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Acompañante en transporte de mercancías

Iniciado por anatolewilson, Martes 11 de Junio de 2024. 12:06 horas.

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anatolewilson

Hola,me gustaría preguntar a alguien que lo tenga claro,si puede ser agente mejor que me dijera en qué ley,reglamento o real decreto aparece que no se pude llevar acompañante en un transporte público de mercancías.
En el transporte privado complementario y en el de mercancías peligrosas está claro que no salvo que pertenezcas a la empresa en un caso y seas tripulación en otro.


Pero en el público de mercancías el art 98 del LOTT lo permite,entonces por qué en algunos casos se denuncia que ley no lo permite ,laboral ,trafico..............
Por qué se denuncia
Me gustaría que alguien me lo aclaré por qué te encuentras de todo ,soy formador y a veces me quedo sin respuestas con algún alumno,con la ley de transportes no sería sancionable ,pero por qué se sanciona en algunos casos.
Muchas gracias.

Merucu1

No hay nada que impida llevar un acompañante, salvo el caso de mercancías peligrosas, o que sea política de empresa el no poder llevar acompañante, el problema sería mas que nada en caso de que el acompañante tenga permiso de conducir de camión, el agente pueda no fiarse he interpretar que en un momento dado, pueda hacerse cargo del camión o que vaya de acompañante en ese momento para hacerse cargo de otro, con lo que en esos casos tendría que llevar insertada la tarjeta de conductor, y ya si dispone de tarjeta de conductor y demás, pues mas sospechas puede tener. No obstante en caso de ser denunciado en ese momento en carretera, en instrucción se podría demostrar que el acompañante no tiene relación con la empresa y demás. Pero norma como tal, que lo prohíba yo no la conozco.

Un saludo.