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P. C. Mexicano.

Iniciado por epe, Viernes 25 de Octubre de 2024. 00:07 horas.

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epe

Buenas tardes a todos, tengo una duda y quisiera saber si actuamos bien o no.
Nos llaman para acudir a un punto dado aq que unos compañeros solicitan Per donación de pareja de la agrupación para asesoramiento y cobro de un boletín a un extranjero.
Se trata de un ciudadano Mexicano con permiso de conducción Mexicano, el cual tiene B, en vigor, nos verbaliza que no tiene domicilio fijo en España, quiere decir que viene a España trabaja 15 días por ejemplo en Móstoles, posteriormente se va a México otros 15 días luego vuelve a España otros 15 días por ejemplo Torrejon luego se va 5 a Rivas Vaciamadrid y todo ello cambiando de piso según necesidades laborales (así siempre sin cadencia fija), nos presenta un NIE que pone residente itinerante.
Fue un poco lioso, al final tomamos la decisión de que los compañeros lo denunciaran con boletin por al 1.1.5E de Confuctores (conducir con un permiso un ciudadano extranjero no susceptible de canje) 500€, a mano dado a que facilita una dirección de un domicilio (aunque este sea distinto cada dos por tres), no cobrarle la denuncia aunque sea Mexicano pero presenta NIE y que continúe viaje

No sé si me he explicado bien, pero no sé si actuamos bien o mal, he estado leyendo en el RGCon y no lo veo claro.
¿Alguien me podría ayudar y si fuera posible me podría facilitar algún escrito que me sacara de dudas?
Gracia de antemano. Saludos.

fjoseu

creo que la actuacion no llega a estar del todo bien, desde el momento de que el conductor no tiene residencia normal en España, necesitas algunos datos mas pero directamente ya sabemos que entre mexico y españa no existe convenio de canje por lo tanto la residencia normal o no, casi que no nos interesa, tenemos que fijarnos en el articulo 21 cuando dice

"Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero"

Entiendo que el permiso siempre que este en vigor, se corresponda con el permiso B y tenga la edad requerida para conducir en españa, es un permiso correcto

La infraccion que utilizas en el apartado E, para mi queda para los casos que estan fuera de los permisos en tu caso que no son EU o EEE


thetrooper69

 Personalmente creo que con ese permiso de conducir puede hacerlo en España, pero habría que juntar todos los periodos en los cuales esta en España y ver si esta mas de seis meses en España
Freedom of speech

nescania

Si no es residente en España (solo viene a trabajar por temporadas) procede cobrarle en mano. Que se le haya asignado un numero de NIE, no significa que sea residente como parece que es el caso. Incluso puede tener DNI y residir en el extranjero.  Los No residentes han de pagar en mano.