Aclaración respecto a las licencias de conducción sin caducidad

Iniciado por Dikxon, Martes 26 de Noviembre de 2019. 09:35 horas.

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Dikxon

Aclaración respecto a las licencias de conducción sin caducidad



Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

CEFLOPE

Buenos días... En consulta telefónica realizada días atrás en la sección de CONDUCTORES de la JPT de Badajoz, me indicaron que estas licencias NO tienen caducidad, si bien en el momento que su titular va a las respectivas jefaturas de tráfico a hacer cualquier gestión sobre ellas, se les retira y le expiden el nuevo.

Alakran187

Esta consulta la hice yo a Jefatura de tráfico de Asturias


Desde hace tiempo lleva apareciendo en foros policiales y redes sociales un mensaje informando a los titulares de las licencias de conducción indefinida (las que no tenían fecha de caducidad), deberán renovar las mismas antes del 09 de diciembre de 2019, ya que a partir de esta fecha ya NO serán VÁLIDAS para conducir.

Realizada consulta a la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias en relación a las licencias de ciclomotor sin fecha de caducidad, indican que la Disposición Transitoria Primera del RD 818/2009,(Reglamento General de conductores en vigor) estableció que "los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento.

La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario , proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo".

Como trámite reglamentario estarían por ejemplo un duplicado por extravío o por deterioro de la licencia. En tal caso, se procedería a realizar una prorroga de vigencia y a expedir un permiso AM.

RGUB

Buenas noches.

El tema de las LCC suele traer discrepancias en lo referente al su vigencia.
En mi opinión no hay lugar a dudas, se les debe aplicar los periodos de vigencia actuales.

La Disposición adicional primera RGCond. incorpora al cuerpo legal, y de forma especifica para las LCC, una vigencia conforme al art 12.2.
Posteriormente la Disposición Transitoria segunda, de modo general para todos los permisos y licencias anteriores al 97, expone que mantendrán su validez hasta que finalice su vigencia, que para las LCC previamente ya viene asignada  mediante la Disp. Ad. primera.

Por tanto, una LCC anterior a 1997, debe ser sustituida por el permiso AM al realizar cualquier trámite administrativo, o bien cuando expire su vigencia asignada por disposición reglamentaria, de 5 o 10 años según el caso.

A mi entender ese es el criterio lógico, a fin de que se cumpla con la Directiva 2006/126CE con respecto a la armonización de los permisos UE.
En caso contrario el texto legal RGCon sería incongruente y la Disposición Adicional primera quedaría vacía de sentido y aplicación.

Un saludo

Alakran187

No discuto qué puede haber interpretaciones pero si tu jefatura de tráfico te dice eso, por mucho que pienses lo contrario, no puedes denunciar

RGUB

En efecto, la Administración competente para sancionar es quien debe pronunciarse y marcar pautas a seguir.
No obstante, NO todas las JPT sostienen el mismo criterio, ni es vinculante la interpretación que se haga más allá de su competencia territorial.

Por ello, las directrices de las JPT deben cogerse como lo que son, un criterio de parte sin alcance sectorial y que en diversas ocasiones han padecido correcciones por entenderse erróneas. Pasó con las equivalencias del B+3 años=A1, que durante tiempo había discrepancias de si era aplicable a permisos UE. O la aplicación del mes de margen para la matriculación definitiva de un vehículo extranjero destinado a utilizarse en el país, cuestión que se sanciona por algunas Administraciones a pesar que está demorada por Disposición normativa hasta que se reglamente.

Un saludo.


Alakran187

Correcto lo que dices, pero si yo interpreto así la norma como tú dices y doy la orden de denunciar, lo que voy a conseguir es que la jefa de tráfico me mandé un escrito y me tire de las orejas en vista de lo que me puso en el correo

RGUB

Y no digo lo contrario compañero. Se debe actuar conforme a lo que la JPT te diga, pero eso no trasciende al resto de provincias o administraciones, bien sea porque tengan el criterio opuesto o porque no se hayan pronunciado y deba ser interpretado por los agentes.