Tasa penal y confección de expediente administrativo por error

Iniciado por Dante76, Domingo 18 de Febrero de 2024. 17:06 horas.

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Dante76

Buenas tardes. Os voy a exponer un caso para que me dejéis vuestra opinión.
Conductor de un turismo al que se le procede a darle el alto en un control de alcoholemia y arroja tasas de 0,66 y 0,68 mg/l.
Pongamos que en un momento de confusión, el agente denunciante confecciona boletín de denuncia al Art. 20.1.5I, que lleva aparejada sanción de 1000 euros y 6 puntos, cumpliendo todos los requisitos legales de tiempo entre prueba y prueba, contraste....  Seguidamente, el sancionado, que se da cuenta del error, paga rápidamente vía telemática el importe de dicha sanción. Al día siguiente, el agente que ha confeccionado el boletín de denuncia se percata de su error y varios días después requiere la presencia del denunciado en la Jefatura, con el fin de comunicarle que ha cometido un delito contra la seguridad vial al superar las tasas de alcoholemia y proceder a leerle la lectura de derechos al investigado y darle la citación para juicio rápido.
Ahora es cuando me surgen las siguientes dudas...
1.-¿Puede el Juez abrir la vía penal y cancelar la vía administrativa aunque el sujeto haya sido sancionado anteriormente por vía administrativa por este mismo hecho?
¿El contraste de sangre que se le ofreció en su día como consecuencia de la infracción al Art. 20.1.5I del RGCir vale igualmente si se le abriera la vía penal? ¿ O esta obligado a ofrecerle un nuevo contraste de sangre en sede de Jefatura al cambiar las circunstancias, de administrativa a penal?
Un saludo y gracias de antemano

Dikxon

Nada que rascar, cagada del agente y tirón de orejas para el, cuando no vaya a mayores....

Puedes instruir, pero de nada te va a servir, muy raro que el juez condene, y aún sale el agente escardado...

Respecto al contraste, claro que se está obligado, que seguro que si quiere contraste y 0,0 mg/l.... ahora explícalo...

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Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

fjoseu

Estoy con @Dikxon, la "cagada" esta en el momento de que paga la sancion, haciendo firme esta en ese momento, ya no puedes "denunciar" dos veces por la misma cosa, otra cosa hubiera sido que no se pague e instruir ambas vias a la vez, es decir, la via penal por un 379.2 adjuntando la denuncia administrativa en el atestado e informando al denunciado que hasta resolucion penal no debe de hacer nada con ella, al igual que oficio a la JPT estableciendo inicio de la via penal.

Pero en ese caso, pagado=firme, no hay nada mas
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Currito

Tengo mis dudas. Quiero hacer consulta de caso.
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Dante76

Cita de: fjoseu en Lunes 19 de Febrero de 2024. 15:34 horas.Estoy con DIKXON, la "cagada" esta en el momento de que paga la sancion, haciendo firme esta en ese momento, ya no puedes "denunciar" dos veces por la misma cosa, otra cosa hubiera sido que no se pague e instruir ambas vias a la vez, es decir, la via penal por un 379.2 adjuntando la denuncia administrativa en el atestado e informando al denunciado que hasta resolucion penal no debe de hacer nada con ella, al igual que oficio a la JPT estableciendo inicio de la via penal.

Pero en ese caso, pagado=firme, no hay nada mas
Como todos sabemos una persona no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, en este caso seria haber pagado la denuncia y además que te condenaran por sentencia judicial. Pero claro.... A lo mejor lo que podría hacer el Juez, sabiendo que ya ha sido sancionado administrativamente, es suspender la denuncia administrativa, ordenar que le devuelvan el importe pagado, la retirada de puntos y empezar entonces la vía penal. Pregunto, es una duda que tengo....

Dikxon

@Dante76 te entiendo, y entiendo lo que expones, pero ya te digo que mejor no remover el avispero.

