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Mensajes - Dikxon

#16
El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 14 de febrero de 2023,
por modificaciones incorporadas en:
Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil
Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.
#17
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.



#18
Es posible que sea un error de grabación, ya que todo vehículo que se vaya a matricular en nuestro país (España) ha de presentarse previamente a la ITV para que expidan dicho documento.

Un vehículo turismo debe pasar su primera ITV a los 4 años, y parece ser que la grabación en ATEX se ha realizado como si de un turismo nuevo comprado en España se tratara, y no de una importación.
#19
Cita de: thetrooper69 en Viernes 10 de Febrero de 2023. 11:17 horas.Voy a exponer situación que se me dio de servicio:
Se controla a un ciudadano rumano, el cual lleva residiendo en España desde el año 2018, nos muestra permiso de conducir italiano con validez de 10 años. Está amparado para conducir en España o debería de haber canjeado el permiso de conducción?
Gracias por las respuestas

En principio no, pero miraría muy bien ese permiso italiano, suelen ser de los mas falsificados...
#20
El código «Código de la Jurisdicción Militar» ha sido actualizado el 7 de febrero de 2023,
por modificaciones incorporadas en:
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
SE CORRIGEN errores de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en BOE núm. 32, de 7 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3123)
#21
Un guardia civil fuera de servicio intercepta en Murcia a un camionero que conducía borracho

El conductor del vehículo pesado circulaba de manera temeraria al sextuplicar la tasa de alcohol permitida

La Guardia Civil ha investigado al conductor de un vehículo pesado que circulaba por la autovía A-30, a su paso por Murcia, superando seis veces la tasa máxima de alcoholemia, según han informado fuentes de la Benemérita en un comunicado.

Al conductor se le han instruido diligencias como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.

Los hechos tuvieron lugar cuando un agente del Instituto Armado perteneciente a la Agrupación de Tráfico que se encontraba fuera de servicio detectó la circulación anómala de un camión articulado que circulaba en sentido Alicante.

El guardia civil, destinado en el Subsector de Tráfico de Alicante, que circulaba tras el referido camión, llamó inmediatamente a la Central Operativa de Tráfico (COTA) de Murcia para alertar de la peligrosa situación e inició un seguimiento sobre el vehículo.

Poco después, cuando el conductor del vehículo articulado intentó tomar la salida número 135 de la autovía y gestionar una curva a derechas, se salió de la vía por el margen izquierdo y golpeó la señalización, causando daños en la misma.

Aun así continúo circulando por la carretera N-301, sentido Molina de Segura, de forma zigzagueante y muy peligrosa para el resto de usuarios, por lo que el guardia civil optó por intervenir de una forma más activa y se colocó con su vehículo particular justo detrás de éste en mitad de los dos carriles, utilizando las luces de emergencia para señalizar el peligro existente y evitar que los vehículos que le seguían en la misma dirección pudieran sufrir un percance.

En todo momento, el guardia civil mantuvo contacto directo con la central COTA para indicarle por donde circulaba este vehículo pesado y poder ser auxiliado por componentes del Sector de Tráfico.

Poco después, y tras la insistencia del guardia civil, el camionero detuvo el vehículo articulado en la vía de servicio de un polígono industrial anexo a la carretera, momento que aprovechó el agente aprovechó para aproximarse a la cabina para hablar con el conductor, que presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia del alcohol.

En el transcurso de estos acontecimientos, la central COTA, al tanto de todo lo acontecido, ya que el guardia civil fuera de servicio iba narrando los hechos desde el teléfono manos libres de su vehículo particular, desplazó hasta el lugar para auxiliar al guardia civil una patrulla de motoristas del Destacamento de Tráfico de Murcia, que también detectó que el conductor no se encontraba en las condiciones adecuadas para conducir.

Al camionero se le practicaron las preceptivas pruebas de alcoholemia, en las que arrojó un resultado positivo de 0,88 y 0,91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sextuplicando la tasa máxima permitida que para los conductores profesionales es de 0,15 mg/litro.

