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RD 848/2017, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Iniciado por Dikxon, Sábado 14 de Abril de 2018. 12:15 horas.

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Dikxon

Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

El artículo 52 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, identifica la ocupación de los diferentes destinos como uno de los elementos fundamentales del desarrollo de la carrera profesional de sus miembros, contemplando en el capítulo V del título V, los principios, circunstancias y demás condiciones a considerar en la asignación de destinos y en la ocupación temporal de puestos de trabajo.

La trascendencia de la asignación y ocupación de los puestos de trabajo, junto con la conveniencia de actualizar en profundidad la estructura y contenido del hasta ahora vigente Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, han motivado una nueva redacción del mismo, dando así cumplimiento, además, a la facultad dada al Gobierno para el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en lo que a regulación de destinos se refiere.


Cabe señalar que este nuevo marco legal recoge ciertas novedades respecto a determinadas ocupaciones temporales de puestos de trabajo, como las referidas a circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación, a través de las adscripciones temporales, o de comisiones de servicio, en su caso. Asimismo, se prevén circunstancias novedosas en torno a la solicitud y asignación de destinos, como son los casos en los que se habilita su asignación a personal del empleo inmediatamente inferior o en determinadas modalidades de excedencia o servicios especiales.

El Reglamento que se aprueba con este real decreto, se estructura en nueve capítulos, que dan cabida a las mencionadas áreas temáticas referidas a las distintas modalidades de asignación de destinos y ocupaciones temporales de puestos de trabajo, así como a determinadas circunstancias vinculadas a estos procesos, como las preferencias para solicitar y asignar destinos, o las limitaciones y servidumbres aparejadas a determinadas vicisitudes profesionales.

Además de desarrollar las novedades introducidas por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el propio Reglamento incorpora algunas otras, dirigidas a agilizar los procesos de solicitud y asignación, así como a optimizar los recursos vinculados a la enseñanza de perfeccionamiento.

En relación a las novedades que se introducen cabe señalar las definiciones de diferentes conceptos relacionados con el proceso de asignación de destinos, ya que, aunque han convivido en el acervo institucional durante años, la experiencia adquirida aconseja que queden perfecta y claramente definidos. Por su parte, en el primer capítulo se han ampliado los requisitos exigibles para la asignación de determinados destinos, añadiendo a los contemplados anteriormente, los de idioma, titulación del sistema educativo español o la exigencia de una formación académica concreta.

Otra novedad significativa que se incorpora es el concepto de «relación de puestos orgánicos de unidad», referido al despliegue del catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil en sus unidades. Estas relaciones pretenden, por un lado, servir de instrumento organizativo que sostenga la estructura orgánica de la Institución, al tiempo que contenga toda la información de interés sobre todos los puestos de trabajo, siendo una pieza clave a la hora de aplicar un sistema coherente e integrado entre los diferentes procesos de gestión de personal en la Guardia Civil.

Además, como parte del sistema que se articula para dar respuesta al nuevo modelo de gestión de destinos para el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se ha previsto la determinación de incompatibilidades entre las limitaciones declaradas por este motivo y la asignación u ocupación de ciertos destinos, cuestión que deberá ser concretada en el desarrollo normativo que elabore al respecto el Ministro del Interior, de acuerdo con su normativa específica. Para complementar esta medida, se prevé la creación de un subcatálogo específico para, en su caso y a través de la provisión extraordinaria, dar cabida a determinado personal así declarado por razón del servicio, o ser empleado en otros casos atendiendo a concretas circunstancias personales.

En relación a la provisión ordinaria de destinos, es decir, al proceso habitual por el que se ofertan, solicitan y adjudican los puestos de trabajo en la Guardia Civil, se mantienen las modalidades de solicitud y de asignación de destinos con carácter voluntario, anuente y forzoso. Como novedades, cabe señalar que se prevén medidas de agrupamiento familiar para los guardias civiles, que deberán ser definidas por el Ministro del Interior, incorporando la posibilidad de solicitar determinados destinos en concurrencia.

Asimismo, se han desarrollado las condiciones en las que se puede llevar a cabo la asignación de destinos para el empleo inmediatamente superior, cuya posibilidad ha sido prevista legalmente. Por último se han clarificado y aglutinado las directrices para determinar el orden de prelación para la provisión de destinos con carácter forzoso, tratando de optimizar el esfuerzo humano y económico que supone la especialización de los guardias civiles a través de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

En el capítulo IV, se recogen las distintas modalidades de asignación de destinos de carácter extraordinario, cuyo común denominador radica en que no están sujetos a los procedimientos ordinarios de publicación o solicitud de vacantes, ni a los criterios establecidos para este tipo de asignación de destinos. Es de resaltar la nueva figura de la asignación de destinos por adaptación orgánica, prevista para aquellos casos en los que se requiera actualizar el destino de guardias civiles por cambios de denominación por exigencia de modificaciones del catálogo, así como por la reorganización o reestructuración orgánica de unidades.

En lo referente a la ocupación temporal de puestos de trabajo, a través del nombramiento en comisión de servicio, se establecen dos grandes bloques y se definen sus efectos, en función de si son acordadas a cargo de la ocupación de un nuevo puesto de trabajo, o si se circunscriben únicamente a una prestación de servicio sin que dicha ocupación sea necesaria. Además, se han detallado las condiciones para su nombramiento, entre las que destacan las de cumplimiento de los requisitos de titulación, salvo para determinados casos.

Por su parte, se da continuidad a la posibilidad de acordar la ocupación temporal de puestos de trabajo a la mujer guardia civil durante los períodos de embarazo o lactancia, en aquellos casos en que la mera exención de cometidos propios del destino no fuera suficiente para garantizar su salud, de acuerdo con las circunstancias de su estado.

En el apartado de preferencias, servidumbres o limitaciones a la hora de la provisión ordinaria de destinos, se amplían las tipologías y los efectos de los derechos preferentes, refiriéndolos también sobre destinos de concurso de méritos.

El régimen transitorio acordado por el real decreto pretende, por un lado, mantener el régimen de obligaciones, limitaciones y servidumbres generadas durante la vigencia del anterior Reglamento de provisión de destinos, de acuerdo con esa regulación, ya que el nuevo introduce, en algunos casos, circunstancias más restrictivas. Tal es el caso de la asignación de destinos pendientes de resolver, la situación del personal que estuviera declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como los criterios de cumplimiento para quienes se encontraran sujetos a servidumbre por razón de título o tiempo de mínima permanencia por razón de destino. Por otro lado, se prevé que, hasta que se lleve a cabo el desarrollo de la normativa sobre especialidades, rija la normativa vigente hasta ese momento; y que hasta que el Ministro del Interior acometa el desarrollo reglamentario, continúen en vigor las disposiciones que regulan determinados procesos ligados a la provisión de destinos.

En la iniciativa y tramitación de este real decreto se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria para el desarrollo y ejecución de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en lo referente a los destinos de los guardias civiles, haciendo uso de la facultad conferida al Gobierno en su disposición final quinta; que se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y que no conlleva cargas administrativas para sus destinatarios ni gasto para los recursos públicos.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.


Téngase en cuenta que, mediante Sentencia del TS de 15 de marzo de 2019, se declara la nulidad del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, que había derogado esta norma.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...