La prueba de alcoholemia es una prueba preconstituida y todo lo que no sea realizado en el momento próximo a la incidencia (control, accidente, etc), queda en papel mojado.

El contraste se le tiene que ofrecer, y pensarás que ya se le ofreció al confeccionar la denuncia, y el administrado rechazó el mismo, pero en vía administrativa. Ahora dirá que de haber sabido que era delito, si hubiera querido contraste, por ejemplo, alegando que las tasas son próximas a la línea que separa la vía administrativa de la penal. (Cualquier abogado de primero de carrera tumba ese atestado)

Además, la DGT también podría paralizar el expediente de oficio y remitirlo a fiscalía, y fiscalía proceder a citar a los agentes denunciantes para que den las oportunas explicaciones al observar delito... etc...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Dante76

Cita de: Dikxon en Lunes 19 de Febrero de 2024. 19:54 horas.@Dante76 te entiendo, y entiendo lo que expones, pero ya te digo que mejor no remover el avispero.

La prueba de alcoholemia es una prueba preconstituida y todo lo que no sea realizado en el momento próximo a la incidencia (control, accidente, etc), queda en papel mojado.

El contraste se le tiene que ofrecer, y pensarás que ya se le ofreció al confeccionar la denuncia, y el administrado rechazó el mismo, pero en vía administrativa. Ahora dirá que de haber sabido que era delito, si hubiera querido contraste, por ejemplo, alegando que las tasas son próximas a la línea que separa la vía administrativa de la penal. (Cualquier abogado de primero de carrera tumba ese atestado)

Además, la DGT también podría paralizar el expediente de oficio y remitirlo a fiscalía, y fiscalía proceder a citar a los agentes denunciantes para que den las oportunas explicaciones al observar delito... etc...

Totalmente de acuerdo contigo @Dikxon. Un saludo y gracias por responder

hefestos

Buenos dias, yo también estoy con @Dikxon y sobre el asunto la Audiencia Provincial de Las Palmas en Sentencia 185/2010 de 1 de septiembre indica:

"Desde esta perspectiva conviene recordar que los derechos inherentes a las pruebas de alcoholemia, y esencialmente su consustancial lectura al afectado, por más que racionalmente quepa admitir la utilización de modelos estereotipados en los que se consignen, no por ello debe dejar de exigirse rigor en su práctica, de modo que todo ciudadano que acuda a las dependencias policiales a fin de ser objeto de dicha prueba conozca con toda su extensión el contenido de sus derechos con antelación a su práctica, lo que no admite excepciones de ningún tipo, máxime tomando en consideración la trascendencia de una prueba de carácter preconstituida que se va a incorporar primero a un atestado, y luego a un procedimiento penal que se va a seguir por delito, procedimiento penal en el que rige un derecho fundamental como lo es la presunción de inocencia.
Partiendo de lo dicho, la consecuencia de tal defectuoso proceder no puede ser otro que la nulidad absoluta e insubsanable de la citada prueba de alcoholemia, a la que no puede dársele valor al conculcarse las exigencias legales en su práctica."

Saludos
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Dante76

Cita de: hefestos en Martes 20 de Febrero de 2024. 13:26 horas.Buenos dias, yo también estoy con @Dikxon y sobre el asunto la Audiencia Provincial de Las Palmas en Sentencia 185/2010 de 1 de septiembre indica:

"Desde esta perspectiva conviene recordar que los derechos inherentes a las pruebas de alcoholemia, y esencialmente su consustancial lectura al afectado, por más que racionalmente quepa admitir la utilización de modelos estereotipados en los que se consignen, no por ello debe dejar de exigirse rigor en su práctica, de modo que todo ciudadano que acuda a las dependencias policiales a fin de ser objeto de dicha prueba conozca con toda su extensión el contenido de sus derechos con antelación a su práctica, lo que no admite excepciones de ningún tipo, máxime tomando en consideración la trascendencia de una prueba de carácter preconstituida que se va a incorporar primero a un atestado, y luego a un procedimiento penal que se va a seguir por delito, procedimiento penal en el que rige un derecho fundamental como lo es la presunción de inocencia.
Partiendo de lo dicho, la consecuencia de tal defectuoso proceder no puede ser otro que la nulidad absoluta e insubsanable de la citada prueba de alcoholemia, a la que no puede dársele valor al conculcarse las exigencias legales en su práctica."

