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Canje permisos extranjero

Iniciado por Msanchez2079, Martes 08 de Abril de 2025. 18:04 horas.

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Msanchez2079

Buenas tardes


Recientemente en nuestro dto ha surgido una duda en relación al canje de permisos extranjeros. Me explico, un ciudadano alemán con un permiso con vigencia indefinida, si adquiere residencia en España tiene que canjearlo pero, ¿Igualmente debe canjearlo si sigue residiendo en su país?.

Unos compañeros dicen que no y otros decimos que si por ser ya parte de la UE y haber uniformidad de los permisos


Gracias de antemano

RGUB

Buenas noches.

El caso que expones no es un canje propiamente dicho, es una renovación para aplicar los periodos de vigencia establecido, pero en cualquier caso queda clara la cuestión.

Ese tema se regula en la directiva europea 2006/126/CE, en su artículo 2 cita:

2. Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio


Según la directiva la obligación de renovación solo se aplica a los Estados de acogida, por lo que el estado expedidor puede mantener su reconocimiento en las mismas condiciones que se expodiera en PNC.
De hecho en España así sucede con las antiguas LCC, que la DGT sacó instrucción de que seguirían teniendo validez hasta que proceda alguna causa para expedirla nuevamente, sea por deterioro o obtención de una nueva clase de permiso.

Ahora bien, cada Estado puede regular esa cuestión, de hecho, de no ser por la instrucción de DGT, mi interpretación de la norma es que a las LCC se les otorgaba las fechas de vigencia del art 12 RGCond.

Un saludo.

Msanchez2079

Ties razón,  no es canje es renovación.  No he sabido expresarme. El caso es que me quiere sonar una directiva de la UE en la que dictaba fechas para la renovación de los permisos comunitarios, por aquello de unificar modelos. Seguiré mirando a ver si encuentro algo.

Gracias,  un saludo

Boligrafo

Cita de: Msanchez2079 en Martes 08 de Abril de 2025. 18:04 horas.Buenas tardes


Recientemente en nuestro dto ha surgido una duda en relación al canje de permisos extranjeros. Me explico, un ciudadano alemán con un permiso con vigencia indefinida, si adquiere residencia en España tiene que canjearlo pero, ¿Igualmente debe canjearlo si sigue residiendo en su país?.

Unos compañeros dicen que no y otros decimos que si por ser ya parte de la UE y haber uniformidad de los permisos


Gracias de antemano

Buenas compañero

Quizas te pueda ayudar la Instrucción: DGT 2018/ C-131 S-148. -Sanciones por renovación del permiso de conducción de Estados miembros de la UE en el país de expedición siendo residente en España-

Saludos!!

thetrooper69

Buenas tardes, me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda
Ciudadano comunitario registrado con certificado de la Union como residente en España desde el año 2017, se le identifica y se comprueba que dicha persona esta en posesion de un permiso comunitario expedido en el año 2024 con una validez de 15 años. Se denunciaría al articulo 15. 4 del Reglamento de Conductores?
muchas gracias por los aportes
Freedom of speech

Boligrafo

Buenas!

Comparto normativa aclaratoria sobre el artículo 15 RGCond:

INSTRUCCIÓN 15/S-136

Procede denuncia al art 15 RGCond cuando la persona sea residente en tiempo superior a 2 años y tenga un permiso de vigencia ilimitada o superior a 15 años (permisos AM, A1, A2,B) o superior a 5 años (Permisos C1,C, D1, etc.).

Asimismo, la Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148. Comenta lo siguiente:

"por carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación."

Con lo cual, el caso expuesto no procede denuncia.

Saludos desde LPGC