PERMISO INTERNACIONAL CONDUCCION

Iniciado por carmar, Viernes 29 de Septiembre de 2023. 19:01 horas.

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carmar

Buenas tardes. Quería plantear una duda Referente al permiso internacional de conduccio para conducir pir España. Un ciudadano de país lationamericano que se encuentra de vacaciones por España y circula con vehículo  turismo está obligado a obtener en su país el correspondiente permiso internacional conduccion para circular pir España? En caso de que un ciudadano de terceros paises tuviera la obligacion de obtener permiso internacional conducción para conducir por España cual es el artículo por el que se denunciaria esta infracción? Podría ser el articulo 1.1.5A CONDUCTORES? Gracias

Dikxon

Cita de: carmar en Viernes 29 de Septiembre de 2023. 19:01 horas.Buenas tardes. Quería plantear una duda Referente al permiso internacional de conduccio para conducir pir España. Un ciudadano de país lationamericano que se encuentra de vacaciones por España y circula con vehículo  turismo está obligado a obtener en su país el correspondiente permiso internacional conduccion para circular pir España? En caso de que un ciudadano de terceros paises tuviera la obligacion de obtener permiso internacional conducción para conducir por España cual es el artículo por el que se denunciaria esta infracción? Podría ser el articulo 1.1.5A CONDUCTORES? Gracias

La pregunta es muy abierta...
Hay países latinoamericanos que tienen convenio y otros que no se le requiere el permiso internacional.
Si coinciden las clases con los de España, no sería necesario. Si están expedidos conforme al convenio de Ginebra del 49 o el convenio de Viena del 68, tampoco.

En caso de que les sea requerido y no lo acompañe a su permiso de conducción, este no será válido y se denuncia al 1-1-5A por carecer.


Resumiendo, que el asunto no es blanco o negro, hay que tratar cada caso y cada permiso para llegar a la conclusión de si necesita o no PIC. Aún tratándose de permisos expedidos en el mismo país, puede ser que uno lo requiera y otro no, según las fechas de expedición.
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Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

carmar

Cita de: Dikxon en Sábado 30 de Septiembre de 2023. 12:58 horas.
Cita de: carmar en Viernes 29 de Septiembre de 2023. 19:01 horas.Buenas tardes. Quería plantear una duda Referente al permiso internacional de conduccio para conducir pir España. Un ciudadano de país lationamericano que se encuentra de vacaciones por España y circula con vehículo  turismo está obligado a obtener en su país el correspondiente permiso internacional conduccion para circular pir España? En caso de que un ciudadano de terceros paises tuviera la obligacion de obtener permiso internacional conducción para conducir por España cual es el artículo por el que se denunciaria esta infracción? Podría ser el articulo 1.1.5A CONDUCTORES? Gracias

La pregunta es muy abierta...
Hay países latinoamericanos que tienen convenio y otros que no se le requiere el permiso internacional.
Si coinciden las clases con los de España, no sería necesario. Si están expedidos conforme al convenio de Ginebra del 49 o el convenio de Viena del 68, tampoco.

En caso de que les sea requerido y no lo acompañe a su permiso de conducción, este no será válido y se denuncia al 1-1-5A por carecer.


Resumiendo, que el asunto no es blanco o negro, hay que tratar cada caso y cada permiso para llegar a la conclusión de si necesita o no PIC. Aún tratándose de permisos expedidos en el mismo país, puede ser que uno lo requiera y otro no, según las fechas de expedición.
Muchas gracias

fjoseu

Como dice @Dikxon la respuesta es un poco abierta, si nos fijamos en el RGCond, y nos centramos en los articulos 15 y 21, aunque el 15 se quedaria fuera de la pregunta puesto que has dicho latino por lo tanto se sale de EU o EEE, entonces tenemos el articulo 21 es muy claro, en principio nos tenemos que fijar en que el permiso para que sea valido en españa tiene que cumplir:
1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.

Pero entiendo en tu pregunta que el conductor esta de "paso" por españa o de vacaciones, no reside como tal con residencia habitual o a partir de los 3 meses del posible vidado, en ese caso de estar de paso o vacaciones nos valdria el permiso que porta siempre que sea "legal" legible, y con los mismos requisitos que en españa

carmar