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Posibilidad de recurso tras comunicación personal de perdida de vigencia PC.

Iniciado por jjpd72, Viernes 09 de Febrero de 2024. 19:45 horas.

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jjpd72

Buenas tardes.
Tengo una duda, en la cual diversas fuentes se contradicen.
Después de notificar mediante acta, una perdida de vigencia edictal publicada ya hace seis meses.
Tiene la posibilidad el notificado de interponer recurso en un plazo de 30 días? O bien después de la notificación personal, si conduce ya es un ilícito penal 384.2 CP.
No hay indefensión por parte del denunciado por no tener la opción de presentar recurso después de la perdida de vigencia edictal siendo notificada personalmente y fuera del plazo de esos 30 días de ser publicada.
Que opináis?

Gracias

RGUB

Buenos días.
No se si he entendido bien la pregunta, vamos  a ver...

El en los procedimientos administrativos la notificación edictal tiene plenos efectos, si bien no es una acción que sirva para acreditar el dolo que pide el tipo penal de conducir con la PV por pérdida de puntos.

Una vez notificada la PV de manera personal superando los plazos para presentar recurso de alzada,  la conducción posterior sería causa de delito.
De hecho la DGT señala reseñas en las que marcan PV edictal en período de presentar recurso, la cual a los 45 días pasa a quedar como PV edictal si no hay acción del interesado.
Más allá de que pueda parecer injusto para la persona, no hay indefensión como tal por el hecho de que se haya superado el plazo para presentar recurso de alzada. De hecho, puede que todavía tenga opciones de presentar recurso contencioso o recurso extraordinario de revisión.

De no ser así mucha gente evitaría las notificaciones personales para así eludir las consecuencias legales.

Me viene a la memoria que en la instrucción 10/2011 FGE se mencionaba que la acción penal no podía paralizarse por la presentación de recurso contencioso, que bastaba con que la vía administrativa hubiera finalizado y que exista conocimiento expreso de la PV, el cual podía acreditarse también con otros medios aunque constara PV edictal.

Un saludo.

jjpd72

Buenos días gracias por tu respuesta.
Da gusto poder debatir con gente que domina el tema.
Los delitos contra la seguridad vial es un tema que me apasiona.
Yo pensaba igual que tu hasta que indagando me encontré con esto:
Al igual que en el recurso resuelto por la STC
54/2003, la sanción se ha impuesto de plano a la actora,
sin respetar procedimiento contradictorio alguno y, por
tanto, privándole de toda posibilidad de defensa durante
la tramitación del procedimiento administrativo
sancionador. Y, como recordábamos en aquélla (y en las
SSTC 145/2004 y 157/2007), este Tribunal declaró en la STC
18/1981, de 8 de junio, que los valores esenciales que se
encuentran en la base del art. 24 CE no quedarían
salvaguardados si se admitiera que la Administración pueda
incidir en la esfera jurídica de los ciudadanos
imponiéndoles una sanción sin observar procedimiento
alguno y, por tanto, sin posibilidad de defensa previa a
la toma de decisión, pues la garantía del orden
constitucional exige que el acuerdo se adopte a través de
un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga
oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime
pertinentes y alegar lo que a su derecho convenga".

Una de las muchas sentencias que existen sobre las notificaciones de edictos.

FALLO

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por --------, seguido como PROCESO ABREVIADO
número 97/2017 ante este Juzgado, contra las resoluciones
citadas en el encabezamiento de esta Sentencia, que
declaro nulas y dejo sin efecto, con la consiguiente
condena a la Administración demandada a devolverle a la
recurrente el importe de las multas (en el caso de haber
sido satisfechas), con aplicación de los intereses
correspondientes desde la fecha de su eventual pago.
Las costas procesales se imponen expresamente a la
Administración demandada, si bien se fija en 300 euros
(más impuestos) la cifra máxima por honorarios del Letrado
de la recurrente, sin perjuicio de la posible reclamación,
en su caso, de su cliente de la cantidad que se estime
procedente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que es firme, pues contra ella no cabe interponer
recurso ordinario alguno.
Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en
única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Dictamen 10/2011 tampoco lo deja claro...indica que a falta de otros instrumentos de prueba la notificación edictal carece de valor acreditativo.

¿Cómo se podría probar que el presunto infractor no tiene la voluntad de rechazarla, es decir. que tiene la de aceptarla, si ni siquiera sabe que existe la resolución?

Perdón por alargarme tanto.

RGUB

Buenos días.

La manera de probar el rechazo o el desconocimiento de la resolución no nos corresponde, será la información que conste en el expediente la que pueda arrojar luz a ese tema. Y probablemente acabe recayendo en la persona la prueba en contrario, ya que por norma general se suelen cumplir los requisitos para la notificación.

Sentencias en un sentido y en el contrario siempre aparecen. Y está bien tenerlas presentes, pero es de rigor saber cuál es su alcance y qué se juzga.

