Acelerador en bicicleta de pedaleo asistido

Iniciado por mfuertesmartin, Martes 07 de Noviembre de 2023. 19:56 horas.

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mfuertesmartin

Buenas tardes compañeros, tengo una duda. Durante el servicio he detectado como algunas bicicletas de pedaleo asistido disponen de un acelerador, que permite que la bicicleta circule sin que el conductor pedaleé. Algunas sin ningun límite de velocidad y otras con el límite de 6 km/h. Esto es legal? Yo creía que el motor de un vehículo de este tipo ha de dejar de funcionar si el usuario deja de pedalear. Un compañero me dijo que ese acelerador se llama "ayuda a la arrancada" y que puede hacer funcionar el motor sin necesidad de pedalear. Uno de los casos detectados, circuló más de 500 m sin pedalear. Según este compañero esto es legal.

Gracias.

fjoseu

En cuanto tengas un acelerador, directamente ya no puede considerarse una BICICLETA DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO, sale totalmente de la definicion que se da desde las modificaciones de la LSV o del RGVeh en relacion al  Reglamento UE 168/2013:

EPAC: Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Pero voy mas lejor, tampoco podriamos considerar ese tipo de vehiculos como un ciclo de motor puesto que para diferenciar sobre una EPAC solo hay que tener en cuenta la potencia superior a 250w

Desde el momento que puedes accionar "la ayuda" del motor con un acelerador y arrancar desde parado, consideramos el vehiculo como un ciclomotor L1EB
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mfuertesmartin

Buenos dias compañeros, yo también soy de esta opinión, principalmente porque en la descripción del vehículo dice que el motor solo funcionará cuando se accionen los pedales.

"Desde el momento que puedes accionar "la ayuda" del motor con un acelerador y arrancar desde parado, consideramos el vehiculo como un ciclomotor L1EB".

Pero me gustaría saber más sobre el tema. Si hay alguna normativa donde lo especifique. O alguna instrucción de DGT. Más que nada porque la disparidad de criterio es con un mando y mientras no se pueda respaldar con normativa, prevalecen los galones.

Gracias.

Paco Ortega

Yo lo tengo claro en este Reglamento en el anexo de clasificacion de vehiculos
REGLAMENTO (UE) N o 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de enero de 2013
Relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos
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