Ante estas circunstancias, el conductor, que se desplazaba desde Librilla y se dirigía con el camión a cargar hasta Elche (Alicante), fue investigado y se le instruyeron diligencias como presuntos autor de delito de conducir un vehículo a motor superando las tasas legalmente establecidas de alcohol, siendo puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Murcia, para la celebración del correspondiente juicio. Del vehículo se hizo cargo otro conductor habilitado para poder retirarlo de la circulación.

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos/litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Fuente.-https://www.laopiniondemurcia.es/sucesos/2023/02/03/guardia-civil-fuera-servicio-intercepta-82434676.html
#22
AL DIA / "Gracias a vosotros, mi madre sigue viva"
Sábado 04 de Febrero de 2023. 21:20 horas.
"Gracias a vosotros, mi madre sigue viva": la Guardia Civil salva a una mujer que entró en parada en la Autovía del Cantábrico en Colunga

La familia de la mujer agradeció por carta la actuación de los agentes, que tuvieron que hacerle la maniobra RCP para mantenerla con vida

Efectivos del Destacamento de la Guardia Civil de Tráfico de Ribadesella ha salvado la vida a una conductora que se había desvanecido en la autovía A8. Los efectivos auxiliaron a una mujer de 63 años de edad, que se encontraba en parada cardiorrespiratoria tras haber sufrido un desvanecimiento cuando realizaba un viaje en su vehículo particular.

Los hechos sucedieron en la mañana del 20 enero, sobre las 13:00 horas, en la autovía A-8, punto kilométrico 345, a la altura del municipio de Colunga (Asturias), cuando una patrulla en servicio del Destacamento de Tráfico de Ribadesella que se encontraba en la zona acudió a un requerimiento de la Central Operativa de Tráfico de Asturias con motivo del desvanecimiento de una persona que viaja como acompañante en un vehículo detenido en el arcén con motivo de la indisposición.

A su llegada al lugar del incidente, la persona indispuesta se encontraba desvanecida sobre el asiento delantero del vehículo en el que viajaba como acompañante, comprobando que dicha persona tenía una evidente pérdida de consciencia, ausencia de respiración y ausencia total de pulso.

Ante síntomas tan evidentes de que se trataba de una parada cardiorrespiratoria, procedieron extraerla del vehículo con sumo cuidado y tras acomodarla tumbada en el arcén de la autovía sobre una chaquetas y siguiendo las instrucciones telefónicas del 112 a través del teléfono de la hija de la persona indispuesta (también ocupante del vehículo), comenzaron a realizar maniobra RCP.

Ambos Guardias Civiles practicaron la maniobra de manera alternativa para dar así continuidad y no interrumpir el procedimiento hasta la llegada de los servicios sanitarios. Transcurridos unos diez minutos, dicha persona recuperaba la respiración y pulso, por lo que se decidió cambiarla a posición lateral de seguridad (PLS).

Pasados unos instantes, se observaba que la respiración volvía a ser anormal y el pulso débil, por lo que consultada nuevamente a los servicios sanitarios de emergencias del 112, estos indicaron a los componentes de la patrulla que se reiniciara la maniobra RCP hasta la llegada de UVI MOVIL. A la llegada al lugar el lugar del personal sanitario éstos continuaron con las maniobras de reanimación y estabilización de la persona, procediendo a su traslado hasta el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) donde continúa con su recuperación.

En el momento de los hechos, viajaba con una hermana y una hija hacia Oviedo donde iban a pasar unos días de turismo. La hija, en carta remitida a los agentes, ha expresado su gratitud: "Gracias a vuestra ayuda, mi madre sigue viva"..."mil gracias por estar con mi tía y conmigo mientras atendían a mi madre en la ambulancia".

La rápida y eficaz actuación de los Guardias Civiles que prestaron el auxilio fue clave para evitar que la mujer falleciera, demostrándose así la eficacia de la formación académica relativa a primeros auxilios, que reciben todos los Guardias Civiles operativos miembros del Sector de Tráfico de Asturias.

