Canje permiso comunitario a raiz ultima instrucción DGT

Iniciado por thetrooper69, Miércoles 15 de Julio de 2020. 19:15 horas.

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thetrooper69

Buenas tardes
Me gustaría saber si a raíz de la última instrucción de la DGT en la cual se especificaba que "mientras el conductor renueve su permiso de conducción en su país de origen puede circular por España", me refiero a conductores comunitarios y extracomunitarios que establecen su residencia en España y renuevan su permisos de conducción en su país de origen. Es normal esto?
Adjunto dicha instruccion
Freedom of speech

Dikxon

Pues si, asi es, que pueden seguir renovando en su pais de expedición, aunque tengan residencia.

La única denuncia que cabe es con los permisos indefinidos o superiores a 15 años...

Imagino que cuestiones de reciprocidad.... :(
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

Freedom of speech

alabandera

Yo entiendo que los de terceros países no se les aplica esta Instrucción.Copio y pego "Por todo lo expuesto, no procede denunciar: por carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación  por incumplimiento de la obligación de renovar el permiso de conducción cuando se trate de casos en los que los conductores, con residencia normal en España, sean titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se observe que la renovación se ha realizado en el país de expedición.  "

Dikxon

Cita de: alabandera en Viernes 17 de Julio de 2020. 11:14 horas.
Yo entiendo que los de terceros países no se les aplica esta Instrucción.Copio y pego "Por todo lo expuesto, no procede denunciar: por carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación  por incumplimiento de la obligación de renovar el permiso de conducción cuando se trate de casos en los que los conductores, con residencia normal en España, sean titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se observe que la renovación se ha realizado en el país de expedición.  "

Correcto. Hablamos únicamente de permisos de la UE
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Epalop

Cita de: Dikxon en Jueves 16 de Julio de 2020. 09:13 horas.
Pues si, asi es, que pueden seguir renovando en su pais de expedición, aunque tengan residencia.

La única denuncia que cabe es con los permisos indefinidos o superiores a 15 años...

Imagino que cuestiones de reciprocidad.... :(
Esos permisos indefinidos o superiores a 15 años se denuncian a partir de su décimo año de expedición? O se sigue haciendo desde su segundo años de residencia en nuestro País?.

Dikxon

Cita de: Epalop en Sábado 13 de Marzo de 2021. 16:48 horas.
Cita de: Dikxon en Jueves 16 de Julio de 2020. 09:13 horas.
Pues si, asi es, que pueden seguir renovando en su pais de expedición, aunque tengan residencia.

La única denuncia que cabe es con los permisos indefinidos o superiores a 15 años...

Imagino que cuestiones de reciprocidad.... :(
Esos permisos indefinidos o superiores a 15 años se denuncian a partir de su décimo año de expedición? O se sigue haciendo desde su segundo años de residencia en nuestro País?.
A los dos años de la residencia en España.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

Voy a exponer situación que se me dio de servicio:
Se controla a un ciudadano rumano, el cual lleva residiendo en España desde el año 2018, nos muestra permiso de conducir italiano con validez de 10 años. Está amparado para conducir en España o debería de haber canjeado el permiso de conducción?
Gracias por las respuestas
Freedom of speech

Dikxon

Cita de: thetrooper69 en Viernes 10 de Febrero de 2023. 11:17 horas.Voy a exponer situación que se me dio de servicio:
Se controla a un ciudadano rumano, el cual lleva residiendo en España desde el año 2018, nos muestra permiso de conducir italiano con validez de 10 años. Está amparado para conducir en España o debería de haber canjeado el permiso de conducción?
Gracias por las respuestas

En principio no, pero miraría muy bien ese permiso italiano, suelen ser de los mas falsificados...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

Freedom of speech

darksearock

Una duda: ciudadano Rumano que tiene residencia en España des de hace mas de 6 años i se acredita con un permiso de Rumania expedido a finales del 2022. Mi entender es que és valido i reconocido, pero al mismo tiempo me genera una duda si el tener la residencia en España debe de sacarselo obligatoriamente en España.

RGUB

Cita de: darksearock en Jueves 04 de Mayo de 2023. 08:01 horas.Una duda: ciudadano Rumano que tiene residencia en España des de hace mas de 6 años i se acredita con un permiso de Rumania expedido a finales del 2022. Mi entender es que és valido i reconocido, pero al mismo tiempo me genera una duda si el tener la residencia en España debe de sacarselo obligatoriamente en España.

Hola.
En la Instrucción al inicio de este hilo se detallan los criterios y normativas sobre la obtención y/o renovación en el país de residencia.

El resumen es que se dará por bueno el permiso UE expedido independientemente de que tuviera antes su residencia en España. Eso es así porque prevalecen los medios del país expedidor del PNC para comprobar la situación de residencia.
Es decir, la obligación de obtener el PNC donde se reside es cierta, pero es el país expedidor quien debe verificar la residencia y esas comprobaciones prevalecen a las del agente a pie de calle.

Saludos