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Criterios sobre afectación de las drogas en la conducción.

Iniciado por Dikxon, Lunes 18 de Marzo de 2024. 15:35 horas.

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Dikxon

Criterios sobre afectación de las drogas en la conducción.
Amando Baños

El Real Decreto 734/2020, de 04 de agosto (BOE núm. 211, de 05 de agosto) por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (derogado), señalaba en su art. 11.1) que se ocupa de las funciones de la DGT, señalaba que, entre otras, era de su competencia:

"v) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico".

El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, mantiene el mismo apartado y la misma redacción, aunque ahora figura en el art. 12 del Real Decreto.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, (derogado) en el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, disponía:

Artículo 10. Dirección General de Tráfico.

1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:

i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.

El Real Decreto 873/2014 (derogado), de 10 de octubre, por el que se modificó el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, mantuvo la misma redacción.

El Real Decreto 770/2017, de 28 de julio (derogado), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establecía:

Artículo 10. Dirección General de Tráfico.

1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:

ñ) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

Este Real Decreto, le retiró a la DGT la competencia específica para fijar los criterios relativos a la interferencia de las drogas en la conducción.

Tengamos en cuenta que en su "Disposición derogatoria única. Derogación normativa." dispone: "Queda derogado el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto".

El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, (derogado) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dispone:

Artículo 11. Dirección General de Tráfico.

1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:

s) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

El Real Decreto 734/2020 (derogado), de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, disponía:

Artículo 11. Dirección General de Tráfico.

1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:

v) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior mantiene la misma redacción y el mismo apartado, aunque ahora lo hace en el art. 12.

Vemos como en estos Reales Decretos de 2017, 2028, 2020 y 2024 la DGT carece de la competencia para determinar los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes, a diferencia del Real Decreto 400/2012 (modificado en 2014), que fue el último en el que aún figuraba.

Los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes, consisten en establecer un protocolo sobre como interfiere cada droga en la conducción, en función del tiempo transcurrido desde su consumo y de la cantidad tomada.

Los efectos que cada droga tiene sobre la capacidad para conducir son diferentes y dependen de la manera en que la droga actúa en el cerebro. Por ejemplo, la marihuana puede disminuir la coordinación, el tiempo de reacción y la capacidad para evaluar tiempo y distancia. Los conductores que han consumido cocaína o metanfetamina pueden conducir en forma agresiva o imprudente. Ciertos tipos de medicamentos recetados —incluidos los opioides y las benzodiacepinas— pueden causar mareos y aletargamiento y disminuir el funcionamiento de las capacidades cognitivas (capacidad de juicio y capacidad de pensar). Todas estas deficiencias pueden causar accidentes de tráfico.

Es difícil determinar la forma en que cada droga afecta la conducción de un vehículo porque las personas tienden a mezclar varias sustancias, entre ellas el alcohol. Pero sí sabemos que incluso pequeñas cantidades de algunas drogas pueden tener un efecto cuantificable. En consecuencia, algunos Estados, entre ellos España, tienen leyes de "tolerancia cero" para la conducción bajo el efecto de drogas. Esto significa que una persona puede ser denunciada penalmente por "conducir bajo la influencia" si se encuentra cualquier cantidad de droga en su sangre u orina. Muchos países están esperando que las investigaciones definan mejor cuáles son los niveles de droga en la sangre que indican que una persona tiene capacidades reducidas para conducir —tal como se hace con el alcohol— antes de promulgar leyes al respecto y ese puede ser el motivo por el que no se publican en el BOE los criterios.

Esa competencia es distinta a la que figura en el art. 4.e) TRLTSV, ya que este último se refiere a la "determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción", que se tiene que limitar a enumerar las drogas que afectan al conductor, pero no la forma en que lo hacen.

Tenemos que acudir a la Disposición final cuarta RGCir, que figura ya en la primera versión de 1993 y que se ocupa de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para tratar de saber que organismo puede fijar los criterios sobre la interferencia de las drogas en la conducción, ya que ahí se establece: "Se faculta a los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo y, en su caso, a los demás ministros competentes, para regular todo lo relativo a estupefacientes y sustancias psicotrópicas que puedan influir negativamente en el conductor de vehículos a motor".

Lo cierto es que un Reglamento, el de Circulación, aprobado en Consejo de Ministros, no puede ni debe mantener una competencia del Ministerio del Interior que fue derogada expresamente por un Real Decreto posterior del Presidente del Gobierno, ya que ambos reglamentos tienen la misma jerarquía, tal como señala el art. 24.2.1º) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Sin embargo, podría establecer los criterios el Ministerio de Sanidad u otros ministerios, ya que no están afectados por las modificaciones de la estructura básica orgánica del Ministerio del Interior. Curiosamente ningún ministerio ha publicado esos criterios.

En internet se encuentra una guía muy interesante de la Fundación Mapfre:
https://app.mapfre.com/ccm/content/documentos/fundacion/seg-vial/guia-drogas-alcohol-y-conduccion.pdf
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...