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Temas Profesionales / Re:Vehículo abandonado en el c...
Último mensaje por javito25 - Ayer a las 10:58
Cita de: fjoseu en Martes 24 de Febrero de 2026. 11:11 horas.Buenas, compañero, para este caso concreto lo ideal es que vayas directamente por la vía de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya que al encontrarse fuera de la vía pública (en una parcela de monte que, aunque sea pública, no se considera apta para la circulación ni sujeta a la Ley de Seguridad Vial) el vehículo pierde su condición de "vehículo estacionado" para pasar a ser un residuo sólido abandonado

La LSV y el Reglamento General de Circulación se aplican en vías de uso común, pero cuando el coche está en mitad de un campo con daños evidentes que impiden su traslado por medios propios y sin documentación mínima, el cauce técnico es el artículo 106 de la Ley de Residuos, que define cuándo un objeto se convierte en residuo al ser abandonado, y podrías denunciar basándote en la infracción del artículo 108.3.c por abandono de residuos no peligrosos (o el 108.2.c si hay vertido de líquidos peligrosos como aceite o anticongelante, que es lo más habitual en esos estados)

Si lo denuncias por la LSV por falta de SOA o ITV en ese lugar, lo más probable es que el expediente acabe archivado porque no existe el hecho de la circulación ni el estacionamiento en vía pública, así que te recomiendo cursar el acta por residuos al Ayuntamiento o a la Consejería de Medio Ambiente de tu Comunidad Autónoma, haciendo constar fotográficamente que el estado del vehículo supone un riesgo medioambiental y que no cumple la función para la que fue fabricado

espero te pueda ayudar



Si denunciamos por residuo. Se puede luego ejecutar la retirada por la LSV (ART106? Un saludo
#2
Códigos electrónicos / Re:Reglamentación de Vehículos...
Último mensaje por Dikxon - Jueves 12 de Marzo de 2026. 19:11 horas.
El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 12 de marzo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II.
Artículo 5. Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas.
Artículo 6. Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas.
Artículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Artículo 8. Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Disposición adicional cuarta. Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares.
ANEXO I Requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas
ANEXO III Número de solicitud
ANEXO IV Certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas
ANEXO V Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de alteración y reparación de cisternas
#3
Códigos electrónicos / Re:Código de la Policía Local ...
Último mensaje por Dikxon - Jueves 12 de Marzo de 2026. 10:20 horas.
El código «Código de la Policía Local» ha sido actualizado el 11 de marzo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales
Artículo 33. Requisitos para el acceso.
Artículo 43. Movilidad.
Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra
Artículo 47. Sistemas de provisión.
Artículo 52. Movilidad entre unidades.
#4
Códigos electrónicos / Re:Código de Responsabilidad C...
Último mensaje por Dikxon - Viernes 06 de Marzo de 2026. 16:51 horas.
El código «Código de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor» ha sido actualizado el 6 de marzo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
nota_inicial
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 7. Rentas exentas.
#5
Temas Generales / Re:Inmovilizacion por permisos...
Último mensaje por thetrooper69 - Miércoles 04 de Marzo de 2026. 20:02 horas.
Buenas noches
Desde mi humilde punto de vista voy a exponer lo siguiente
Primero: Entiendo que dicha persona tiene residencia habitual en España (tiempo superior al año) En caso afirmativo se le denunciara por carecer de un permiso de conduccion valido en España-
Segundo: Hay que tener en cuenta que desde el 15 de Marzo del 2021 (BOE num 210) se suspende el canje general de permisos de conduccion entre Venezuela y España siendo unicamente posible realizar el canje a conductores profesionales residentes en España, por lo que habra de comprobarse con que fecha se obtuvo dicho permiso de conduccion y desde cuando es residente en España
TERCERO: El articulo 104 del Real Decreto legislativo 6/2015 en su apartado 1 establece lo siguiente:
" Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendas PODRAN proceder a la inmovilizacion del vehiculo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla
obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se
incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para
la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos
de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los
ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3, o
cuando éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos
de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50
por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente
según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia
de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las
funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de
imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo
de la autorización administrativa correspondiente.
l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó

Como puede leerse anteriormente, el conducir un vehiculo con un permiso que carece de validez o un permiso de conduccion cuya validez ha vencido no viene recogido en los supuestos
ASIMISMO. tal y como comenta otro compañero con el asunto relativo a ENGANCHAR a alguien porque carece del correspondiente seguro obligatorio del vehiculo bien por que no lo tiene contratado o bien por que ha vencido su periodo (caducado) NO CONLLEVA CONSIGO LA INMOVILIZACION
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la
normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
CONCLUSION Y FORMA DE ACTUACION:
Se comprobara si dicha persona esta regularmente en España y si ha establecido su residencia normal en España, se le denunciara por carecer del correspondiente permiso de conduccion equivalente de ser canjeado en España ya que como he comentado anteriormente España desde el 2021 no tiene convenio con Venezuela y se le informara verbalmente de que debe obtener dicho permiso de conduccion en España y se le permitirá continuar viaje
Espero que pueda servir de ayuda
#6
Codificados de infracciones / Re:Codificado DGT (Actualizado...
Último mensaje por SVQ - Miércoles 04 de Marzo de 2026. 16:43 horas.
Alguien tendría el último codificado de infracciones de tráfico de la escuela de tráfico de Mérida en formato pdf ?? Gracias
#7
Temas Generales / Re:Inmovilizacion por permisos...
Último mensaje por fjoseu - Lunes 02 de Marzo de 2026. 11:45 horas.
buenos dias, esto es una de las causas que a nosotros tambien no presentan dudas, te voy a explicar lo que me argumentaba una vez un compañero:

