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Temas Profesionales / Re:Circulación vehículos no homologados en zona privada sin vallar en casco urbano
« en: Domingo 14 de Febrero de 2021. 12:46 horas. »
Hola Oficial0050,
Hay una pequeña discrepancia entre el artículo 7 y el 84.4 donde dice: 4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
En el primero dice de su titularidad para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Por el artículo 84.4 entiendo que el ayuntamiento puede sancionar infracciones cometidas en vías particulares donde rige la normativa sobre tráfico.
Parece un cortar y pegar mal hecho. Hace años que está así.
Un saludo
Hay una pequeña discrepancia entre el artículo 7 y el 84.4 donde dice: 4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
En el primero dice de su titularidad para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Por el artículo 84.4 entiendo que el ayuntamiento puede sancionar infracciones cometidas en vías particulares donde rige la normativa sobre tráfico.
Parece un cortar y pegar mal hecho. Hace años que está así.
Un saludo