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GUARDIANES DEL ASFALTO => Temas Generales => Mensaje iniciado por: epsm en Lunes 05 de Noviembre de 2018. 23:43 horas.

Título: TIEMPO TRAS LA INMOVILIZACION
Publicado por: epsm en Lunes 05 de Noviembre de 2018. 23:43 horas.
Entre las medidas provisionales dictadas en el artículo 105.d) del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial se establece:

- Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

¿Cuanto tiempo tiene que pasar para que una vez inmovilizado ese vehículo se proceda a su retirada? ¿Dónde viene recogido la respuesta legal?

Título: Re:TIEMPO TRAS LA INMOVILIZACION
Publicado por: RGUB en Martes 06 de Noviembre de 2018. 10:53 horas.
Buenos días.

Salvo que exista alguna normativa alternativa que habilite para la retirada en tiempo menor, la LSV prevé 2 meses en la medida cautelar de inmovilización y posteriormente trato como residuo, si no hay alegaciones pendientes:

Artículo 106. Tratamiento residual del vehículo.
1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.


Previo aviso, se otorga al titular el plazo de un mes para su retirada antes de proceder al traslado al centro de tratamiento residuos o la adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico de la propia administración, es decir, se puede dejar inmovilizado un mes y seguidamente avisar al titular de que si en el siguiente mes no retira el vehículo se prodederá a su traslado como residuo o para adjudicarse a la administración.

106.1[...]
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.


Un saludo
Título: Re:TIEMPO TRAS LA INMOVILIZACION
Publicado por: epsm en Martes 06 de Noviembre de 2018. 19:59 horas.
Gracias por responder RGUB.
Mi pregunta va enfocada a la inmovilizacion de un vehículo por circular sin tener concertado el seguro obligatorio. Cuanto tiempo ha de transcurrir, para que una vez inmovilizado el vehículo se proceda a su retirada de la vía y traslado al depósito..
Título: Re:TIEMPO TRAS LA INMOVILIZACION
Publicado por: pitutis en Miércoles 07 de Noviembre de 2018. 14:26 horas.
Hola, actualmente no hay ningún tiempo establecido, en cambio, con el derogado Código de Circulación (Decreto de 25 de septiembre de 1934) si venía establecido en el artículo 292:

II. Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos siguientes:

a) Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.

Saludos.
Título: Re:TIEMPO TRAS LA INMOVILIZACION
Publicado por: RGUB en Miércoles 07 de Noviembre de 2018. 15:23 horas.
Hola de nuevo.

A rasgos generales, considero que la LSV admite la inmovilización por un plazo de dos meses, con el aviso previo al titular, con un mes de antelación, de que se puede proceder a su traslado como residuo o adjudicarlo a la propia autoridad. Ello de se desprende del artículo 106 que anteriormente citaba.
No obstante considero que si las circunstancias lo requieren puede procederse a trasladarlo a depósito si el vehículo deviene en una perturbación a la circulación, u otra causa que pueda surgir y que se contemple en los motivos que ampara el artículo 105.

En caso de que sea previsibe que puedan darse causas que aconsejen su posterior depósito considero que debieron quedar informadas en el momento de la inmovilización, ya que la persona tiene derecho a ser informada en 24h o almenos que se realicen gestiones para ello, de una modificación en el procedimiento que pueda afectarle como sería la nueva decisión sobre la situación de vehículo por su ingreso a depósito (LSV 105.3)

En resumen, si el tiempo que se le va a otrorgar es inferior a los dos meses establecidos en el artículo 106 (posteriormente trato como residuo/abandono), debería constar en acta el plazo otorgado. En caso contrario, cuanto menos por cordialidad intentar contactar previamente a su depósito, y sin falta en el plazo de 24h tras su ingreso.

Y concretamente si la causa es la carencia de SOA el debate puede ampliarse ya que la LSV en su artículo 104.4 nos remite a la ley del SOA para proceder a la inmovilización, y esto da lugar a interpretaciones.
La ley del SOA cita:

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo
.

Hay instrucciones de DGT que instan a que la inmovilización por carecer de SOA se limite a causas excepcionales.
A tenor de lo que marca la ley del SOA y las instrucciones de DGT, podría interpretarse que procede dejar que el vehículo continúe la marcha denunciando la carencia de SOA, siendo la autoridad sancionadora quien decrete el precinto o depósito del vehículo y su lugar, que bien podría ser el propio parquing de la persona, tod ello en la fase.de instrucción del procedimiento.
En cualquier caso, como ya digo esos términos son interpretables y desconozco si hay pronunciamientos legales que rijan un protocolo a seguir en caso de carenciade SOA, pero si finalmente se opta por inmovilizar de inicio me ceñiría a la práctica que expongo al comienzo.

Un saludo.