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Permiso circulación provisional caducado

Iniciado por Athelstanmonk, Lunes 08 de Diciembre de 2025. 13:50 horas.

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Athelstanmonk

Buenos días compañeros,no sé si alguien me podría indicar porque artículo del RGV denunciaríais el siguiende supuesto:

Conductor que adquiere de persona no dedicada a la compraventa de vehículos un turismo. Figuera el cambio de nombre correctamente en base de datos.
Presenta permiso de circulación PROVISIONAL expedido correctamente pero cuya vigencia ha  pasado
Alega lentitud por parte de la gestoría,que no le ha dado un provisional nuevo a expensas de recibir el definitivo.
El turismo está estacionado en infracción, con el conductor (a su vez nuevo titular) en su interior

Gracias y un saludo.

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...
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Athelstanmonk

Así es. En este caso la duda me la planteó un compañero de un pueblito donde tienen difícil consultar a alguien en tiempo real.

Me dijo que constaba denegatoria del art 32.3 RGV. Le indiqué que en los casos que se nos habían dado a nosotros habíamos procedido a través del 32.3.5D, pero que el adquirente no había realizado trámite alguno aún, que es lo que indica el literal del artículo "NO HABER SOLICITADO EL ADQUIRENTE DEL VEHÍCULO RESEÑADO LA RENOVACIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CIRCULACIÓN, DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO"

Me indica el compi que la denegatoria es 1 mes anterior a la concesión de PC provisional ya caducado, por lo tanto solicitado está, de ahí la duda...

Dikxon

Si sale denegatoria es que no ha sido solicitado aún. Denuncia al 32.3.5D y que reclame a la gestoría
  • 1 persona agradeció esto.
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Athelstanmonk

De acuerdo, así se lo hago saber, se le hacía raro que con la denegatoria estuviera ya a nombre del nuevo propietario.
Muchas gracias!

Dikxon

Cita de: Athelstanmonk en Martes 09 de Diciembre de 2025. 18:27 horas.De acuerdo, así se lo hago saber, se le hacía raro que con la denegatoria estuviera ya a nombre del nuevo propietario.
Muchas gracias!

Si, si se consulta la BD figurará el nuevo propietario, pero porque el antiguo si ha comunicado la venta a la JPT correspondiente, pero el nuevo propietario no ha realizado los trámites y el vehículo carece de PC
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thetrooper69

Buenos días
Procedería la inmovilización del vehículo en base al artículo 104 del RD 6/2015?
Freedom of speech

pitutis

Artículo 104.  Inmovilización del vehículo.

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

grapi

Cita de: Athelstanmonk en Martes 09 de Diciembre de 2025. 18:27 horas.De acuerdo, así se lo hago saber, se le hacía raro que con la denegatoria estuviera ya a nombre del nuevo propietario.
Muchas gracias!
Te sale el nuevo propietario porque el vendedor que tiene 10 días para notificar la venta, lo ha hecho y así consta y salta el aviso en DGT de Pendiente Solicitud de Adquiriente. El cual al no pagar las tasas pues no ha expedido y no lleva  el nuevo permiso de circulación. De hecho si se lo pides el permiso de circulación, te enseñará el que figura al anterior propietario.