inmovilizacion por pérdida de vigencia edictal

Iniciado por thetrooper69, Sábado 23 de Marzo de 2019. 12:22 horas.

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thetrooper69

Buenos dias
Procedería la inmovilización de un vehículo cuando se para a un conductor y éste no tiene conocimiento de una perdida de vigencia edictal del permiso de conducir?
Sería la primera vez que nosotros lo parariamos. Tengo que decir que dicha actuación no viene recogida en el artículo 105 del Rd 6/2015
Se agradece mucho las aportaciones que podais realizar
Freedom of speech

Dikxon

Cita de: thetrooper69 en Sábado 23 de Marzo de 2019. 12:22 horas.
Buenos dias
Procedería la inmovilización de un vehículo cuando se para a un conductor y éste no tiene conocimiento de una perdida de vigencia edictal del permiso de conducir?
Sería la primera vez que nosotros lo parariamos. Tengo que decir que dicha actuación no viene recogida en el artículo 105 del Rd 6/2015
Se agradece mucho las aportaciones que podais realizar

En el caso de perdida de vigencia edictal NO NOTIFICADA se le denunciaría por Infracción al art. 1.1.5-A RGCond y en observaciones pondremos "declaración de pérdida de vigencia dictada por JPT de XXXXXX que implica la prohibición de conducir, quedando informado en este acto"

Lógicamente queda inmovilizado o se hace cargo otra persona, ya que una vez que tiene conocimiento, pasaría a ser una perdida de vigencia edictal NOTIFICADA y en este caso la actuación pasa a la vía penal si no ha realizado el curso/examen, o este no es APTO siendo autor de un Delito contra la Seguridad Vial Art. 384.1 CP
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Hola
Suscribo la respuesta del compañero Dikxon.

La PV edictal no sería causa de inmovilización por tratarse de una infracción administrativa, y como tal no está recogida en la LSV.
No obstante la notificación que se efectúa a la persona en el momento de la intervención policial tiene pleno efecto, por tanto la conducción consecuente devendría delito.
Por ello, tal y como marca el art 11.f) de la Ley 2/86 de FFCCS, se está en la obligación de evitar los delitos. Al amparo de dicha norma procede inmovilizar el vehículo, o bien tomar alguna medida alternativa como el conductor suplente.

Un saludo.

Currito


bloozan

Sea o no edictal la perdida de vigencia, o se trate de una suspensión temporal, o simplemente carencia, la Ley de Seguridad Vial o el R.G.Cir. no contemplan la inmovilización (excepto para las clases C y D).

Tampoco la L.O. 2/86 de FFCCSS  recoge la inmovilización (ni la infracción de ese quebrantamiento si se produjera).

La ley 4/2015 de Seg. Ciudadana no contempla la inmovilización (existe una infracción de desobediencia...)

Lo que está claro es que la persona que no posee permiso/licencia no puede seguir conduciendo el vehículo a motor. Pero de ahí a inmovilizar por un artículo que no existe...

RGUB

Cita de: bloozan en Miércoles 27 de Marzo de 2019. 13:56 horas.
Sea o no edictal la perdida de vigencia, o se trate de una suspensión temporal, o simplemente carencia, la Ley de Seguridad Vial o el R.G.Cir. no contemplan la inmovilización (excepto para las clases C y D).

Tampoco la L.O. 2/86 de FFCCSS  recoge la inmovilización (ni la infracción de ese quebrantamiento si se produjera).

La ley 4/2015 de Seg. Ciudadana no contempla la inmovilización (existe una infracción de desobediencia...)

Lo que está claro es que la persona que no posee permiso/licencia no puede seguir conduciendo el vehículo a motor. Pero de ahí a inmovilizar por un artículo que no existe...

Buenas tardes, bloozan.

Que artículo te ampara entonces para la inmovilización, o impedir seguir circulando, en una PV notificada o edictal, por ejemplo?

