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CIRCULACION REMOLQUE LIGERO FRANCES

Iniciado por BALARRASA, Viernes 16 de Mayo de 2025. 15:09 horas.

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BALARRASA

Buenas tardes. No hace mucho encontré un turismo español con un remolque ligero con su documentación; ficha técnica Francesa y factura de compra en Francia.
El titular reside en España, compro el remolque en Francia por que era mucho mas barato. La duda que me surje es, si ese remolque ligero no debería llevar la Tarjeta de Inspección Técnica para su circulación por España, dado que su titular (en el que figura en el contrato) reside permanentemente en España.
Un saludo.  ::)

fjoseu

Debe de tener la documentacion que se le exige a cualquier vehiculo que fuera construido en españa, si nos referimos al articulo 26 del RGVeh, se establece que el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos, en el apartado c viene la parte que nos interesa, c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente, si esto lo unimos al articulo 9 del mismo reglamento se regula en el punto 3 que las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I, por lo tanto deberia de obtener esa documentacion si no la tiene del fabricante
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BALARRASA

Entiendo, que la documentación francesa no es suficiente, la tarjeta gris, que viene a ser la ITV de Francia.

RGUB

Buenas tardes.

La verdad es que me presenta dudas este caso.
Hablamos de remolque ligero, que no requiere matriculación, tan solo ficha de características técnicas.

Comenta el compañero BALARRASA que dispone de ficha francesa, que a lo sumo sería suficiente para verificar que cumple los requisitos técnicos y de compatibilidad con el vehículo tractor.

Con esto me planteo que no sería necesario nada más, y la intervención se basaría en comprobar que cumple con el tipo de homologación adecuado, verificar características técnicas y situación de compatibilidad del vehículo tractor.

El art 26 RGV, así como el art 9, que tienen su soporte normativo en el Anexo I RGV, llevan a los Reales Decretos y Ordenen Ministerial siguientes:

RD 2140/85, RD 2028/86, RD 736/88, OM 20.9.85.

En un vistazo rápido no he visto impedimento para hacer uso de la ficha francesa, salvo casos que requieran matriculación.

Estaría bien si alguien tuviera la certeza del correcto proceder que comente su opinión o experiencia, pero hasta donde he podido ver no veo inconveniente en que circule con ficha francesa.
Si bien sería conveniente para tranquilidad del propietario que vaya a una ITV para que le informen si es necesario que le hagan una nueva expedición de TIT española.

Saludos
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BALARRASA

Cita de: RGUB en Sábado 17 de Mayo de 2025. 18:42 horas.Buenas tardes.

La verdad es que me presenta dudas este caso.
Hablamos de remolque ligero, que no requiere matriculación, tan solo ficha de características técnicas.

Comenta el compañero BALARRASA que dispone de ficha francesa, que a lo sumo sería suficiente para verificar que cumple los requisitos técnicos y de compatibilidad con el vehículo tractor.

Con esto me planteo que no sería necesario nada más, y la intervención se basaría en comprobar que cumple con el tipo de homologación adecuado, verificar características técnicas y situación de compatibilidad del vehículo tractor.

El art 26 RGV, así como el art 9, que tienen su soporte normativo en el Anexo I RGV, llevan a los Reales Decretos y Ordenen Ministerial siguientes:

RD 2140/85, RD 2028/86, RD 736/88, OM 20.9.85.

En un vistazo rápido no he visto impedimento para hacer uso de la ficha francesa, salvo casos que requieran matriculación.

Estaría bien si alguien tuviera la certeza del correcto proceder que comente su opinión o experiencia, pero hasta donde he podido ver no veo inconveniente en que circule con ficha francesa.
Si bien sería conveniente para tranquilidad del propietario que vaya a una ITV para que le informen si es necesario que le hagan una nueva expedición de TIT española.

Saludos
Tampoco estoy yo muy convencido de que sea necesario pasar por una ITV española para que te digan lo mismo que en Francia, Portugal o cualquier pais Europeo, si esta homologado. Eso si en el articulo 10 del  RD 2140/1985 hace referencia a que tiene que pasar una ITV. Proceder a la inspección unitaria de cada vehículo. A efectos de comprobar que los vehículos corresponden al tipo homologado, se exigirá para cada uno de los vehículos la ficha reducida y la relación de certificados de homologación parcial, con indicación expresa de las contraseñas de homologación correspondiente, la autoridad y fecha de expedición de los certificados, así como referencia de la enmienda de que se trate, extendidas por el fabricante extranjero o por la autoridad competente en materia de homologaciones en el país de origen, o por el Laboratorio Oficial reconocido por ésta.
En la ITV pregunté y tampoco lo tenían muy claro, precisamente por que es un vehículo que no necesita matriculación.
Seguiré buscando información.
Muchas gracias.