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PREVALENCIA EN LAS PRUEBAS DE ALCOHOL.

Iniciado por Discovery, Lunes 04 de Diciembre de 2023. 13:02 horas.

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Discovery

Buenos dias:

Como todos sabemos si una persona no está conforme con el resultado de las pruebas de alcoholemia puede solicitar un analisis de sangre. Entiendo que este prevalece sobre las pruebas de aire espirado, pero me surge la duda acerca de su validez en el caso de la tardanza en la realización de la prueba. Pongo dos ejemplos:

Si el ciudadano pone impedimentos y retrasa la prueba, entiendo que esto se podrá hacer constar para que no sea tenida en cuenta.

Pero y si por causas imputables solo a nuestra actuación (ejemplo, tardamos en trasladarlo por que no existe la posiblidad de que lo lleven los de atestados o porque vamos en motocicleta) que sucede en este caso?

Gracias de antemano.

fjoseu

En este tipo de casos donde no se puede hacer la prueba de alcoholemia en el momento o como planteas, se realiza la prueba de alcoholemia en sangre tiempo despues, en nuestro atestado tiene que aparecer fecha y hora de las pruebas de alcoholemia, (por supuesto obligatorias), luego el conductor solicita prueba de contraste en sangre, en diligencia de peticion de prueba ya aparece otra hora diferente a tener en cuenta, a partir de esto usamos la formula widmark, que establece que:

La Curva de Widmark es la representación gráfica de la información de los estudios científicos sobre
cómo evoluciona la metabolización del alcohol etílico por parte del organismo del ser humano, una vez
se ha consumido. Concretamente indica que el alcohol empieza a detectarse en sangre a los 5 minutos de
haberlo ingerido y 25 alcanza su máximo nivel entre los 30 y 90 minutos siguientes. A partir de este momento, comienza a desparecer lentamente de la sangre hasta su completa eliminación, siendo la velocidad media de oxidación
entorno a 0,12 g/l por hora.

Por ejemplo, la SAP Pontevedra 161/16 19 da por válida la aplicación de la fórmula de Widmark en tasas
obtenidas en pruebas realizadas más de dos horas después de la conducción. Si bien lo hace confirmando
una condena por influencia, indica que con las tasas obtenidas (0,63 y 0,54 mg/l de aire espirado) y la
aplicación de la fórmula indica se podría apreciar el tipo de tasa objetiva.

Sabiendo que desaparece 0.12 g/l hora pues lo tienes facil, suma cada hora a la tasa final en sangre que te de en el hospital 0.12 y lo tienes perfectamente explicado

Otra cosa es que el abogado de la otra parte si al final vas a juicio intente tirar por tierra la prueba o que el juez te busque el problema, pero lo dicho apuntando todas las horas bien, no hay problema, existe multitud de jurisprudencia al respecto

Discovery



Muchas gracias compañero, me queda claro, aunque imagino que el abogado intentará tirar todo esto para defender a su cliente.

Un saludo.