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Conducción por inmigrante en situación irregular.

Iniciado por Nyago, Sábado 25 de Noviembre de 2023. 13:39 horas.

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Nyago

¿Existe alguna infracción administrativa por conducir un inmigrante en situación irregular con permiso de su país?

RGUB

Buenas tardes.

Según el artículo 21 RGCond, que cita lo siguiente:

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Se trataría de un permiso de conducción no válido por incumplimiento de requisitos,  siempre que sea un permiso extracomunitario.

Podría denunciarse como infracción al artículo 1.1.5E RGCond según la RCI de la DGT.

Saludos.

Un saludo

Nyago

Gracias, pero el art 21 habla de entrada en situación regular, conducir máximo 6 meses con su PNC.
Me interesa en situación irregular,
Puede conducir?
Hay algún tipo de plazo maximo?
Cuál sería la infracción?

Un saludo

RGUB

Exactamente. Habla de la situación regular como requisito de validez.

Por lo tanto, para ser válido se pide una situación regular. Es decir, una situación irregular es motivo NO validez del permiso.

Hay unos requisitos de validez por reconocimiento de los permisos (art 21.1 RGCond)

Además, la validez estará condicionada a otros requisitos del art 21.2, y son:

a) Vigencia
b) Tener edad requerida para el PNC equivalente en España.
c) Ser residente normal o bien turista en situación regular.

Por tanto, el art 21.2 a) habla de vigencia. Si el PNC no está en vigor no será valido por falta ese requisito.
El art 21.2 b) habla de edad requerida, si se es menor de la edad correspondiente no será valido por carecer de ese requisito.
El art 21.2 c) habla de residencia normal y de situación regular, y otorga un plazo máximo de 6 meses en el art 21.3.
En ese citado apartado c) el requisito es residencia normal o situación regular por un período máximo de 6 meses. Lo que invalida el PNC de la persona residente normal a partir de los 6 meses. También invalida el PNC del turista en situación regular a partir de los 6 meses. Y para el caso que expones, el PNC no es válido directamente porque la persona no acredita situación regular ni residencia normal, ya que está de forma irregular.

En ese caso no puede conducir. No ha plazo máximo, ya que es directamente una situación de infracción. La denuncia sería por el artículo 1.1.5E RGCond.

Espero que te sea de ayuda.


Un saludo.



Nyago

Ahora sí. Muchísimas gracias.
No me había fijado en ese detalle.

Un saludo

nideker

De hecho nosotros llamamos a COTA y se llama a Pokicia Nacional que les da cita. Se rellenan unos formularios y se le da copia junto a la denuncia por carecer. Que al no tener NIE tiene que pagar.

guigo

Cita de: RGUB en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:46 horas.Exactamente. Habla de la situación regular como requisito de validez.

Por lo tanto, para ser válido se pide una situación regular. Es decir, una situación irregular es motivo NO validez del permiso.

Hay unos requisitos de validez por reconocimiento de los permisos (art 21.1 RGCond)

Además, la validez estará condicionada a otros requisitos del art 21.2, y son:

a) Vigencia
b) Tener edad requerida para el PNC equivalente en España.
c) Ser residente normal o bien turista en situación regular.

Por tanto, el art 21.2 a) habla de vigencia. Si el PNC no está en vigor no será valido por falta ese requisito.
El art 21.2 b) habla de edad requerida, si se es menor de la edad correspondiente no será valido por carecer de ese requisito.
El art 21.2 c) habla de residencia normal y de situación regular, y otorga un plazo máximo de 6 meses en el art 21.3.
En ese citado apartado c) el requisito es residencia normal o situación regular por un período máximo de 6 meses. Lo que invalida el PNC de la persona residente normal a partir de los 6 meses. También invalida el PNC del turista en situación regular a partir de los 6 meses. Y para el caso que expones, el PNC no es válido directamente porque la persona no acredita situación regular ni residencia normal, ya que está de forma irregular.

En ese caso no puede conducir. No ha plazo máximo, ya que es directamente una situación de infracción. La denuncia sería por el artículo 1.1.5E RGCond.

Espero que te sea de ayuda.


Un saludo.



A efectos de residencia ¿qué documentación sería exigible al infractor para que evitara tener que pagar un denuncia de tráfico?¿Serviría el padrón de habitantes?¿tiene que tener permiso de residencia o NIE?¿valdría una residencia temporal por estudios o trabajo?
Gracias.

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

CitarA efectos de residencia ¿qué documentación sería exigible al infractor para que evitara tener que pagar un denuncia de tráfico?¿Serviría el padrón de habitantes?¿tiene que tener permiso de residencia o NIE?¿valdría una residencia temporal por estudios o trabajo?
Gracias.