No se entiende que que un conductor sin permiso B pueda seguir conduciendo sin que ese permiso tenga validez, caso de venezuela como dices o cualquier otro caso mas grave si quieres, si nos fijamos en el 105, la retirada, en su apartado a podriamos usarlo en cuanto al peligro posible si dejamos que ese conductor sin permiso siga conduciendo, pero entendemos que para que hagamos una retirada, previamente tenemos que "enganchar" la infraccion a algun apartado del 104 y eso es lo que no pasa aqui en este caso, pues ahora te digo lo que decia mi compañero justificando la accion:

El se "enganchaba" al contrato del seguro obligatorio y decia que cuando un conductor no tiene permiso su seguro queda automaticamente invalidado segun el articulo 10 del RD 8/2004 y por ese motivo ese vehiculo desde ese momento no tiene seguro

A partir de esto justificas la inmovilizacion y despues la retirada

A mi no me cuadra mucho esto, pero es una opcion ya que estos casos se dan en el dia a dia y siempre hay una abogado que se justifica leyendo la literalidad

esperamos a que alguien nos pueda dar luz
#8
Temas Generales / Inmovilizacion por permisos de...
Último mensaje por Emitroll - Domingo 01 de Marzo de 2026. 17:39 horas.
Buenas tardes,
me gustaría plantearos una situación que estamos debatiendo varios compañeros para conocer vuestras opiniones. Se trata de un conductor con permiso de la República Bolivariana de Venezuela. Se denuncia al conductor bajo el artículo RGC 1.1.5e, y aquí es donde surge la contradicción.
Algunos opinan que procede la movilización del vehículo, ya que, al no tener una autorización administrativa válida para conducir en España no puede continuar, normalmente se le da la oportunidad de llamar a otro conductor que llegue antes que la grúa. Si no llega antes, se procede a la retirada por parte de la grúa.
Sin embargo tenemos una nueva corriente, otros compañeros argumentan que no existe base legal para la movilización, aunque sí para la denuncia. Alegan que, según el artículo 104, se trata de una infracción administrativa como cualquier otra, y que se debe denunciar y dejar continuar la marcha al conductor.
¿Qué opináis al respecto? ¿Cómo lo veis?
Gracias por vuestras respuestas.
#9
Códigos electrónicos / Re:Código de leyes administrat...
Último mensaje por Dikxon - Viernes 27 de Febrero de 2026. 19:25 horas.
El código «Código de leyes administrativas de la Defensa» ha sido actualizado el 27 de febrero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Artículo 4 bis. Dirección General de Armamento y Material.
Artículo 7. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
#10
Temas Profesionales / Re:Vehículo abandonado en el c...
Último mensaje por javito25 - Martes 24 de Febrero de 2026. 16:31 horas.
Cita de: fjoseu en Martes 24 de Febrero de 2026. 11:11 horas.Buenas, compañero, para este caso concreto lo ideal es que vayas directamente por la vía de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya que al encontrarse fuera de la vía pública (en una parcela de monte que, aunque sea pública, no se considera apta para la circulación ni sujeta a la Ley de Seguridad Vial) el vehículo pierde su condición de "vehículo estacionado" para pasar a ser un residuo sólido abandonado

La LSV y el Reglamento General de Circulación se aplican en vías de uso común, pero cuando el coche está en mitad de un campo con daños evidentes que impiden su traslado por medios propios y sin documentación mínima, el cauce técnico es el artículo 106 de la Ley de Residuos, que define cuándo un objeto se convierte en residuo al ser abandonado, y podrías denunciar basándote en la infracción del artículo 108.3.c por abandono de residuos no peligrosos (o el 108.2.c si hay vertido de líquidos peligrosos como aceite o anticongelante, que es lo más habitual en esos estados)

Si lo denuncias por la LSV por falta de SOA o ITV en ese lugar, lo más probable es que el expediente acabe archivado porque no existe el hecho de la circulación ni el estacionamiento en vía pública, así que te recomiendo cursar el acta por residuos al Ayuntamiento o a la Consejería de Medio Ambiente de tu Comunidad Autónoma, haciendo constar fotográficamente que el estado del vehículo supone un riesgo medioambiental y que no cumple la función para la que fue fabricado

espero te pueda ayudar



Muchas gracias por la exposición.
Saludos