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DGT / Re:Revista DGT.- Publicado Nº ...
Último mensaje por Dikxon - Ayer a las 21:06
ÚLTIMA PUBLICACIÓN
Nº 269 Marzo 2024

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#2
Códigos electrónicos / Re:Código de la Guardia Civil....
Último mensaje por Dikxon - Ayer a las 16:03
El código «Código de la Guardia Civil» ha sido actualizado el 27 de marzo de 2024,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6089)
#3
Códigos electrónicos / Re:Código de la Policía Nacion...
Último mensaje por Dikxon - Ayer a las 16:01
El código «Código de la Policía Nacional» ha sido actualizado el 27 de marzo de 2024,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6089)
#4
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por guigo - Martes 26 de Marzo de 2024. 07:44 horas.
¡Perfecto! gracias por la aclaración.
#5
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por RGUB - Martes 26 de Marzo de 2024. 01:40 horas.
CitarA efectos de residencia ¿qué documentación sería exigible al infractor para que evitara tener que pagar un denuncia de tráfico?¿Serviría el padrón de habitantes?¿tiene que tener permiso de residencia o NIE?¿valdría una residencia temporal por estudios o trabajo?
Gracias.

Hola.

Imagino que te refieres "evitar pagar" en el momento para que no se inmovilice el vehículo por impago de sanción.
En ese caso lo que pide la norma es la residencia legal, que tiene alguna diferencia con la residencia normal.

El padrón por si solo no acredita la residencia legal.
El NIE es tan solo el número de identificación de extranjero, el cual puede ir vinculado a un extranjero con residencia legal o no. Hay multitud de situaciones que generan un NIE, incluso la del extranjero en situación irregular al cual se le asigna un NIE sin ser residente legal para iniciar su expediente.

La permanencia temporal por estudios tampoco es una situación de residencia como tal, ya que es considerada una situación de estancia, al igual que una estancia por turismo, con sus respectivas salvedades.

Lo que acredita residencia legal es cualquier autorización, temporal o permanente, que permita residir, bien sea por trabajo, reagrupación, arraigo, inversores o emprendedores...

A partir de esas premisas ya se tendría que valorar cada caso en función de la documentación presentada o los medios disponibles para comprobar la situación de residencia de la persona en cuestión.

Un saludo
#6
Normativa Diversa / Medidas especiales de regulaci...
Último mensaje por Dikxon - Lunes 25 de Marzo de 2024. 20:55 horas.
Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.



#7
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por Dikxon - Lunes 25 de Marzo de 2024. 16:39 horas.
Tiene que ser residente en España.
#8
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por guigo - Lunes 25 de Marzo de 2024. 15:10 horas.
Cita de: RGUB en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:46 horas.Exactamente. Habla de la situación regular como requisito de validez.

Por lo tanto, para ser válido se pide una situación regular. Es decir, una situación irregular es motivo NO validez del permiso.

Hay unos requisitos de validez por reconocimiento de los permisos (art 21.1 RGCond)

Además, la validez estará condicionada a otros requisitos del art 21.2, y son:

a) Vigencia
b) Tener edad requerida para el PNC equivalente en España.
c) Ser residente normal o bien turista en situación regular.

Por tanto, el art 21.2 a) habla de vigencia. Si el PNC no está en vigor no será valido por falta ese requisito.
El art 21.2 b) habla de edad requerida, si se es menor de la edad correspondiente no será valido por carecer de ese requisito.
El art 21.2 c) habla de residencia normal y de situación regular, y otorga un plazo máximo de 6 meses en el art 21.3.
En ese citado apartado c) el requisito es residencia normal o situación regular por un período máximo de 6 meses. Lo que invalida el PNC de la persona residente normal a partir de los 6 meses. También invalida el PNC del turista en situación regular a partir de los 6 meses. Y para el caso que expones, el PNC no es válido directamente porque la persona no acredita situación regular ni residencia normal, ya que está de forma irregular.

En ese caso no puede conducir. No ha plazo máximo, ya que es directamente una situación de infracción. La denuncia sería por el artículo 1.1.5E RGCond.

Espero que te sea de ayuda.


Un saludo.



A efectos de residencia ¿qué documentación sería exigible al infractor para que evitara tener que pagar un denuncia de tráfico?¿Serviría el padrón de habitantes?¿tiene que tener permiso de residencia o NIE?¿valdría una residencia temporal por estudios o trabajo?
Gracias.
#9
Vehículos / Re:titular fallecido ingreso d...
Último mensaje por guigo - Lunes 25 de Marzo de 2024. 15:06 horas.
Desgraciadamente en este país la burocracia nos inunda y cuando fallece el titular de un vehículo la persona que se lo quedará por herencia o cesión del que lo herede tardará mucho más que 90 días ya que para ejecutar la herencia como mínimo te has de esperar 30 días, luego que todos los herederos estén presente o delegados y hora en el notario, etc...
Lo que si que es más que correcto es lo que comenta  Dikxon de la notificación a la Jefatura de Tráfico como responsable de dicho vehículo a todos los efectos ya que así se evita la picaresca.
#10
Temas Profesionales / SUPUESTO PRACTICO FERNAN NUÑEZ...
Último mensaje por epsm - Miércoles 20 de Marzo de 2024. 21:30 horas.
En el video se resuelve el ejercicio propuesto por el tribunal calificador del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez (Córdoba) realizado en noviembre de 2023. El ejercicio consta de cinco supuestos de distintas materias relacionadas con la labor policial. En el primero de los supuestos se analiza el delito de crear un grave riesgo a la circulación del art. 385 del C.P. y la venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento de hostelería. El segundo supuesto describe un delito contra el patrimonio, concretamente de daños agravado del art. 263.2 del C.P. entre hermanos, por lo que se le aplica la excusa absolutoria de la responsabilidad criminal, no así la civil, también se analiza el delito de amenazas graves y el de amenazas habituales o continuadas entre hermanos, arts. 169 y 173.2 del C.P. (violencia doméstica en el ámbito familiar). El tercer supuesto describe el delito de aborto por imprudencia grave del art. 146 del C.P. El cuarto supuesto se enfoca en la venta ambulante en mercadillos y refleja varias infracciones al Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del comercio ambulante. El quinto supuesto aborda el tema de la Violencia de Género, la protección integral de las víctimas de violencia de género y la violencia doméstica familiar.