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VEHICULO MATRICULADO EN PAIS COMUNITARIO Y CONDUCTOR RESIDENTE EN ESPAÑA

Iniciado por novato77, Domingo 25 de Febrero de 2024. 17:08 horas.

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novato77

Buenas tardes, desde hace unas semanas he observado circulando un vehículo matriculado en país comunitario cuyo conductor tiene residencia en nuestro país. Podría resultar que la persona que lo conduce no sea el titular registral del vehículo, así como que el conductor carezca de titulo habilitante que acredite su posesión.

¿Sería de aplicación al caso la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos?

Añadir que la persona titular registral del vehículo no es residente en nuestro país.

No sé si se podría actuar como en aquellos casos en los que el titular registral también tiene residencia habitual en nuestro país.

Si alguien puede aportar consejos para una correcta intervención en el supuesto referido, os lo agradecería. 



jose_narbona

Buenas, yo seguiría estos pasos

1) Para aplicar la ley 38/92 (LIE), vemos la DA1ª:
[Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.] --> No se hace referencia al titular del vehículo, sino a la persona que lo usa, por lo que habría que ver si es español o comunitario y el tiempo que lleva en España.

2) Teniendo en cuenta que existen exenciones del Impuesto, hay dos plazos principalmente 30 días o 60 días si es por cambio de residencia. (30 días es lo más común, sería el caso de un español que trae un coche de Alemania). En ese plazo no se denuncia, simplemente habría que informar.

3)Si ha superado el plazo, sería una infracción al art. 65.1 de la ley 38/92 y a la disposición Ad. 1ª, se levantaría acta de inmovilización quedando el vehículo a disposición de Aduanas. Además, infracción al 1.2 RGVEH (5a) por no proceder a matriculación definitiva dentro del plazo establecido.

4) Si el vehículo fuese de un país extracomunitario además tendría que tener DUA, Documento Unico adtivo. que se formaliza con la entrada del vehículo al paso por aduanas.

* Adjunto actas que encontré en el foro, espero que sirva de ayuda
*Es preferible remitir la información al Departamento de Aduanas competente y esperar a que ordenen la inmovilización si procede.Estas actuaciones resultan más interesantes en coche de alta gama pues los impuestos son mayores