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Restricciones a la circulación en la carretera N-121-C

Iniciado por Dikxon, Lunes 21 de Mayo de 2018. 18:12 horas.

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Dikxon

Resolución 125/2018, de 14 de mayo, de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para determinados vehículos en la carretera N-121-C (Tudela-Tarazona) en la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Obras Públicas, como representante del Departamento competente en materia de carreteras del Gobierno de Navarra, titular de la vía, ha comunicado a la Dirección General de Interior, mediante el correspondiente informe técnico, las importantes afecciones a la fluidez y la seguridad vial que está provocando, en la carretera N-121-C (Tudela-Tarazona), la aplicación de las restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad, establecidas para la carretera N-232, en La Rioja, en la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018.

Por otra parte, y en la misma línea, un informe de la Policía Foral de la Comisaría de Tudela, pone de manifiesto que este incremento del tráfico se ha constatado en el plan de aforos de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, experimentando un incremento de la Intensidad Media Diaria por dicha carretera, solo en el sentido desde el enlace de la A-68 hasta el enlace con la autopista AP-68, de 293 a 1.219 vehículos pesados (aumento del trescientos dieciséis por ciento). Así mismo, los datos de la Dirección General de Obras Públicas, indican que el incremento del tráfico pesado en ambas direcciones, de forma conjunta, supone más de 3.000 vehículos pesados al día.

El incremento de la circulación de vehículos pesados se produce sobre una carretera que soporta ordinariamente una importante Intensidad Media Diaria de vehículos (6.801); en la que confluyen además tránsitos estratégicos importantes, como son las rutas hacia el Hospital Comarcal de Tudela, los accesos a dos centros de Enseñanza Secundaria con una población escolar cercana a 3.000 alumnos, la Comisaría Comarcal de la Policía Foral; además de los accesos a un polígono de servicios con un importante hipermercado y de los municipios de la zona del Valle del Queiles.

Esta saturación del tráfico pesado, concurre además con un trayecto viario no diseñado específicamente para dicho volumen de circulación (carril de deceleración de la A-68 con reiterados colapsos de tráfico; rotonda cerrada con firme contra peraltado al sentido de marcha; carril central de incorporación a la autopista con capacidad limitada a solo 3 vehículos pesados).

Todo ello, además de incrementar la potencial siniestralidad de la vía, ha provocado un importante deterioro en el firme de la infraestructura viaria, habiendo sido necesaria su reparación a los pocos meses de su activación como trayecto alternativo.

Respecto a la accidentalidad, el informe de la Policía Foral pone de manifiesto que de los 158 accidentes, 15 accidentes han sido con víctimas (incluso leves) y 143 accidentes sin víctimas y que de todos los accidentes, 130 de ellos se han producido en el término municipal de Tudela (los otros 28 en término municipal de Cascante). Es decir, desde la rotonda de acceso a la A-68 y el hospital Reina Sofía, siendo también en este tramo la mayor concentración de las colisiones por alcance, 50 sobre los 130 (tramo entre el punto kilométrico 0 y el 3,200), precisamente en el tramo de vía más afectado por el incremento de circulación de vehículos pesados motivada por las medidas especiales establecidas por la Dirección General de Tráfico.

Ante tal coyuntura y teniendo en consideración la afección a la fluidez del tráfico y el incremento del peligro para la seguridad vial que supone el notable aumento del tráfico de vehículos pesados en la carretera N-121-C de Navarra, y con el fin de paliar, o en su caso, aminorar esta situación de riesgo, se hace necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos en la carretera N-121-C para mantener la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación.

En base a la motivación expuesta, la medida restrictiva debe ser de carácter temporal, mientras duren las obras para el desdoblamiento de la N-232 en la Rioja–Límite con Navarra, cuyo plazo previsto por el Ministerio de Fomento es el año 2023, o las restricciones impuestas por la Dirección General de Tráfico, y pueda restablecerse el tránsito normal, teniendo en cuenta, además, la posibilidad de circulación por la carretera A-68 como alternativa al paso por la vía restringida.

La facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación está recogida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atribuye tal facultad a la autoridad competente. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra adoptará las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley Orgánica 13/82 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me reconoce el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunicad Foral de Navarra, y en relación con el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, resuelvo:

1. Establecer, para la carretera N-121-C, las medidas restrictivas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución.

2. El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en dicho Anexo I se sancionará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En virtud del artículo 105.1 de la citada norma, los Agentes de la Autoridad, encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones.

3. La presente Resolución y su contenido desplegarán plena eficacia a partir de las 00:00 horas del día 1 de junio de 2018.

4. Contra la presente Resolución, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 14 de mayo de 2018.–El Director General de Interior, Agustín Gastaminza Oiz.

ANEXO I

Restricciones a la circulación en la carretera N-121-C

Todos los días del año (de 00:00 a 24:00 horas)

Inicio: Carretera N-121-C     Punto kilométrico 1,850  Población  Tudela   

Final:  Carretera N-121-C     Punto kilométrico 4,000  Población  Cascante


1. Se establece la prohibición al tráfico de los vehículos pesados y conjuntos de vehículos pesados, de mercancías, en tránsito, de 4 o más ejes, por la carretera N-121-C, en dirección sur, en el tramo comprendido entre el enlace de Tudela con la A-68, y el enlace con la AP-68 desde el día 1 de junio de 2018 por un periodo establecido inicialmente de cinco años, hasta el 31 de mayo de 2023.

2. Se consideran vehículos pesados y conjuntos de vehículos pesados, de mercancías en tránsito, aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la AP-68 en dirección Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y así esté establecido en la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo.

3. Los vehículos pesados y conjuntos de vehículos pesados de mercancías en tránsito por la A-68 en Navarra podrán continuar por la misma ruta (A-68) a partir de Tudela, sin necesidad por tanto de circular por la N-121-C, para incorporarse antes del límite con La Rioja a la AP-15 en dirección sur a través del acceso que se va a habilitar para ello, para enlazar finalmente con la AP-68 en La Rioja. El uso del tramo de la AP-15 desde el nuevo enlace de Castejón hasta su incorporación a la AP-68 será gratuito.

4. Se considerarán exceptuados de estas limitaciones:

a) Los desplazamientos dentro del tramo limitado cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

b) Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera.

c) No estarán sometidos a estas restricciones y limitaciones los autobuses de servicio público o discrecional de pasajeros.

5. Exenciones a las limitaciones de circulación de determinados vehículos.

La Dirección General de Interior, en virtud de lo que dispone el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación puede conceder exenciones a las limitaciones de circulación para los vehículos pesados sujetos a las limitaciones incluidas en el apartado 1 de este Anexo, en casos de reconocida urgencia, con la justificación previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el plazo de vigencia de la limitación, en el ámbito territorial de su competencia, después de solicitarlo con 5 días de antelación.

En las exenciones a las limitaciones de circulación se hará constar la matrícula del vehículo motor, la fecha concreta de circulación, la mercancía transportada, las vías por las que circulará y las condiciones que correspondan, ya sea para casos individuales o determinados colectivos.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...


thetrooper69

 A que artículo se denunciaría? Al articulo 37 o al 39 del RGC?
Muchisimas gracias por las respuestas. Y buen trabajo
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Dikxon

Cita de: thetrooper69 en Sábado 24 de Noviembre de 2018. 09:40 horas.
A que artículo se denunciaría? Al articulo 37 o al 39 del RGC?
Muchisimas gracias por las respuestas. Y buen trabajo

Pues según el caso, si NO es posible que el interesado obtenga autorización especial:

CitarPor el Art. 39 Ap 2 Op 5A.- CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO DENTRO DE LOS ITINERARIOS Y PLAZOS OBJETO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Y si el interesado SI tiene la posibilidad de obtener autorización especial y no la ha solicitado:

CitarPor el Art. 39 Ap 5 Op 5A.- CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO DENTRO DE LOS ITINERARIOS Y PLAZOS OBJETO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL CORRESPONDIENTE.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

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