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Mensajes - cfromoplmarbella

#1
Gracias por el aporte¡¡¡¡¡
#2
Buenas tardes, ante todo quiero dar las gracias por este foro que nos permite intercambiar opiniones entre profesionales.
Según he entendido siempre, y por lo tanto a mi no me aporta nada nuevo al respecto la instrucción 2019/V-149 TV 108 los VMP al tener la consideración de vehículos deben de circular, con carácter general y en ausencia de cualquier tipo de regulación mediante ordenanza, por la calzada. El artículo 121.4 del Reglamento general de circulación prohíbe de forma expresa la circulación de cualquier vehículo por la acera y zonas peatonales. De este modo, tal y como define el concepto de calzada, el anexo I de la LSV como  parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos en por aqui por donde tienen que circular dichos vehículos.
Otra cuestión es si es realmente seguro, con la legislación actual que dichos vehículos circulen por la calzada, ese es el motivo por lo que las Ordenanzas municipales estan regulando su circulación por los carriles bici y las sendas ciclables.
Un saludo.