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Tiempo para el contraste en drogas

Iniciado por Msanchez2079, Lunes 17 de Febrero de 2025. 11:42 horas.

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Msanchez2079

Buenos días

Estoy leyendo el Titulo 11 sobre procedimiento de realización de pruebas de alcohol y drogas. En el punto 1.8 habla de la prueba de contraste e indica que preferentemente esta prueba se haga dentro de las 2 horas posteriores como máximo desde la realización de la prueba. Pero también indica que aún con posterioridad y debido al cambio de criterio del usuario, se le debe facilitar el contraste haciendo constar toda incidencia. Mi pregunta es, ¿Cuánto tiempo consideráis idóneo en estos casos? Es decir, según esto si se presenta al día siguiente se le debe hacer el contraste igualmente


Un saludo

Dikxon

En el momento que se entrega copia de la denuncia, acaba la actuación, a partir de ahí, que vaya por su cuenta y riesgo, si quiere. Será papel mojado.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Msanchez2079

Yo pensaba que sí, pero según la instrucción no.