El colector salival lleva el mismo procedimiento que en el caso de infraccion administrativa, es decir, remision al laboratorio de referencia con los precintos y demas medidas de seguridad para garantizar la custodia de dicha prueba. En este caso lo ordenado es confeccionar unas diligencias previas en las cuales se de cuenta a la autoridad judicial de la comision del ilicito penal y de las pruebas indiciarias realizadas y por realizar, como es el caso de la prueba de drogas que nos comentas. Una vez confirmada la presencia de drogas en el organismo por el laboratorio, en cuyo informe no solo constan las sustancias consumidas sino tambien su desglose y cantidad encontrada en el organismo, se procede a confeccionar diligencias por dicho ilicito.
Un saludo
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