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PROPUESTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EXTRAORDINARIA

Iniciado por Dikxon, Domingo 27 de Mayo de 2018. 16:00 horas.

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Dikxon

PROPUESTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EXTRAORDINARIA

...Se propone a esta Jefatura Provincial de Tráfico la Inspección Técnica del vehículo citado, previo a su nueva puesta en circulación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos...


ACTA INSPECCION EXTRAORDINARIA.pdf
  • 1 persona agradeció esto.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

flagon


thetrooper69

 Excepcional aporte. Muchisimas gracias como siempre  ;)
Freedom of speech

copcai

Hola Compañeros... una consulta con respecto al protocolo de enviar un vehículo a la ITV extraordinaria: Se rellena la plantilla de la propuesta y... ¿se le interviene al conductor el permiso de circulación del vehículo para remitirlo a la JPT junto con el doc de la propuesta relleno?
Y otras dos dudas:
primera: Esa persona, una vez se le entregue la copia del documento de la propuesta ¿debe esperar a que la JPT le notifique que ya puede ir a la estación de la ITV a pasar la inspección extraordinaria?, ¿o directamente con la copia que le entreguemos nosotros del doc ya puede iniciar él la gestión de llevarlo a un taller y luego a la ITV?
Segunda: una vez pase la ITV ¿debe de personarse en la JPT para presentar el documento o ficha técnica como que ya la ha pasado favorable?
Gracias de antemano y Saludos.

RGUB

Hola.

Teóricamente el agente realiza la propuesta a la JPT, y ésta deberá dictar resolución estimando o desestimando dicha propuesta, de lo que se debería notificar al titular del vehículo.

Con la normativa anterior de inspección de ITV se marcaba que el agente debería intervenir el PC, si bien en la norma actual de 2017 se eliminó esa parte en el redactado. Por tanto parece que no es necesario intervenir el documento.

La persona puede esperar a que la JPT dicte resolución, pero entre tanto si quiere puede reparar el vehículo.
Si bien la norma exige que previamente a su nueva puesta en circulación debe pasar ITV, nada dice que deba esperar a la resolución, por lo que parece legal que se realice la inspección de forma voluntaria.

La regulación normativa la puedes encontrar en el RD 920/2017 art 6.7:

a) Tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que realice el informe y atestado, será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio, después de la preceptiva reparación, comunicándolo tanto al interesado como a la Dirección General de Tráfico. Recibida dicha comunicación, la Dirección General de Tráfico dictará resolución imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria al vehículo
.

Con respecto a que la persona acredite personalmente la superación de la ITV no debería ser necesario, actualmente las estaciones comunican la inspecciones por vía telemática.

De otra parte, el RGV regula la obligación de realizar una ITV en los casos de siniestro total con daños graves para la seguridad, cuando sea declarado por una compañía aseguradora. Ese trámite sería obligatorio para poder realizar transferencias y otros trámites. Si bien desconozco si las compañías tienen deber de informar de los siniestros graves.

Otro detalle de interés es la creación del libro de registro electrónico de taller, en el que los talleres adscritos pueden anotar las reparaciones de vehículos. En este caso es una operativa voluntaria por parte de los talleres.

Saludos