Las directrices que se nos han marcado en mi demarcación y de las que comparto criterio argumentan lo siguiente:

Delito contra la seguridad vial con vehículo a motor o ciclomotor, procede INTERVENIR el vehículo al amparo de la LECRIM 770.6

Infracción administrativa cuya conducta consiguiente deviene delito, INMOVILIZACIÓN, como diligencia preventiva de un delito, art 11.f LFFCCSE.

Infracción administrativa cuya conducta posterior sigue siendo administrativa (PV en periodo de recurso), continua marcha, salvo los casos contemplados en el art 104 LSV y 87.5.

La consecuencia de quebrantar la inmovilización sería la desobediencia de la 4/2015, para las inmovilizaciones en vía pública, ya que hay una orden dada, aunque hay algunas subdelegaciones que remiten la competencia normativa a la LSV.


En caso de retirar el vehículo del depósito se valoraría el hurto de cosa propia, según el caso.

Normativa de aplicación existe, otra cosa en que no se comparta en criterio, lo cual es lícito.

En cualquier caso, sería interesante conocer las opiniones distintas y el respaldo normativo que se aplicaría.

Un saludo




bloozan

Excepto para las categorías C y D, no existe legislación que contemple la inmovilización, otra cosa es que se proceda a su intervención (no vale inmovilización con la tablet porque sería una diligencia).

Pero entonces me surge otra duda según las instrucciones de tu demarcación, para proceder a su intervención en base a la Lecrim., ¿confeccionais una diligencia de intervención y otra diligencia para la entrega del vehículo a su dueño legítimo? Porque tienen que ser diligencias de intervención y no inmovilizaciones ya que es una actuación penal fuera de los casos previstos LSV y del R.G.Cir.
¿Cuándo se procedería a dejar sin efecto la intervención, cuando se haga cargo perdona distinta, cuando determine la autoridad judicial?
Si se procede al levantamiento de la intervención después de la remisión del atestado correspondiente, ¿abrís ampliatorias dando cuenta de una nueva diligencia?

¿O mezclais actuaciones penales con administrativas metiendo inmovilizaciones en un atestado, además sin sustento legal?

Seguimos mezclando conceptos:
"Infracción administrativa cuya conducta consiguiente deviene delito, INMOVILIZACIÓN, como diligencia preventiva de un delito, art 11.f LFFCCSE"
Una diligencia preventiva no es una actuación administrativa (inmovilización). Además, la L.O. 2/86 son criterios de actuación internos, como idea, no es una regulación normativa que pueda usarse (por eso carece de infracciones y sanciones).

Por tanto, todo esto es rizar el rizo. No existe causa legal para la inmovilización fuera de los casos previstos en el art. 104 del R.D.L. 6/2015, porque no está contemplado.
Otra cosa es la INTERVENCIÓN como bien decías, pero ahí ya entiende la autoridad judicial y no la J.P.T.

Así pues, cuando instruimos por un carecer de clase B por ejemplo, la actuación debería ser una diligencia de intervención, y una segunda diligencia para su levantamiento.

Esta es la teoría, luego en carretera...
;D




RGUB

En respuesta a parte de tus dudas:

El vehículo implicado en DCSV se interviene a disposición de la unidad instructora, que se encarga de valorar si se cumplen los requisitos para que pase a disposición judicial como objeto del delito, o bien si puede realizarse el retorno a su propietario, por medios propios o ajenos.
Si el atestado ya se ha remitido al juzgado se realizan diligencias ampliatoria informando de la situación del vehículo.

En referencia a que una diligencia preventiva de delito no puede dimanar de una norma administrativa, me viene a la cabeza que la 4/2015 habilita para la intervención de efectos que puedan ser utilizados para fines delictivos.
En principio es una norma administrativa que parece recoger una diligencia preventiva de delitos...

Y me sigue quedando la duda de cómo actuais en vuestro caso en las PV edictales, pero entiendo que dejáis que continúe circulando tras serle notificada la situación.

