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CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL

Iniciado por FRANCO, Sábado 26 de Octubre de 2024. 16:39 horas.

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FRANCO

Buenos días a tod@s!! Os comento

Realizando la ronda de prevención observa un turismo sobre la acera en que hay una persona (única en el lugar de los hechos)cambiando la rueda, que nos entrevistamos con el  en el que se observa un neumático reventado además de la llanta arrugada derivada de una colisión, que además se observa un bordillo reventado en la parte posterior del vehículo, que tras entrevistarse con esta persona se observa un halitosis a notoria distancia en el que manifiesta que se le ha ido el coche, que una vez se levanta del suelo de cambiar la rueda, presenta un equilibrio titubeante sin llegar a permanecer de pie consiguiendo un equilibrio constante, que se realizan las pruebas de alcohol arrojando un resultado de 0.63mg/l tasa final, que nosotros como actuantes decidimos instruir atestado por conducir bajo la influenciaa de las bebidas alcohólicas ya que por lo manifestado de esta persona a llegado a invadir el carril contrario colisionando con el bordillo de la acera llegando a sobrepasar este con una altura 30cm de altura en el que el vehículo ha quedado estacionado sobre la acera, que se ha procedido a confeccionar boletín municipal por una conducción temeraria ( ya que no ha puesto en peligro concreto a las personas, pero aquí viene mi pregunta!!

El boletín municipal de la tasa 0.63 mg se deja a expensas de la resolución penal (art 85 lsv) o se procede a entregársela al interesado ya que nosotros instruimos por una influencia (instrucción 3/2006  sanción + sintomatología +accidente)porque tengo entendido que se deja a expensas cuando supera la tasa de 0.66mg/l con márgenes de error aplicados, pero en este caso tiene una tasa final 0.63 mg/l y nosotros instruimos por influencia en la conducción.

Espero que me entendáis lo que os quiero comunicar.


Dikxon

Si se abre la vía penal, la vía administrativa queda en suspenso hasta resolución de la penal, por lo que no se debe de notificar la denuncia de alcoholemia
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

luisisuria

Hola buenos dias, en relación a la consulta, nosotros entregamos copia de la denuncia administrativa, en observaciones hacemos constar que se instruyen diligencias penales número 000/0000 y que la denuncia queda a expensas de la sanción penal, la denuncia administrativa se entra en el sistema informatico de denuncias , en estado de suspensión en espera de la sentencia condenatoria o absolutoria, si es este último caso se inicia la via administrativa.