Fuente.-https://www.lne.es/oriente/2023/02/02/guardia-civil-salva-vida-mujer-82380460.html
#23
Temas Generales / Re:Buenas tardes.
Sábado 04 de Febrero de 2023. 21:17 horas.
Cita de: adriansanchezg en Viernes 03 de Febrero de 2023. 17:08 horas.Esta mañana estaba realizando la maniobra de marcha atrás para estacionar, habiendo señalizado con la suficiente antelación y el vehículo que circulaba detrás de mi en el mismo carril se pegó demasiado y no me dejó espacio, colisionando con él. Entiendo que la responsabilidad no es mía, ¿alguien podría confirmarmelo? Muchas gracias!

Si es usted el que colisiona dando marcha atrás, por mucho que se le acerque el otro conductor, la posible responsabilidad es suya. Así lo determina la norma.
#24
Cita de: adriansanchezg en Jueves 02 de Febrero de 2023. 13:38 horas.De los tres documentos que tenemos que llevar en el vehículo ( ITV, permiso de circulación y permiso de conducción), si nos faltan los 3 documentos está claro que procede denuncia, pero si nos faltan solo 1 o 2 documentos de los que hay que llevar, ¿cabe la denuncia? ?Hay algún precepto que lo regule? Muchas gracias.

Es obligatorio algún documento mas de los que cita, pero respecto a su consulta, no, no es denunciable, ya que la propia LSV así lo indica en su artículo 59.

Procederá la denuncia en ausencia de los documentos reseñados en el mencionado artículo, así como en el caso de que falte algún documento que impida comprobar otro tipo de circunstancias diferentes del hecho de la circulación del vehículo.
#25
El código «Código de Tráfico y Seguridad Vial» ha sido actualizado el 27 de enero de 2023,
por inclusión de las siguientes normas:
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023
por exclusión de las siguientes normas:
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2022
#26
Canal YouTube de GDA / Re:La Senda del Romano
Viernes 27 de Enero de 2023. 17:11 horas.
Episodio 40, "Delitos Patrimoniales" Parte 1

#27
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.

#28
Esto no tiene mayor complicación. Es como tu dices. El mismo punto kilométrico es para los dos sentidos, siendo estos creciente y decreciente. En un sentido será creciente (conforme a los km, 1, 2, 3, 4 etc) y en otro sentido será decreciente (conforme a los km, 4, 3, 2, 1).

En el caso que comentas, si se circula de Alicante a Jávea por AP-7, el sentido de la circulación es decreciente.
#29
El código «Código de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor» ha sido actualizado el 25 de enero de 2023,
por modificaciones incorporadas en:
Nota de los autores
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
nota_inicial
#30
Temas Profesionales / Re:Solicitud Instrucción DGT
Martes 24 de Enero de 2023. 19:47 horas.
Cita de: pitutis en Martes 24 de Enero de 2023. 19:17 horas.Era, porque en ella, creo que se decía que en el transporte escolar y de menores los responsables de que los mismos no hicieran uso de los cinturones y/o sistemas de retención, en caso de denuncia, eran los padres, tutores, etc., y no el conductor del autobús.

Así es, y la de 2010 dice esto:

CitarEl conductor es responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11. 4, LSV cuando se trate de conductores profesionales (art. 69. 1, a, párrafo segundo, LSV).
La responsabilidad por la no utilización de tales dispositivos por parte de los ocupantes recaerá, con carácter general, en éstos y no en el conductor, salvo en los supuestos previstos en el artículo 11. 4, párrafo segundo, en relación con el artículo 69. 1. b, ambos de la LSV, referidos a la responsabilidad solidaria pecuniaria de los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, cuando el autor de la infracción sea un menor de 18 años.
El conductor profesional (según definición establecida en la Disposición adicional tercera LSV), cuando presta servicio público a terceros, no es responsable del incumplimiento de la obligación de la utilización del cinturón de seguridad o de los sistemas de retención homologados por parte de los ocupantes del vehículo (art. 11. 4, LSV).