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Presunto delito de abandono de accidente 382 bis

Iniciado por BALOTELLI, Domingo 24 de Noviembre de 2024. 21:32 horas.

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BALOTELLI

Buenas noches, comento el siguiente caso:
      Accidente de circulación, en él hay un atropello de peatón que cruzaba fuera del paso de peatones con herida sangrante en la cabeza y golpes por el cuerpo.
       Momentos después, personada las FCS, se identifica como conductora del vehículo, una mujer, que decía que llevaba ella el vehículo, se le ve muy nerviosa y dudosa. El vehículo no se encuentra en el lugar del accidente ya que según dice lo había ido a aparcar, y ha vuelto al lugar.

       El conductor/a según manifestaciones de testigos posteriormente, un varón, atiende al lesionado y dos minutos después, se ausenta del lugar, habiendo gente atendiendo al herido.
     
      Recabadas todas las manifestaciones, las cuales deducen que el vehículo dada la descripción del conductor que se apeó a atender al herido, coincide con el titular del vehículo y pareja de la que se identifica como conductora.
      Que citada la parte implicada para tomarle manifestación por los hechos, en este caso quien dice ser conductora, esgrime que le ha dicho su abogado que quiere estar presente.
     
  Hago las siguientes preguntas para poder despejar algunas dudas de este supuesto práctico:
     - Ella, en este caso tomando como cierto el relato de testigo/s, que no era la conductora, tiene
       derecho a poderle tomarle manifestación con su abogado o no?
     - En calidad de qué se le investigaría como investigada no detenida? El encubrimiento al ser su cónyuge no está penado, y como cómplice es complicado de encajar.
     - ¿Cabría la opción de investigarla como cooperador necesario de un delito de abandono del accidente, entonces si que se le tomaría manifestación si quisiera con su abogado?
      - El conductor, respondería como presunto autor de un delito del 382 bis CP? Entiendo que sí.
      - Se podría enviar todo al Juzgado sin llegar a recoger manifestación a la quien dice ser conductora, ni al presunto conductor, y que el Juzgado/Fiscalía citara e investigara, en base a la exposición de los hechos y manifestación de testigos?.


fjoseu

empiezo por el final, podrias enviar todas las diligencias al juzgado con todas las manifestaciones, todas las pruebas de testigos y el informe nuestro con todo el relato sin la necesidad de investigar a nadie para que despues se inicie por parte del juzgado, ahora bien

Parece que el conductor no era la persona que se persona como apuntas

Ese conductor "real" se le puede investigar aportando las pruebas de testigos por los delitos que entiendas probados, el mas claro a mi parecer 382 bis, consumado desde el momento de que existe una lesion grave y abandona el accidente, entendiendo que NO DEJA a la victima en desamparo, puesto que si es asi, estaria cometiendo otro delito (195)
Segun entiendas el accidente, podria o no cometer un delito de lesiones por imprudencia, y segun el error que cometa el conductor seria grave o menos grave, eso ya como veais que se ha cometido el accidente

Si tomamos en cuenta esto, en los delitos la titular de la que hablas que se presenta en GC no "ayuda" para la comision de ninguno de los delitos, por lo tanto no puede ser cooperadora necesaria de ninguno, lo que hace es "mentir" supuestamente en la comision de estos delitos

No se si vas por ahi

BALOTELLI

El accidente ha sido fortuito ya que el peatón cruzaba fuera del paso de peatones, y el vehículo no iba rápido a tenor de donde cayó el peatón, había gente que auxilió al herido.
Ahora bien a la que se identifica como conductora que se le podría imputar, cogerle manifestación sin más o ni eso y únicamente reflejar todas las conclusiones según testigos e indicios e investigar al conductor por un 382 bis?