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Transporte de menores

Iniciado por ramoar, Sábado 31 de Marzo de 2018. 14:03 horas.

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ramoar

Buenos días, soy nuevo, agradezco qué pueda estar en el foro de Guardianes del Asfalto.

Tengo alguna duda sobre cómo deben sentarse los menores de dieciséis años en el asiento de vehículos de más de nueve plazas, concretando en el asiento enfrentado a pasillo de un autocar discrecional.

Antes de que se instalaran los cinturones de seguridad estaba prohibido el uso del asiento a menores de dieciséis años, cuándo se instalaron los cinturones de seguridad la normativa cambió, dependiendo de la sujeción del cinturón de seguridad, de dos puntos o de tres puntos y dependiendo de la edad, peso, estatura del menor.

Mi pregunta es de porque hay un distintivo en el asiento con la escritura de; prohibido el uso de escolares  menores de dieciséis años, este distintivo "pegatina" tendría que ser eliminada del vehículo en el caso de que la normativa haya cambiado? 

Kurman

Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogados los siguientes preceptos del Real Decreto 443/2002 (sic), de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores:

Artículo 4.2.4, párrafos segundo y tercero.

Artículo 4.3.1 y 3.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Así es como está ahora:

4.ª Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).

Del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Antes:

4.ª Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).
Los asientos enfrentados a pasillos, cuando hayan de ser ocupados por menores de dieciséis años, deberán disponer de cinturones de seguridad debidamente homologados así como sus anclajes; dichos asientos sólo podrán ser ocupados por niños de entre cinco y once años cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo siguiente.

En los casos en que los cinturones de seguridad hayan de ser utilizados por niños de entre cinco y once años, deberán ser de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.


Deberían ser retirados esas pegatinas si el autobus cuenta con sus cinturones, pero tal vez, si el autobus es antiguo y empezaron con la antigua normativa aún las tiene colocadas y el propietario prefiere que no haya menores en esos asientos aún cumpliendo la normativa actual y por ese motivo prohíba que sean usados por menores de edad.
El dueño del autobús puede prohibir que esos asientos sean ocupados por los menores y reservarlos para los monitores. Yo no le veo mal