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Vehículo de Movilidad Personal (VMP)

Iniciado por Dikxon, Lunes 30 de Abril de 2018. 20:38 horas.

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Dikxon

Vehículo de Movilidad Personal (VMP)


La DGT mediante la Instrucción 16/V–124 de 03 de noviembre de 2016 reguló por primera vez, aunque de forma muy somera, los vehículos de movilidad personal.

Los VMP facilitan el desplazamiento personal y por construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.


Los VMP no tienen la consideración de vehículos de motor y por tanto no requieren permiso de circulación ni permiso o licencia de conducción. Tampoco se les puede exigir la contratación de un seguro de responsabilidad civil aunque en algunos casos es conveniente y puede ser exigido, en algunos casos, por la autoridad local.

Deben cumplir en su diseño, fabricación, y comercialización con los requisitos técnicos establecidos en la legislación en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos.

La autoridad local podrá aceptar su circulación:
•Por la calzada en determinadas vías.
•Por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.

Los VMP se clasifican en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello.
Deberán obtener una autorización municipal y llevar identificación si se trata de una actividad comercial o turística con ánimo de lucro.

Vehículos tipo A: los que no superan los 20 km/h, tienen una masa hasta 25 kilos y una capacidad para una persona, entre otras características.

Vehículos tipo B: los que tentan una velocidad máxima de 30 km/h y una masa hasta 50 kilos, como 'segways' y patinetes eléctricos grandes.

Vehículos de tipo C: La categoría C se reserva a ciclos de más de dos ruedas que alcancen como máximo 45 kilómetros por hora y los 300 kilos de peso, que luego se subdividen en tres: C0 para uso personal; C1 para transporte turístico de pasajeros, y C2 para mercancías.

Categoría C1 para transporte turístico de pasajeros.

Categoría C2. Transporte de mercancías.

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