Consulta en materia de inmovilización de vehículos.

Iniciado por Dikxon, Lunes 23 de Diciembre de 2019. 12:58 horas.

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Dikxon

Consulta en materia de inmovilización de vehículos.

Con motivo de la realización del servicio, se ha tenido conocimiento en esta Agrupación, de una problemática en materia de inmovilización de vehículos, relacionada con la interpretación que, tras la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE de 24 de noviembre de 2009), por el que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), debe darse a los artículos 83 y 84 -Medidas Provisionales-.

Los Agentes pueden encontrarse en situaciones en los que amparados por una norma pueden impedir que una persona conduzca un vehículo y sin embargo no puedan proceder a la inmovilización del mismo por no encontrarse en uno de los supuestos del citado artículo 84...

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

flagon


thetrooper69

 Muchisimas gracias por el aporte, pero como bien sabes esa instrucción es del año 2004 y las cosas han cambiado ya que actualmente (2019) ya no se inmoviliza por carecer de seguro
No obstante, muchisimas gracias por el aporte
Freedom of speech

PPP

Con el cambio de la LSV y del RGC estos supuestos han cambiado.
¿Existe una nueva respuesta de la DGT en 2022 ante los casos en los que el conductor no puede seguir conduciendo pero no nos habilita para la inmovilización? Gracias

thetrooper69

Buenas tardes
En la actualidad y a raíz de la publicación del Real Decreto 6/2015 se podría inmovilizar a un vehículo el cual CARECE DE SEGURO OBLIGATORIO?
Artículo 104 apartado E de dicho decreto
Muchísimas gracias por las respuestas
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Dikxon

Cita de: thetrooper69 en Lunes 26 de Septiembre de 2022. 14:33 horas.Buenas tardes
En la actualidad y a raíz de la publicación del Real Decreto 6/2015 se podría inmovilizar a un vehículo el cual CARECE DE SEGURO OBLIGATORIO?
Artículo 104 apartado E de dicho decreto
Muchísimas gracias por las respuestas

Como poder puedes, pero hay escritos por parte de la DGT que en la medida de lo posible no se inmovilice por esa causa.

Personalmente inmovilizo cuando el vehículo conlleva un riesgo añadido para la seguridad vial.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

Buenos días
Muchísimas gracias por la respuesta tan rápida y eficaz.Sin embargo, me gustaría plantear dos dudas
Primera: No he encontrado ninguna instrucción o escrito posterior a este decreto, si me la hiciese llegar alguien se lo agradecería muchísimo
Segundo: cuando se podría considerar que lleva un riesgo añadido para la seguridad vial?
Carecer de la ITV también?
Muchísimas gracias por las respuestas.
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Dikxon

Escritos posteriores (que yo sepa) no hay.
Sobre los riesgos, yo me fijo en las posibles deficiencias, estado del vehículo, itv´s pasadas, estado de los neumáticos, lunas en buen estado, alumbrado, etc...

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