Hola.

Imagino que te refieres "evitar pagar" en el momento para que no se inmovilice el vehículo por impago de sanción.
En ese caso lo que pide la norma es la residencia legal, que tiene alguna diferencia con la residencia normal.

El padrón por si solo no acredita la residencia legal.
El NIE es tan solo el número de identificación de extranjero, el cual puede ir vinculado a un extranjero con residencia legal o no. Hay multitud de situaciones que generan un NIE, incluso la del extranjero en situación irregular al cual se le asigna un NIE sin ser residente legal para iniciar su expediente.

La permanencia temporal por estudios tampoco es una situación de residencia como tal, ya que es considerada una situación de estancia, al igual que una estancia por turismo, con sus respectivas salvedades.

Lo que acredita residencia legal es cualquier autorización, temporal o permanente, que permita residir, bien sea por trabajo, reagrupación, arraigo, inversores o emprendedores...

A partir de esas premisas ya se tendría que valorar cada caso en función de la documentación presentada o los medios disponibles para comprobar la situación de residencia de la persona en cuestión.

Un saludo
  • 1 persona agradeció esto.

guigo


Alballo

Siento retomar tema, pero me surgen dudas, sobre la primera pregunta expuesta por Nyago.
El concepto de entrada en territorio español en situación regular, entiendo que es una entrada por una frontera con pasaporte y/o visado. Allí tenemos una fecha de entrada que iniciará el cómputo de los 6 meses, con lo que el permiso extracomunitario serà válido esos 6 meses que menciona el artículo (dentro de los permisos 21.1 RGCond).

Por ende, todo lo que sea entrada en espanya de manera irregular (patera por ejemplo), o la permanencia en España de manera irregular, el permiso de su país no es válido para conducir es España.

Hablando del NIE (numero identificación extranjero), es un simple número, que da la administración el cual no otorga residencia, ni tampoco que la persona esté regular en España. Es más, quizás tiene un expediente de expulsión, porque entró ilegalmente en España. Algunos inmigrantes enseñan el certificado blanco que expide CNP, conforme disponen de un número NIE
En este caso, hay que esperar los 6 meses desde la fecha de obtención del NIE?
Está claro que no tienen residencia, ya que la residencia solo la otorga el TIE o el CRUE (ciudadanos europeos, EEE), entonces tienen que abonar la sanción en el momento?

RGUB

Cita de: Alballo en Lunes 15 de Julio de 2024. 15:42 horas.Siento retomar tema, pero me surgen dudas, sobre la primera pregunta expuesta por Nyago.
El concepto de entrada en territorio español en situación regular, entiendo que es una entrada por una frontera con pasaporte y/o visado. Allí tenemos una fecha de entrada que iniciará el cómputo de los 6 meses, con lo que el permiso extracomunitario serà válido esos 6 meses que menciona el artículo (dentro de los permisos 21.1 RGCond).

Por ende, todo lo que sea entrada en espanya de manera irregular (patera por ejemplo), o la permanencia en España de manera irregular, el permiso de su país no es válido para conducir es España.

Hablando del NIE (numero identificación extranjero), es un simple número, que da la administración el cual no otorga residencia, ni tampoco que la persona esté regular en España. Es más, quizás tiene un expediente de expulsión, porque entró ilegalmente en España. Algunos inmigrantes enseñan el certificado blanco que expide CNP, conforme disponen de un número NIE
En este caso, hay que esperar los 6 meses desde la fecha de obtención del NIE?
Está claro que no tienen residencia, ya que la residencia solo la otorga el TIE o el CRUE (ciudadanos europeos, EEE), entonces tienen que abonar la sanción en el momento?

Buenas tardes
Es correcto lo que expones.
Con la normativa en la mano, un NIE temporal por intereses propios, al no ser un permiso de residencia , no inicia un nuevo computo de 6 meses a efectos de valorar la validez de un PNC extracomunitario.

Es decir, a una persona que presenta el certificado blanco por asignación de NIE por motivos personales, no se le computan 6 meses desde la expedición de dicho certificado, si no que se le deberán computar 6 meses desde la entrada en el país que él debería acreditar.

Cabe recordar que la ley 4/2015 regula la obligación de que la persona extranjera debe acreditar su identidad y su situación regular en el país.

Y del mismo modo, dado que el certificado blanco no acredita residencia en España, en caso de infracción debe abonar la misma en el acto con concepto de pago/depósito, si no sería causa de inmovilización.

Un saludo