Delito de desobediencia

Iniciado por Dante76, Jueves 07 de Diciembre de 2023. 19:18 horas.

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Dante76

Buenas tardes y gracias de antemano.
Conductor de un vehículo al que se le da el alto al aproximarse a un Punto Verificación de Alcohol y Drogas, correctamente establecido y señalizado. Al aproximarse al mismo, el citado conductor disminuye paulatinamente la velocidad hasta detenerse y cuando uno de los agentes se aproxima a la ventanilla del conductor para realizarle la preceptiva prueba de alcoholemia, acelera bruscamente huyendo del lugar pero sin poner en concreto peligro la vida ni la integridad de ninguno de los agentes allí presentes.
La STS 45/2016 de 3 de febrero establece que la desobediencia debe ser firme y contumaz, debiéndose  apreciar intensidad en la actitud. En consecuencia, concluye que la resistencia y la desobediencia que no revistan un carácter grave, no serían constitutivas de delito cuando se cometan en relación con los agentes de la autoridad, constituyendo solo, y en su caso, una infracción administrativa contemplada en la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
Mi pregunta , me imagino, que la intuís ¿En este caso concreto se le imputaría un delito de desobediencia grave o simplemente infracción administrativa?

Currito

Pues para evitar escribir pa ná, infracción al RGC 143.1.5A y aquí paz y después gloria. Eso sí si hay que valorar si existe conducción temeraria, que se puede dar el caso. Un saludo