Circulación con ITV desfavorable, Denuncia según codificado DGT

Iniciado por JULIO, Sábado 24 de Febrero de 2024. 09:32 horas.

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JULIO

Buenos días:
En el codificado DGT, en el apartado vehículos art. 10 apt. 1, correspondiente a las ITV, existen dos opciones relacionadas con la ITV desfavorable, la opc.5D y opc. 5E.
¿Cuál es la diferencia entre ambas, aparte de la cuantía, y cuando se aplica cada una de ellas?
Gracias.

RGUB

Buenas.

Si no me equivoco hay 3 opciones.
La 10.1.5c, es para la circulación con vehículo con ITV desfavorable, pero dentro del plazo otorgado por la estación, en cuyo caso se permite solamente circular para acudir a taller o retorno a la estación de ITV. En este caso, una circulación distinta a la autorizada conlleva sanción 200/100€.

La opción 10.1.5D, que trata la circulación con ITV desfavorable pero habiendo superado el plazo otorgado por la estación, con una sanción de 500/250€.

Y la opción 10.1.5E, que presumiblemente trata de ITV desfavorable habiendo superado el plazo otorgado por la estación, pero a diferencia de la anterior, se trataría de vehículos estacionados, por ello dice "poner en circulación", con sanción de 200/100€.

Saludos.
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