

Inmovilización por impago acompañante vehículo responsable

Iniciado por jesus1971, Miércoles 23 de Agosto de 2023. 19:42 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

jesus1971

Buenas, hoy me ha surgido una duda con respecto al responsable en caso de quebrantamiento de inmovilización. El tema es que el ocupante del vehículo no hace uso del cinturón de seguridad y al no acreditar la residencia tiene que abonar la denuncia (esto esta claro).
El artº 104 de inmovilizaciones también deja claro que si procede la inmovilización del vehículo por impago, pero en caso de quebrantamiento de la inmovilización, quien seria el responsable?
-El titular
-El conductor
-El acompañante, que además no reside en España.
 Si tenéis algo que aportar al respecto gracias de antemano por vuestro tiempo. Un saludo

fjoseu

Si nos basamos en la literalidad de la norma, la LSV dice "5. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante", podemos tener el caso que planteas donde el infractor no es conductor, la norma hace la diferencia, el infractor puede ser el acompañante, pues si no paga la multa en el momento, el conductor traslada el vehiculo para ser inmovilizado, levantandose esta cuando se abone la denuncia puesto que es el motivo de la misma inmovilizacion
  • 1 persona agradeció esto.

RGUB

Buenas tardes.

La regulación normativa para la inmovilización por impago de la sanción viene regulada en el art 87.5 LSV. En dicho artículo se recoge que es el "conductor" quien deberá inmovilizar el vehículo en el lugar designado.

En este caso pueden darse varias situaciones, partiendo de que el infractor inicial es un pasajero responsable por no utilizar el cinturón, y de otra parte el conductor como obligado a inmovilizar el vehículo, en cual puede ser, o no, titular del mismo.

Por otro lado está la infracción por el quebrantamiento de la inmovilización, de la cual el responsable es la persona sobre la que pesa la orden dada por los agentes.
Tiene todo el sentido que la orden se le dé a la persona que conduce, ya que es el obligado a inmovilizar el vehículo.

Ahora bien, cuando la persona sobre la que pesa la orden no es el titular, legalmente no es posible que éste se apodere del vehículo bajo el pretexto de la responsabilidad que se le asume en mantener la inmovilización, y por tanto esta persona deberá devolver las llaves del vehículo a su titular si se lo requiere.
Si el titular, u otra persona designada por él y distinta al conductor bajo el que pesa la orden, es quien desplaza el vehículo inmovilizado, no es responsable del quebrantamiento puesto que a ese nuevo conductor no se le ha dado orden alguna.

En resúmen, el pasajero es el responsable de la infracción inicial, pero debe  ser al conductor a quien se le dé la orden y por tanto responsable del quebrantamiento. Si bien, cabe la posibilidad de que ese conductor no sea quien quebrante y eso sería difícil de comprobar si no se detecta de manera flagrante.
El conductor no titular podría tener un argumento plausible para eludir la responsabilidad por el quebrantamiento, así que en la medida de lo posible es muy conveniente que en estos casos en los que no sea conductor titular, la inmovilización se lleve a cabo con garantías, bien sea con un cepo o ingreso a depósito si se dan las circunstancias que lo permitan.

Un saludo.
  • 1 persona agradeció esto.

jesus1971

Muchas gracias por vuestras respuestas, me aclararon la forma de proceder. un saludo y muchas gracias.