Un saludo y siempre un placer debatir con ustedes

thetrooper69

 Buenos dias
Enprimer lugar, muchisimas gracias por las respuestas y aclaraciones. Estoy totalmente de acuerdo con Bloozan, ya que entiendo que requisar un vehículo a motor por haber cometido un delito si mal no recuerdo lo dictamina un Juez no la fuerza actuante.
De todas formas, muchisimas gracias a todos y todas por los aportes.
Freedom of speech

agenjo

Cita de: RGUB en Miércoles 27 de Marzo de 2019. 18:52 horas.
Cita de: bloozan en Miércoles 27 de Marzo de 2019. 13:56 horas.
Sea o no edictal la perdida de vigencia, o se trate de una suspensión temporal, o simplemente carencia, la Ley de Seguridad Vial o el R.G.Cir. no contemplan la inmovilización (excepto para las clases C y D).

Tampoco la L.O. 2/86 de FFCCSS  recoge la inmovilización (ni la infracción de ese quebrantamiento si se produjera).

La ley 4/2015 de Seg. Ciudadana no contempla la inmovilización (existe una infracción de desobediencia...)

Lo que está claro es que la persona que no posee permiso/licencia no puede seguir conduciendo el vehículo a motor. Pero de ahí a inmovilizar por un artículo que no existe...

Buenas tardes, bloozan.

Que artículo te ampara entonces para la inmovilización, o impedir seguir circulando, en una PV notificada o edictal, por ejemplo?

Las directrices que se nos han marcado en mi demarcación y de las que comparto criterio argumentan lo siguiente:

Delito contra la seguridad vial con vehículo a motor o ciclomotor, procede INTERVENIR el vehículo al amparo de la LECRIM 770.6

Infracción administrativa cuya conducta consiguiente deviene delito, INMOVILIZACIÓN, como diligencia preventiva de un delito, art 11.f LFFCCSE.

Infracción administrativa cuya conducta posterior sigue siendo administrativa (PV en periodo de recurso), continua marcha, salvo los casos contemplados en el art 104 LSV y 87.5.

La consecuencia de quebrantar la inmovilización sería la desobediencia de la 4/2015, para las inmovilizaciones en vía pública, ya que hay una orden dada, aunque hay algunas subdelegaciones que remiten la competencia normativa a la LSV.


En caso de retirar el vehículo del depósito se valoraría el hurto de cosa propia, según el caso.

Normativa de aplicación existe, otra cosa en que no se comparta en criterio, lo cual es lícito.

En cualquier caso, sería interesante conocer las opiniones distintas y el respaldo normativo que se aplicaría.

Un saludo

Suscribo todo lo indicado por el compañero RGUB, no quito ni pongo coma.

El el asunto de INTERVENIR el vehículo en un un acto donde medie un DELITO, nos amparamos para su resolución en el artículo 770.6 LECRIM, como muy acertadamente ha informado RGUB, no es una actuación que se tome gratuitamente, sino que en la actuación hay una base legal. Caso contrario sería que siguiendo órdenes del Juzgado -ya establecidas y habladas con nuestra jefatura- se actuara en modo "distinto" a lo que viene siendo la norma (Art. 770.6 comentada) o como nosotros que siguiendo órdenes de Fiscalía no se proceda al Decomiso del vehículo si pertenece a tercero.

Saludos.

Dikxon

Buscando en el baúl de los recuerdos, encontré este escrito de la DGT en el que habilitaba a los Agentes a inmovilizar el vehículo en estos casos...

Escrito DGT Inmovilización vehículo por perdida de vigencia edictal
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

bloozan

Gracias por la aportación, pero cambió la Ley y Reglamentos y el texto "Se prohíbe conducir
vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa" ha desaparecido en el actual.
La idea en aquel entonces sigue estando, pero la base legal de la inmovilización hay que sustentarla de manera diferente, según arriba quedó explicado (gracias al forero @RGUB que hizo mención a la LeCrim y que yo y muchos desconocíamos).