Saludos

Gracias @hefestos por el aporte. Muy interesante la sentencia

Currito

He hecho consulta con equipo de atestados y me dicen que probablemente la JPT remitirá expediente a fiscalía para que se inicie trámite de diligencias, reembolsando el importe al denunciado. Por el hecho de haber abonado el importe de una denuncia, no puedes librarte de un delito

Dikxon

Cita de: Currito en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 11:24 horas.He hecho consulta con equipo de atestados y me dicen que probablemente la JPT remitirá expediente a fiscalía para que se inicie trámite de diligencias, reembolsando el importe al denunciado. Por el hecho de haber abonado el importe de una denuncia, no puedes librarte de un delito

Pues ya veremos como acaba la cosa.

Es como puse mas arriba, que la DGT puede paralizar el expediente, otra cosa es que el juez condene (que no va a condenar, salvo que el abogado no ande espabilado), y se abrirá de nuevo la vía administrativa...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

fjoseu

Pues puede que ha alguien le tiren de las orejas tambien, para mi es un error de metodologia, en cuanto el abogado sea un poquito fino y juegue con la firmeza de la sancion esta listo

Me gustaria saber que dice DGT y sobre todo como termina para tener en cuenta estas cosas que nos pueden pasar a todos en nuestro dia a dia

Dante76

Cita de: Currito en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 11:24 horas.He hecho consulta con equipo de atestados y me dicen que probablemente la JPT remitirá expediente a fiscalía para que se inicie trámite de diligencias, reembolsando el importe al denunciado. Por el hecho de haber abonado el importe de una denuncia, no puedes librarte de un delito
En el caso real que he expuesto es competencia de un Ayuntamiento y el cobro de la sanción corresponde a Diputación.
El caso es que al hacer el pago de la sanción telemáticamente, el sistema no entiende si es delito o sanción administrativa, pero una vez que el agente notifica a Diputación el error o esta ultima al percatarse de ello...¿No debería ponerlo en conocimiento de Fiscalía por si quisiera iniciar la via penal?

sprint

Cita de: Dikxon en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 14:00 horas.
Cita de: Currito en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 11:24 horas.He hecho consulta con equipo de atestados y me dicen que probablemente la JPT remitirá expediente a fiscalía para que se inicie trámite de diligencias, reembolsando el importe al denunciado. Por el hecho de haber abonado el importe de una denuncia, no puedes librarte de un delito

Pues ya veremos como acaba la cosa.

Es como puse mas arriba, que la DGT puede paralizar el expediente, otra cosa es que el juez condene (que no va a condenar, salvo que el abogado no ande espabilado), y se abrirá de nuevo la vía administrativa...

De hecho, tenía alguna sentencia por un caso similar (abono de denuncia administrativa) en el que el sujeto en cuestión sale absuelto. A ver si la encuentro.

juanmael092


Lo paralizarán desde DGT, casi con toda seguridad.
Nosotros en Cataluña las tramitamos a través del Servei català de Trànsit - SCT(que asumió las competencias).
Y recuerdo un caso similar, pero de conducción sin puntos.
Se hizo denuncia administrativa, pero NO diligencias.
A los 15 días aprox, desde el SCT, enviaron oficio diciendo que esa denuncia constituía delito, y que nos encaminaban a iniciar diligencias.
De todas maneras: consejo.. contactar con sanciones DGT y decir cómo está el tema. Para que os oficien y podais iniciar trámite penal.
Saludos, equipo!