De partida parece que esa sentencia viene enfocada para unas resoluciones administrativas concretas de carácter sancionador pecuniario, porque menciona el retorno del importe.
La PV es un acto administrativo controvertido, ya que si bien tiene contexto sancionador, se viene a considerar una media accesoria, derivada de una acumulación de sanciones previas.
Por un lado está el procedimiento para impugnar las sanciones de tráfico, que tienen un sistema propio. De otro lado está el procedimiento para impugnar la PV que se rige en gran medida por el procedimiento administrativo común.

Cada caso es único, y es por ello que no debemos generalizar.
Cabe la posibilidad de que la notificación edictal sea anulable si no se han cumplido los requisitos administrativos, por ejemplo por notificación en domicilio incorrecto, fuera de plazos, etc. Si bien rige el principio de buena fe administrativa, por el cual, de manera general, se le supone el buen hacer en sus actos a las administraciones.

La Instrucción nº 12/C- 105 de DGT marcaba los procedimientos para conseguir las notificaciones expresas en su mayor medida, y los mecanismos son amplios.
Por eso debe verse cada caso, y en la vía pública el agente no podrá hacerlo ni le compete, debe ser la persona quien acceda a las vías legales para su defensa.

Sin entrar en qué consideración pueda merecernos el procedimiento administrativo y la forma en cómo lo ejecutan las Administraciones, de lo que no cabe duda es que el agente se debe al cumplimiento de las directrices que se le marcan. Una sentencia que tenga carácter de cosa juzgada no puede variar la actuación policial general, debe ser una corriente jurisprudencial que derive en Instrucciones que impongan un nuevo proceder.

En este sentido, la Circular 10/2011 de FGE marca lo siguiente:

La doctrina jurisprudencial consolidada entiende que, como regla general, la validez de la resolución administrativa o las irregularidades que en el procedimiento administrativo se hayan podido producir no puede ser revisadas en el proceso penal sino en su propio ámbito administrativo o en la jurisdicción contencioso administrativa (entre otras muchas SSAP Zaragoza 30 de enero de 2009 y Navarra 29 de mayo de 2009).

Solo en el caso de que la jurisdicción contencioso-administrativa hubiera acordado como medida cautelar la suspensión del acto administrativo, se puede considerar atípica la conducción realizada a partir de la resolución correspondiente.

En virtud de lo argumentado y en síntesis, la conducción sólo es típica si la declaración de pérdida de vigencia ha ganado firmeza en vía administrativa. Por otra parte, la interposición de recurso contencioso no puede paralizar el proceso ni impedir el ejercicio de la acción penal. Corresponde a la defensa realizar las alegaciones oportunas que serán resueltas por el Juez Penal


Y en esa línea se pronuncia la Instrucción 13/S-131 DGT.

En tanto que las Instrucciones vigentes ordenen la imputación a quien conduzca teniendo conocimiento expreso de la resolución de PV, y con la vía administrativa finalizada, se debe proceder de dicho modo, sin perjuicio de que la persona emprenda las acciones legales que considere.
Si ya hubiera agotado los plazos para en recurso de alzada, puede tener otras alternativas legales para su defensa.

Un saludo.

fjoseu

Buenos dias, es un buen punto el que tratais los dos, pero en mi opinion, el problema es que planteas NOTIFICACION EDICTAL, ahi esta el problema, relacionar la parte administrativa con la parte penal, puesto que el articulo 384 nos habla de conducir sin vigencia, podemos entrar en las diferentes formas de la perdida de vigencia, pero entiendo por lo que hablais que estamos ante una perdida de puntos,
La perdida de puntos es todavia un poco mas controversial que las demas puesto que es un procedimiento administrativo en si, donde el conductor tiene incluso un periodo de alegaciones antes de la terminacion del mismo con la resolucion.
Vuelvo al problema que marcas de la notificacion, es decir, si tuvieramos una notificacion personal, ni siquiera la de un familiar es valida cuando hablamos de los puntos, es ejecutiva al dia siguiente puesto que esa notificacion es firme y la interposicion de cualquier recurso no para la ejecucion, por lo tanto el conductor cometeria ya un delito 384 desde el dia siguiente
Pero no es el caso, en este caso hay una notificacion edictal por lo tanto, la via penal no acepta este tipo de notificaciones puesto que son solo informativas para entender el dolo en el delito
Es un poco raro y ni siquiera la jurisprudencia se pone de acuerdo en este tipo de notificaciones, puesto que salta de la via administrativa que seria valida incluso una notificacion infructuosa con la siguiente notificiacion, es decir, cometeria una infraccion administrativa al articulo 1 del reglamento de conductores pero no un delito 384 hasta que consigas notificar en persona la perdida de vigencia.

Un saludo y gracias por vuestra aportacion esta muy bien explicado por ambos

jjpd72

Gracias a los dos por vuestras respuestas.

Tengo claro que nosotros no somos quien tiene que interpretar las sentencias judiciales. Nos basamos en las Circulares, Dictámenes de Fiscalía i Instrucciones de la DGT.
Me choca como se cargan el derecho a "pataleo" en el procedimiento administrativo, haciendo caso omiso a las Sentencias del Tribunal Constitucional, en lo que se refiere a las notificaciones de edictos con los plazos de recurso vencidos, derecho fundamental de defensa.

Lo dicho, un placer debatir con vosotros.

Un saludo.