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Duda sobre normativa, autovía, preseñalización y luces de emergencia

Iniciado por PipOisOk, Lunes 12 de Febrero de 2024. 23:48 horas.

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PipOisOk

Buenos días,
no sé si esto lo puedo preguntar aquí pero en cada sitio me dicen una cosa diferente.

Hace unos días mi coche quedó averiado en el arcén derecho de la A1 (autovía). Puse las luces de emergencia del coche y a los 2 minutos cuando aún no me había dado tiempo ni a procesar todo llegó un coche de la GC de Tráfico con dos señores no muy amables que me comentaron que tenía que poner los triángulos y que al no haberlos puesto me iban a multar. No quise discutir aunque me sonaba que esto ya no era obligatorio en autovía por los atropellos.

La multa dice lo siguiente:

Precepto infringido: Articulo 130 Apartado 1
Hecho denunciado: No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga. No señalizar vehículo averiado con luz emergencia o catadióptrico reflectente.

Desde mi seguro indican que esto puede dar lugar a confusión y que el agente GC podría decir que no tenía la luz de emergencia del coche dada, cuando en la multa de refiere realmente a la V16 ¿Esto es así?

Por lo que he leído en el artículo pone (deberá indicarse, en su caso la señalización empleada) cosa que obviamente no indica en la multa.

Por otra parte entiendo que el articulo que trata las luces es:

ARTÍCULO 109. ADVERTENCIAS ÓPTICAS
CIR LSV 109 44 2 2 5C - G 65.4 m)

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en autopista o autovía.

¿Y el articulo 130 realmente trata sólo los elementos de preseñalizacion (triángulos o la luz de emergencia V16)?

¿Podríais aportarme un poco de luz sobre el asunto?

Son 40e que no es dinero pero me molesta mucho que con el mal rato que pasas viéndote que se te ha fastidiado el viaje por una avería encima venga alguien que debería velar por tu seguridad y bienestar y lo único que busque sea multarte y tratarte de malas formas...

Gracias, un saludo.


PipOisOk

Cita de: fjoseu en Martes 13 de Febrero de 2024. 09:13 horas.INSTRUCCIÓN MOV 2023/15

En esta instrucción esta aclarado todo

https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/muevete-con-seguridad/normas-de-trafico/MOV-gestion-trafico/2023/report_Instruccion-MOV-2023-15.pdf


Muchas gracias por la respuesta, esa parte la entiendo lo que no sé es si en el Articulo 130 Apartado 1 5A se dirige sólo a los elementos de preseñalización o también puede incluir las luces de emergencia del coche como tal, supongo que por el PDF indicado se dirige a todo y me podrían buscar las cosquillas por ahí. Ya que las luces de emergencia del coche las tenía puestas y la multa se refiere a la luz de emergencia V16 pero como no viene especificado como tal entiendo que me pueden poner problemas al reclamar. No obstante también me parece relativo ya que un coche averiado entiendo que puede no tener luz igualmente.

Muchas gracias, saludos.

thetrooper69

Buenas tardes
Creo que solamente le queda hacer un pliego de descargos, el cual seguramente sera nulo debido a que el agente denunciante se ratificará en la denuncia impuesta.
Entiendo que es una denuncia injustamente formulada
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