Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal

Inmovilizar o no??

Iniciado por tango, Martes 12 de Junio de 2018. 23:29 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

tango

Una pregunta!! Se debe de inmovilizar al conductor de un vehiculo que ha cumplido suspension temporal por el juzgado inferior a dos años y no ha realizado el curso de reeducacion y sensibilizacion vial?? O solo cabe denuncia y puede seguir conduciendo?

Currito

Efectivamente se puede inmovilizar, ya que carece de permiso de conducir al no haber realizado el curso de sensibilizacion. Si haces consulta en base de datos DGT, aparecerá que carece, y si carece, no debe conducir.

petrolman

Si nos centramos estrictamente en los que dice la LSV motivos por los cuales los agentes podemos inmovilizar, este no esta entre ellos, por lo tanto ojo al parche. Ahora bien si leemos el artículo 73.2 "2. Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.", dice para volver a conducir hace falta acreditarlo. Con lo cual volvemos siempre a la pescadilla que se muerde la cola y donde la DGT deja en manos del agente que hacer, en vez de confeccionar una instruccion dando ordenes claras, como la que realizo con los permisos caducados de la clase C y D, donde los mismos también dice en el 12 del RGC que pierden su vigencia y no autorizan a conducir pero la instruccion dice que no se inmovilice, claro esta podíamos preguntarnos que hacemos con el resto de permisos.....

En la practica cada maestrillo tiene su librillo y podemos ver antes la misma situación actuaciones variopintas.....

Currito

Efectivamente cada maestrillo tiene su librillo. Yo "sugiero" al usuario que no debe conducir, alegando cuestiones técnicas de los seguros en caso de accidente, y con eso suele bastar para quitarle las ganas de seguir conduciendo

RGUB

Buenas.

En mi opinión no procede inmovilizar por dicha información administrativa. No es ninguno de los casos que recoge el artículo 104 LSV, y por tanto me parecería fuera de norma realizar la inmovilización.

La situación del permiso tras finalizar la condena judicial, inferior a 2 años, genera una invalidez del mismo, pero no se considera una causa de pérdida de vigencia. Tampoco se debería proceder a intervenir el PNC ,ya que  la revalidación del mismo se lleva a cabo vía telemática tras el aprovechamiento del curso de sensibilización y consiguientemente la comunicación a la JPT por parte del Centro que imparte el curso.

Argumentar que la norma cita "para volver a conducir únicamente deberá acreditar..." como base legal para la inmovilización tampoco me parece ajustado a ley, ya que lo que ahí se destaca es una prohibición, y su incumplimiento ya tiene una consecuencia sancionadora, pero ello no tiene por qué implicar una medida cautelar como la inmovilización. Si nos hacemos acopio de ese argumento también debería inmovilizarse una serie de infracciones que también la norma prohibe la conducción si suceden, como ejemplo:

-art 21.3 RGCond. Permisos extracomunitarios pendientes de canje u obtención.
-art 12.4 RGCond. Caducidad
-art 13.3 LSV. Prohibe conducir con cascos auriculares.
-art 22.1 RGV. timbre en los ciclos.
Etc

En resumen, si la conducta no está recogida como causa de inmovilización considero que no debería llevarse a cabo dicha medida cautelar.

Un saludo