Buenas tardes.
La regulación normativa para la inmovilización por impago de la sanción viene regulada en el art 87.5 LSV. En dicho artículo se recoge que es el "conductor" quien deberá inmovilizar el vehículo en el lugar designado.
En este caso pueden darse varias situaciones, partiendo de que el infractor inicial es un pasajero responsable por no utilizar el cinturón, y de otra parte el conductor como obligado a inmovilizar el vehículo, en cual puede ser, o no, titular del mismo.
Por otro lado está la infracción por el quebrantamiento de la inmovilización, de la cual el responsable es la persona sobre la que pesa la orden dada por los agentes.
Tiene todo el sentido que la orden se le dé a la persona que conduce, ya que es el obligado a inmovilizar el vehículo.
Ahora bien, cuando la persona sobre la que pesa la orden no es el titular, legalmente no es posible que éste se apodere del vehículo bajo el pretexto de la responsabilidad que se le asume en mantener la inmovilización, y por tanto esta persona deberá devolver las llaves del vehículo a su titular si se lo requiere.
Si el titular, u otra persona designada por él y distinta al conductor bajo el que pesa la orden, es quien desplaza el vehículo inmovilizado, no es responsable del quebrantamiento puesto que a ese nuevo conductor no se le ha dado orden alguna.
En resúmen, el pasajero es el responsable de la infracción inicial, pero debe ser al conductor a quien se le dé la orden y por tanto responsable del quebrantamiento. Si bien, cabe la posibilidad de que ese conductor no sea quien quebrante y eso sería difícil de comprobar si no se detecta de manera flagrante.
El conductor no titular podría tener un argumento plausible para eludir la responsabilidad por el quebrantamiento, así que en la medida de lo posible es muy conveniente que en estos casos en los que no sea conductor titular, la inmovilización se lleve a cabo con garantías, bien sea con un cepo o ingreso a depósito si se dan las circunstancias que lo permitan.
Un saludo.
La regulación normativa para la inmovilización por impago de la sanción viene regulada en el art 87.5 LSV. En dicho artículo se recoge que es el "conductor" quien deberá inmovilizar el vehículo en el lugar designado.
En este caso pueden darse varias situaciones, partiendo de que el infractor inicial es un pasajero responsable por no utilizar el cinturón, y de otra parte el conductor como obligado a inmovilizar el vehículo, en cual puede ser, o no, titular del mismo.
Por otro lado está la infracción por el quebrantamiento de la inmovilización, de la cual el responsable es la persona sobre la que pesa la orden dada por los agentes.
Tiene todo el sentido que la orden se le dé a la persona que conduce, ya que es el obligado a inmovilizar el vehículo.
Ahora bien, cuando la persona sobre la que pesa la orden no es el titular, legalmente no es posible que éste se apodere del vehículo bajo el pretexto de la responsabilidad que se le asume en mantener la inmovilización, y por tanto esta persona deberá devolver las llaves del vehículo a su titular si se lo requiere.
Si el titular, u otra persona designada por él y distinta al conductor bajo el que pesa la orden, es quien desplaza el vehículo inmovilizado, no es responsable del quebrantamiento puesto que a ese nuevo conductor no se le ha dado orden alguna.
En resúmen, el pasajero es el responsable de la infracción inicial, pero debe ser al conductor a quien se le dé la orden y por tanto responsable del quebrantamiento. Si bien, cabe la posibilidad de que ese conductor no sea quien quebrante y eso sería difícil de comprobar si no se detecta de manera flagrante.
El conductor no titular podría tener un argumento plausible para eludir la responsabilidad por el quebrantamiento, así que en la medida de lo posible es muy conveniente que en estos casos en los que no sea conductor titular, la inmovilización se lleve a cabo con garantías, bien sea con un cepo o ingreso a depósito si se dan las circunstancias que lo permitan.
Un saludo.

