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INSTRUCCION DE LA DGT SOBRE INMOVILIZACION POR ITV DESFAVORABLE

Iniciado por thetrooper69, Lunes 01 de Octubre de 2018. 15:39 horas.

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thetrooper69

Buenas tardes a todos y todas
Esta mañana se me ha dado el caso de un vehiculo el cual su ITV había sido desfavorable por defectos graves, realizando un transporte de mercancías, el mismo circulaba dentro del plazo de un mes para pasar la nueva ITV, hemos procedido a efectuar boletin de denuncia e inmovilizarlo.
A posteriori, un compañero me ha comentado que hay una instruccion de la DGT en la cual se dan instrucciones de como actuar en este tipo de actuaciones.
Agradecería muchisimo que alguien me aportase dicha instruccion. Muchas gracias por anticipado y buen servicio a todas y todos
Freedom of speech

Dikxon

Personalmente no recuerdo nada al respecto.
Yo, al ser desfavorable y no negativa, no hubiera inmovilizado, salvo que los actuantes observen un grave riesgo para la seguridad vial.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

pitutis

Hola, yo tampoco he encontrado nada al respecto de la instrucción, pero si el vehículo con ITV Desfavorable circula fuera del trayecto taller o estación ITV o lo realiza en festivo o nocturno, y si este fuera dentro del plazo de 2 meses (lo establecen las CCAA) realizaría la correspondiente denuncia, y si circulara fuera del plazo de 2 meses (según CCAA) realizaría denuncia y se podría proceder a la inmovilización del vehículo si los defectos que presenta suponen un grave riesgo para la seguridad vial, como han dicho en el post anterior.

Saludos.

thetrooper69

 El vehículo en cuestion carecía de frenos y estaba realizando un transporte público de mercancias. De ahí, que procediese a la inmovilizacion.
Freedom of speech

thetrooper69

Freedom of speech

Yorchi

Adjunto un flujograma extraído de otro foro. No estoy completamente seguro de que esté vigente, pero es muy interesante.

Un saludo.

jufaespla74


epsm

Por ITV desfavorable, esté dentro del plazo de dos meses concedido para reparar las faltas graves que el vehiculo presento en la Inspección Técnica realizada o no lo esté, no se suele inmovilizar. La diferencia está en la infracción.
Si se encuentra dentro del plazo de dos meses para reparar las faltas detectadas en la Inspección constituye infracción grave, sancionada con 200 euros.
Si se encuentra fuera del plazo de dos meses, es decir ya han pasado mas de 32 días, desde que resultó con le Inspección Técnica desfavorable, constituye infracción muy grave, sancionada con 500 euros.

Para la inmovilización de un vehículo debemos aplicar lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico circulación de vehiculos a motor y seguridad vial.
En el apartado b) del citado artículo se establece lo que los compañeros vienen comentando.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

Toncat360

En mi opinión y es la seguida por los Subsectores que he trabajado y actualmente estoy,  en aplicación a normativa vigente  de ITV, SOLO , se inmoviliza por ITV NEGATIVA, no desfavorable. Las inmovilizaciones deben ser restrictivas y de acorde al articulo 104 de RGCIR. Un saludo.

Gabriel71

Efectivamente solo se inmoviliza por itv negativa no por itv desfavorable.

petrolman

Como norma general no se "debe" inmovilizar por desfavorable, pero cada actuación es diferente. Que hacemos si nos encontramos con un articulado realizando transporte con itv desfavorable en plazo de dos meses con varios defectos graves sin justificar haberlos subsanado(frenos, dirección)?. O una furgoneta con problemas en frenos, dirección, transportando varias personas a trabajar al campo?.
Que si, que tiene dos meses pero únicamente para ir de itv al taller, inutilizado para todo lo demás, y por lo tanto la inmovilización en base al 104 de la LSV, riesgo grave entraria el tema de la inmovilización, o por lo menos yo lo veo así.
Dejaríais esa furgoneta continuar con 9 personas en su interior con deficiencias graves sin haber sido subsanadas?....

RGUB

Buenas noches.

Estoy de acuerdo con la mayoría de respuestas, pero me gustaría matizar alguna cuestión.

La inmovilización por ITV desfavorable como tal, no procede.
En todo caso sería una inmovilización por una deficiencia técnica que genere un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. (Art 104.1.b LSV)
Ahora bien, si se va a tener en cuenta la misma deficiencia que ya fue valorada en la ITV como defecto grave, y causa de inspección desfavorable, deberían ponderarse debidamente las circunstancias.

El manual de procedimiento de inspección de ITV define como defecto grave, aquella deficiencia que puede provocar un riesgo para otros usuarios o el medio ambiente, y conlleva una inspección desfavorable que permite la circulación con restricciones.
Al defecto muy grave le atribuye  un peligro  para  sus  ocupantes  o  para  los  demás  usuarios  de  la  vía, con resultado de inspección negativo y prohibición de circular por medios propios.

En consecuencia, a nivel policial no considero que deba subjetivarse la apreciación del riesgo.
Si un inspector de ITV ha valorado, mediante una inspección mecanizada, que las deficiencias constituyen un resultado desfavorable, habrá que argumentar muy bien por parte del agente que existe ese riesgo especialmente grave y que seguramente estará basado en una inspección visual.

En mi opinión hay que evitar la inmovilización por un defecto técnico que ya ha sido valorado en ITV con resultado de inspección desfavorable, siendo ésta una medida cautelar extraordinaria que debería justificarse muy cuidadosamente. En cualquier caso, en la medida de lo posible, optaría principalmente por ordenar el acompañamiento a la estación de ITV para la valoración del defecto, en directa relación con la potestad que otorga el RD 920/2017:

Art 7.6.d) En los supuestos contemplados en las letras b) y c) anteriores, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que legalmente tengan atribuida la vigilancia del mismo, podrán ordenar su traslado hasta la estación ITV que resulte más adecuada para su examen, [...]

  Ap c) Cuando cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuye competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor tenga fundada sospecha de que por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial.


Si en esta nueva inspección se determina que ciertamente el defecto se ha agravado y debería catalogarse como inspección negativa, pues si que cabría la inmovilización aplicando un criterio más objetivo que la simple interpretación del agente.

Un saludo.

Currito

Estoy de acuerdo con lo dicen más arriba, en caso de itv desfavorable no procede inmovilización del vehículo y la responsabilidad de todo lo que suceda por su circulación es del titular y conductor