Instrucción Fiscalía.- Imprudencia grave y menos grave y protección víctimas

Iniciado por Dikxon, Jueves 09 de Mayo de 2019. 11:58 horas.

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Dikxon

Imprudencia grave y menos grave y protección de los derechos morales y económicos de las víctimas de accidentes de tráfico conforme a la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito

La curva evolutiva de la siniestralidad en progresión ascendente desde 2015, frente a la descendente anterior desde el 2005, plasmada en los recientes datos estadísticos de la DGT e Instituto Nacional de Toxicología, tiene como una de las principales causas en estos últimos años el progresivo descuido cuando no la deliberada vulneración por los conductores de las normas de la
legislación vial que protegen la vida e integridad física de todos. Debe rechazarse que se deba a la mejora de la situación económica o número desplazamientos, lo que constituye una excusa para no ofrecer respuestas adecuadas. Por ello en esta fecha he acordado enviar a todas las Policías de Tráfico del territorio nacional expresas instrucciones para que refuercen la eficacia en la investigación y consiguiente aplicación de la ley penal como principal respuesta frente a ella, disminuyendo el sentimiento de impunidad y subrayando los valores de respeto solidario a las normas.


Para ello es preciso particular esmero en la investigación de los delitos viales de peligro de los arts. 379-384 CP, en particular de !os excesos de velocidad punible del art. 379.'1 (teniendo en cuenta que los excesos de velocidad están presentes en el 30% de los accidentes). Asimismo en la conducción bajo la influencia de alcohol y drogas del art. 379.2 CP, debe resaltarse que según la estadística del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses publicada este lunes con referencia a la autopsia de 651 conductores fallecidos en 2017, el 42% (274) presentaban consumos de alcohol, drogas o sustancias sicotrópicas, de los que 138 ofrecían una tasa superior a 1,2 g/L y 89 a 2 g/L. Todo ello, en mi opinión, debe llevar a incrementar los controles de velocidad, alcohol y drogas y en general la supervisión en las vías públicas de todas las infracciones de la legislación vial indiciariamente constitutivas de delito. En los accidentes que trágicamente van a producirse en agosto y septiembre (según los datos de la DGT de los últimos años, julio, agosto y septiembre concentran alrededor del 30% de la siniestralidad) con indicios de delitos de los arts. 142 y 152 CP, los
atestados que se levanten habrán de ajustarse a los criterios contenidos en el Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial. Es de extraordinaria relevancia el esfuerzo en la atención a las víctimas que trágicamente van a producirse y de las que se ocupa el Dictamen 3/2016 del Fiscal de Sala. Los resumo a continuación:

1. Imprudencia grave y menos grave

2. Protección de los derechos morales y económicos de las víctimas de accidentes de tráfico conforme a la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito


Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...