Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa

Iniciado por juanmael092, Miércoles 11 de Abril de 2018. 14:35 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

juanmael092


Os expongo una duda que nos ha surgido en un foro de trabajo.

Tenemos claro que, en base a la Circular de la FGE especializada en seguridad vial, para apreciar el delito de conducción bajo efectos alcohol tiene que superar la tasa penal en ambas pruebas...

Esto es, p .ejemplo, que si en la 1a prueba da 0.59 mg/l aire y en la segunda 0.65 mg/l aire, se denunciará administrativamente, pues en los 2 resultados  NO ha superado la tasa penal.

La duda nos surge a nivel administrativo .

Si el conductor/a da por ejemplo, 0.49 en la primera prueba, y 0.52 mg/l aire en la segunda, tendría que pagar una *multa de 500 o de 1000 € dependiendo* de si tomamos una u otra tasa.

En el ámbito penal está claro, pues así lo establece la Circular FGE del 2011. Sólo es penal si las 2 pruebas dan resultado penal...

Pero en el ámbito administrativo NO he encontrado la circular de DGT o instrucción policial alguna sobre este tema.

Disponeis de circular o justificación al respeto?

RCD

ESCRITO DE LA DGT DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2007.
Como respuesta a la consulta formulada por Vd. mediante correo electrónico del día
2l de noviembre de 2007, que ha sido registrado de entrada en esta Subdirección General con
fecha 29 de noviembre, bajo el número 727, le comunico que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación, la segunda prueba de detección alcohólica debe
practicarse" para mayor garantía y a efecto de contraste" es decir, con el propósito de
proporcionar una mayor seguridad probatoria. En consecuencia, si el resultado de la segunda
prueba fuera negativo no existiría infracción. Y en caso de que fuera positivo, la aparente
incertidumbre producida por dos resultados distintos, en aplicación del principio "in dubio pro
reo", deberá resolverse teniendo en cuenta la tasa más baja de las dos obtenidas.

juanmael092

Precisamente anoche me enviaron esa instrucción original escaneada. Os la adjunto en PDF.

Pero lo que me sorprende es que siendo del año 2007, y tratando solamente de la respuesta a un correo electrónico, la DGT nunca lo haya transformado en una instrucción oficial o incluido en alguna de las futuras instrucciones oficiales desde 2007 para acá.

Y es eso lo que necesito: si alguien ha visto o leído que se haya incluido en alguna de las instrucciones de la DGT del 2007 hasta hoy (y la puede aportar).

Espero vuestra ayuda compañeros y compañeras.


sosromano

Buenas tardes juanmael092, la DGT publico con motivo de la modificación del RDL 339/90 a través de la Ley 6/2014 la instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114. En la misma se establece en el codificado que aporta en relación a las infracciones relativas a tasas de alcoholemia que " La referencia sancionadora será la tasa menor con etilómetro homologado". Asimismo en el último Codificado de Tráfico de la DGT de fecha 26 de octubre de 2017, establece la misma nota aclaratoria, por lo que tu duda en relación a la infracción administrativa de 0.49 en la primera prueba, y 0.52 mg/l aire en la segunda, debemos quedarnos con la tasa inferior.

Un cordial saludo compañero

juanmael092

Muchísimas gracias, compañero

Voy a ver si me hago con la transposición de dicha instrucción DGT en Catalunya, dónde cuenta con las competencias sobre control del Tráfico el Servicio catalan de Tráfico (SCT).

No me suena haberla visto, pero cosas más raras se han visto. Con la instrucción facilitada, ahora queda claro y meridiano.

Un saludo