DGT recuerda: a partir del 22/01/24 los VMP deberán ser certificados para su uso

Iniciado por Dikxon, Miércoles 22 de Noviembre de 2023. 17:53 horas.

Tema anterior - Siguiente tema
Topic keywords [SEO] vmp

Dikxon

La DGT recuerda que a partir del 22 de enero los VMP que se comercialicen deberán estar certificados para su uso



VMP 22 enero 2024 deben estar Certificados.pdf
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

politrainer

Alguien sabría decirme por donde denunciaríamos a un VMP comercializado a partir de Enero de 2024 que carece de dicho Certificado? Sería por el 1 del RGV por carecer de la autorización administrativa para su circulación? Gracias

RGUB

Buenos días.
Me aventuro a decirte que ese incumplimiento no es reprochable al conductor/titular del VMP.
El certificado de circulación es una medida que se impone a los fabricantes, por lo que probablemente se debería tratar como incumplimiento de la normativa de Industria y Consumo.

Si se diera el caso que el incumplimiento afectara de forma grave a la seguridad vial se podría entender que se trata de una infracción art 77.o) LSV, también responsable del fabricante/comercializador del vehículo.

En el caso de que exista un incumplimiento de las características técnicas en el VMP se podría denunciar al conductor en función del caso, como vehículo fuera de norma o bien clasificable según el Reglamento UE. De este tema hay instrucción de DGT y Dictamen de Fiscalía.

Denunciar por el art 1.1RGV no lo veo, ya que el propio art 22.bis exime a los VMP de disponer de Autorización Administrativa para circular. En este mismo artículo se reseña la obligación del certificado para VMP, el cual se desarrolla en la Resolución que pone en vigor el Manual de VMP's.

Habrá que estar a la expectativa de la evolución de estos casos y cómo lo van tratando las Administraciones.

Saludos.

Paco Ortega

Yo pienso que se puede denunciar por el artículo 22. bis apartado 2 del Reglamento General de Vehiculos, ya que el certificado de circulación que exige el apartado 2 no es una autorización administrativa (Permiso de Circulacion o Licencia de Circulación expedida por la DGT) sino un certificado expedido por el fabricante que debe requerir el comprador del vehiculo de movilidad personal para circular con el VMP.
En algunas Ordenanza mnicipales de circulación tambien puede que se exiga el llevarlo consigo como por ejemplo la de Córdoba en su artículo 47.

Articulo 22.bis del RGV
1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.
2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.




RGUB

Buenos días.

De partida no veo que la norma estatal obligue a la persona a llevar o mostrar el certificado, tan solo a que el VMP disponga de la certificación como modelo homologado conforme a norma. Además el dato debe venir el la placa identificativa del VMP, con la numeración del certificado, el cual se puede contrastar en la web de DGT.
Si el VMP dispone de placa identificativa ya se puede saber que está certificado.
Los datos que constan en el certificado no van vinculados a una unidad de VMP, si no al modelo en general.

Es curioso que haya ordenanzas que incluyan esa obligación de portar el certificado.

Lo que tendría más sentido es que se porte la ficha reducida, ya que en ella se pueden ver los detalles técnicos del VMP y el número de serie de la unidad, y con ello es posible saber si reúne los requisitos.
De hecho sobre la ficha reducida si que se menciona en el Manual de VMP's que debe comercializarse junto con el VMP (sección 26)

Creo que es conveniente distinguir las conductas de no llevar el certificado con el hecho de que el VMP no disponga de la certificación, y así mismo, si no dispone de certificado pero reúne los requisitos técnicos. Son distintas conductas que muy probablemente conllevarían distintas formas de proceder.

En cualquier caso, hasta 2027 será una conducta difícil de encuadrar como infracción reprochable al conductor/titular ya que se me antoja complicado poder discernir con seguridad la fecha de comercialización del VMP.
De momento solo es exigible la certificación para VMP comercializados desde el 22/1/24. A partir de 2027 entran todos los VMP en esa obligación, lo que permite actuar con mayor garantía.

Un saludo.